Juzgado de Letras y Garantía de Cisnes.

MINISTERIO PUBLICO C/ CRISTOPHER DANIEL GAVILÁN SEGOVIA

Rol

O-485-2020

Fecha

22 de marzo de 2021

Materia

INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD

Resultado

No especificado

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Hechos

Puerto Cisnes, a veintidós de marzo de dos mil veintiuno. Y, teniendo presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 14, 15, 30, 50, 70, 318 Código Penal; artículos 340, 342, 348, 388 y siguientes y 395 y 398 del Código Procesal Penal SE DECLARA: I.- Que se condena a don Sebastián Villegas Aguilar, ya individualizado, como autor del delito de infringir normas higiénicas y de salubridad, perpetrado el 15 de octubre de 2020 en Puerto Cisne, en grado de consumado, a pagar una multa a beneficio fiscal ascendente a la cantidad equivalente a 1 Unidad Tributaria Mensual. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 del Código Penal, se autoriza al sentenciado para pagar la multa en 2 parcialidades mensuales, iguales y sucesivas, cada una de 0.5 UTM, a pagar hasta el último día hábil de cada mes, desde el mes siguiente al que quede ejecutoriada la presente sentencia; y se hace presente que el no pago de una sola de las parcialidades, hará exigible el total de la multa adeudada. Si el sentenciado no tuviere bienes para satisfacer la multa impuesta, se impondrá, por vía de sustitución y apremio de la multa, la pena de reclusión, regulándose un día por cada tercio de UTM. II.- Que se le exime el pago de las costas de la causa, al haber admitido responsabilidad en los hechos, evitándose así los gastos humanos y económicos de realizarse un Juicio Simplificado propiamente tal. III. Conforme lo dispuesto en el artículo 398 del Código Procesal Penal, existiendo mérito para condenar por el delito imputado, pero concurriendo antecedentes favorables que no hacen aconsejable la imposición de la pena al sentenciado,

Fundamentos

considerando que concurre a su respecto la circunstancia atenuante del artículo 11 N° 6 y 9 del Código Penal, se dispone la suspensión de la pena y sus efectos por un plazo de seis meses, la que se contabilizará desde la fecha de ejecutoria de la presente resolución. Transcurrido el plazo anterior sin que el imputado fuere objeto de nuevo requerimiento o de una nueva formalización de la investigación, el Tribunal dejará sin efecto la sentencia y, en su reemplazo, decretará el sobreseimiento definitivo de la causa. DYDPTXZLPX Vania Carola Angulo Torrez Juez de garantía Fecha: 23/03/2021 12:59:11 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Dese oportuno cumplimiento en lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal, regístrese esta sentencia y archívese en su oportunidad. Quedan en este acto notificados todos los intervinientes de la sentencia antes pronunciada. RIT 485-2020 RUC 2001049429-0 Dictada por doña Vania Angulo Torrez, Juez Suplente de Garantía de Puerto Cisnes. DYDPTXZLPX Vania Carola Angulo Torrez Juez de garantía Fecha: 23/03/2021 12:59:11 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2021-03-23T13:02:00-0300 Corte Suprema Vania Carola Angulo Torrez Verificación Legal

Fallo

SE DECLARA: I.- Que se condena a don Sebastián Villegas Aguilar, ya individualizado, como autor del delito de infringir normas higiénicas y de salubridad, perpetrado el 15 de octubre de 2020 en Puerto Cisne, en grado de consumado, a pagar una multa a beneficio fiscal ascendente a la cantidad equivalente a 1 Unidad Tributaria Mensual. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 del Código Penal, se autoriza al sentenciado para pagar la multa en 2 parcialidades mensuales, iguales y sucesivas, cada una de 0.5 UTM, a pagar hasta el último día hábil de cada mes, desde el mes siguiente al que quede ejecutoriada la presente sentencia; y se hace presente que el no pago de una sola de las parcialidades, hará exigible el total de la multa adeudada. Si el sentenciado no tuviere bienes para satisfacer la multa impuesta, se impondrá, por vía de sustitución y apremio de la multa, la pena de reclusión, regulándose un día por cada tercio de UTM. II.- Que se le exime el pago de las costas de la causa, al haber admitido responsabilidad en los hechos, evitándose así los gastos humanos y económicos de realizarse un Juicio Simplificado propiamente tal. III. Conforme lo dispuesto en el artículo 398 del Código Procesal Penal, existiendo mérito para condenar por el delito imputado, pero concurriendo antecedentes favorables que no hacen aconsejable la imposición de la pena al sentenciado, considerando que concurre a su respecto la circunstancia atenuante del artículo 11 N° 6 y 9 del Código P

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Puerto Cisnes, a veintidós de marzo de dos mil veintiuno. Y, teniendo presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 14, 15, 30, 50, 70, 318 Código Penal; artículos 340, 342, 348, 388 y siguientes y 395 y 398 del Código Procesal Penal SE DECLARA: I.- Que se condena a don Sebastián Villegas Aguilar, ya individualizado, como autor del delito de infringir normas higiénicas y de salubridad, perpetrado e

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