Juzgado de Garantía de Linares.

JOSÉ ALFREDO SEPÚLVEDA SEPÚLVEDA C/ JOEL ANTONIO GONZÁLEZ BARROS

Rol

O-3095-2019

Fecha

9 de marzo de 2021

Materia

LESIONES GRAVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS ACREDITADOS: Con fecha 09 de septiembre año 2018, aproximadamente a las 19:30 hrs., en la vía pública , callejón El Vencedor de Yerbas Buenas, el imputado JOEL ANTONIO GONZÁLEZ BARROS, con un palo procedió agredir en múltiples oportunidades a la víctima José Alfredo Sepúlveda Sepúlveda, causándole una fractura de húmero distal derecho, fractura nasal no desplazada, esguince de rodilla izquierda, policontuso, lesiones de carácter grave, cuyo tiempo de sanación es mayor a 31 días. Linares, nueve de marzo de dos mil veintiuno. Teniendo presente lo dispuesto en los artículos 1, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 30, 397 N° 2 del Código Penal, 45, 46, 47, 295, 297, 340, 341, 406, 407, 408, 412, 413 y 468 del Código Procesal Penal, 1 y 4° de la Ley 18.216, se declara: I.- Que se CONDENA a JOEL ANTONIO GONZÁLEZ BARROS, ya individualizado, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS de presidio menor en su grado medio, accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor del delito de lesiones graves en la persona de José Alfredo Sepúlveda Sepúlveda, en grado consumado, hecho ocurrido el día 09 de septiembre de 2018 en la comuna de Yerbas Buenas. II.- Que reuniéndose los requisitos del artículo 4° de la Ley 18.216, se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de REMISIÓN CONDICIONAL, debiendo VWCTXDXYN Claudia Cristina Olea Tapia Juez de garantía Fecha: 23/03/2021 12:24:37 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl quedar sujeto al control del Centro de Reinserción Social de Gendarmería de esta ciudad por el lapso de la cond

Fallo

se declara: I.- Que se CONDENA a JOEL ANTONIO GONZÁLEZ BARROS, ya individualizado, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS de presidio menor en su grado medio, accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor del delito de lesiones graves en la persona de José Alfredo Sepúlveda Sepúlveda, en grado consumado, hecho ocurrido el día 09 de septiembre de 2018 en la comuna de Yerbas Buenas. II.- Que reuniéndose los requisitos del artículo 4° de la Ley 18.216, se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de REMISIÓN CONDICIONAL, debiendo VWCTXDXYN Claudia Cristina Olea Tapia Juez de garantía Fecha: 23/03/2021 12:24:37 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl quedar sujeto al control del Centro de Reinserción Social de Gendarmería de esta ciudad por el lapso de la condena y debiendo además cumplir durante dicho período de control con las condiciones legales del artículo 5° de la citada Ley, esto es, deberá acreditar ante el Centro de Reinserción Social ya señalado que tiene una residencia fija, que ejerce un oficio, un empleo

Texto Completo (Preview)

RUC : 1800891659-0. RIT : 3095-2019. DELITO : Lesiones graves. GRADO DESARROLLO: Consumado. ACUSADO : JOEL ANTONIO GONZÁLEZ BARROS. RUT N° : 11.531.349-5. DOMICILIO : callejón El Vencedor S/N° comuna de Yerbas Buenas. FISCAL : Paulina Salazar Hernández. DEFENSOR : Renatta Rivano Aravena. PROCEDIMIENTO : Abreviado. ATENUANTES : Artículo 11 N° 9 del Código Penal. AGRAVANTES : No concurren

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