MINISTERIO PÚBLICO C/ JUAN RAMÓN CABRALES MARTÍNEZ
Rol
O-1066-2020
Fecha
22 de marzo de 2021
Materia
CONTRA SALUD PÚBLICA. ARTS. 313 D AL 315 Y ART. 317.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: el día 27 de junio de 2020 a las 21:40 horas el imputado fue sorprendido por personal policial en la intersección de calle Manuel de Salas con Manuel Rodríguez sin contar con el permiso provisorio que lo habilitara a transitar por el radio urbano de la comuna de Curacaví; comuna que se encuentra en cuarentena o aislamiento obligatorio total que es el radio urbano. A través de las dos conductas señaladas el imputado ha puesto en peligro la salud pública infringiendo la normativa sanitaria establecida mediante sendas resoluciones desde marzo, en especial las resoluciones 347, 373, 396, 417 y 448, todas del Ministerio de Salud, además del Decreto Supremo 269 del 12 de junio de 2020, publicado el 16 de junio de este año, en donde se extiende el estado de excepción constitucional de catástrofe en virutd de la rapida propagacion del virus Zars-cov2, covid 19.- Curacaví, veintidós de marzo de dos mil veintiuno.- Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 No. 6 y 9, 67, 70 y 318 del Código Penal; artículos 388, 389, 390, 393, 394, 395 y 398 del Código Procesal Penal; SE DECLARA: DVDXTXBPZN ALVARO ENRIQUE MARDONES BARRIA Juez de garantía Fecha: 23/03/2021 12:26:35 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 I.- Que, se condena a JUAN RAMÓN CABRALES MARTÍNEZ ya individualizado, en su calidad de autor del delito consumado de puesta en peligro de la salud pública, contemplado en el artículo 318 del Código Penal, cometido en esta jurisdicción el día 27 de junio de 2020, a la pena de una MULTA a beneficio fiscal de UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL. II.- Que, reuniéndose los requisitos legales del a
Fallo
SE DECLARA: DVDXTXBPZN ALVARO ENRIQUE MARDONES BARRIA Juez de garantía Fecha: 23/03/2021 12:26:35 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 I.- Que, se condena a JUAN RAMÓN CABRALES MARTÍNEZ ya individualizado, en su calidad de autor del delito consumado de puesta en peligro de la salud pública, contemplado en el artículo 318 del Código Penal, cometido en esta jurisdicción el día 27 de junio de 2020, a la pena de una MULTA a beneficio fiscal de UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL. II.- Que, reuniéndose los requisitos legales del artículo 398 del Código Procesal Penal respecto del sentenciado, SE SUSPENDE la pena impuesta y sus efectos por el lapso de seis meses. Transcurrido ese plazo, sin que el imputado hubiere sido objeto de nuevo requerimiento o de una formalización de la investigación, el tribunal dejará sin efecto la sentencia y, en su reemplazo, decretará el sobreseimiento definitivo de la causa. En caso de que la presente suspensión quedara sin efecto, igualmente deberá tenerse POR CUMPLIDA UN TERCIO DE LA MULTA por haber permanecido el imputado privado de su libertad desde el 27 al 28 de junio de 2020 y los otro
Texto Completo (Preview)
1 RUC : 2000648497-3 RIT : 1066 - 2020 NOMBRE IMPUTADO : JUAN RAMÓN CABRALES MARTÍNEZ CEDULA DE IDENTIDAD : 0011261643-8 FISCAL : NICOLAS CONTRERAS SARRAS DEFENSOR : RODRIGO HERNÁN VELÁZQUEZ HECHENLEITNER TRIBUNAL : Juzgado de Garantía de Curacaví FECHA DE SENTENCIA : veintidós de marzo de dos mil veintiuno TIPO DE RESOLUCIÓN : Sentencia de Procedimiento Simplificado ATENUANTE : Artículo 11 N° 9 d
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