MARQUEZ CON COMERCIALIZADORA AMANDA LTDA.
Rol
O-2266-2020
Fecha
4 de enero de 2021
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones, Sueldo
Resultado
No especificado
Hechos
hechos indicados por el actor en su demanda. II. Que la parte demandada no comparece a esta audiencia preparatoria, razón por la cual no podrá ofrecer prueba de los hechos señalados por la actora en su demanda. III. En razón de los antecedentes que el tribunal ha tenido a la vista. IV. En razón de la facultad que otorgan los artículos 453 N°1 inciso 7°del Código del trabajo, este tribunal acogerá la petición planteada por la parte demandante y señalará como hechos tácitamente emitidos los siguientes: 1. La existencia de relación laboral entre don ERNIN JOSÉ MÁRQUEZ CESAR y COMERCIALIZADORA AMANDA LIMITADA. 2. Que el vínculo contractual se inicia el día 10 de octubre del año 2019 y se extiende hasta el día 13 de enero del año 2020. 3. Que el actor se desempeña como armador de maletas para la demandada. 4. Que el actor tiene un contrato de carácter indefinido. 5. Que la remuneración es de $387.500 pesos mensuales. 6. Que actor tiene un despido verbal el día 13 de enero del año 2020. 7. Dejar constancia que al actor se le adeudan $51.668 pesos por concepto de feriados legales. 8. Que al actor se le adeudan $167.921 pesos por 13 días trabajados en el mes de enero del año 2020. 9. Que al actor se le adeudan cotizaciones previsionales durante todo el periodo trabajado. A razón de lo señalado precedentemente el tribunal estima que no existen hechos sustanciales pertinentes y controvertidos, razón por la cual procede a dictar sentencia de inmediato: SANTIAGO, veintinueve de diciembre del año dos mil veinte. VISTOS,
Fundamentos
CONSIDERANDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Demanda: Que Comparece don ERNIN JOSÉ MÁRQUEZ CESAR, venezolano, pasaporte N°155632709, soltero domiciliado en Domeyko N°184 comuna de Santiago, que interpone demanda en procedimiento de aplicación general en contra de COMERCIALIZADORA AMANDA LIMITADA Rut N°76.729.716-5 representada legalmente por don Shengman Wu, todos domiciliados en calle San Alfonso 649, locales 10 al 13, comuna de Santiago, en razón de las siguientes consideraciones: Da cuenta que ingresó a prestar servicios para la demandada el día 10 de octubre del año 2019 como armador de maletas sujeto a jornada de 45 horas semanales y remuneración de $387.500 pesos con un contrato indefinido. Da cuenta que el día 13 de enero del año 2020 fue despedido verbalmente por su ex empleador sin la expresión de causal legal indicando en que ello ocurre porque fue testigo de la manera en que despidió a un compañero de trabajo, situación en que actuó el empleador de manera sumamente prepotente, luego de eso y al ser amigo del trabajador despedido el actor le dijo al empleador que estaba siendo prepotente ante lo cual el demandado le responde que también estaba despedido. Da cuenta que durante todo el periodo trabajado al actor no se le pagaron cotizaciones previsionales, señala a su vez como peticiones concretas tener por interpuesta la demanda en procedimiento de aplicación general en contra de COMERCIALIZADORA AMANDA LIMITADA, representada legalmente por don Shengman Wu se acoja a tramitación y
Fallo
se declara lo siguiente: 1. Que existió una relación laboral entre las partes. 2. Que el despido es nulo e injustificado. 3. Que proceden las siguientes prestaciones: Indemnización por aviso previo por $387.500. 4. Feriado legal por $51.668 pesos. 5. 13 días trabajados en el mes de enero de 2020 por $167.921 pesos. 6. Cotizaciones previsionales adeudadas en A.F.P. Modelo, Fonasa y A.FC. Chile S.A. por todo el periodo trabajado. 7. Nulidad del despido. 8. Reajustes e intereses. 9. Costas de la causa. SEGUNDO: Contestación de la demanda: Que la demandada debidamente emplazada no contestó la demanda. TERCERO: Llamado a conciliación: Que atendida la rebeldía de la demandada se omite el llamado a conciliación. CUARTO: Hechos tácitamente admitidos: Que ejerciendo la facultad que otorgan los artículos 453 N°1 inciso 7°del Código del trabajo, este juez da por tácitamente admitidos los siguientes hechos: 1. La existencia de relación laboral entre don ERNIN JOSÉ MÁRQUEZ CESAR y COMERCIALIZADORA AMANDA LIMITADA. 2. Que el vínculo contractual se inicia el día 10 de octubre del año 2019 y se extiende hasta el día 13 de enero del año 2020. 3. Que el actor se desempeña como armador de maletas para la demandada. 4. Que el actor tiene un contrato de carácter indefinido. 5. Que la remuneración es de $387.500 pesos mensuales. 6. Que actor tiene un despido verbal el día 13 de enero del año 2020. 7. Dejar constancia que al actor se le adeudan $51.668 pesos por concepto de feriado
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA PROCEDIMIENTO Ordinario FECHA Santiago, 29 de diciembre de 2020 RUC 2040261635-1 RIT O-2266-2020 CARATULADO MARQUEZ CON COMERCIALIZADORA AMANDA LTDA. MAGISTRADO RAMON DANILO BARRIA CARCAMO ADMINISTRATIVO DE ACTAS ANA MARIA GONZALEZ VERA HORA DE INICIO 11:07 HORA DE TERMINO 11:20 SALA Sala Virtual 6 (5.3)
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