Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso.

MP C/ DARÍO IGNACIO VICENCIO CALDERÓN

Rol

O-25-2021

Fecha

23 de marzo de 2021

Materia

PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS)., TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos materia de la acusación, según se lee en el auto de apertura, son los siguientes: “El día 25 de Abril de 2020 alrededor de las 12:00 horas aproximadamente, en circunstancias que funcionarios de 0S9 se desplazaban por Avenida Rodelillo con intersección Pasaje N° 1, Valparaíso, procedió a fiscalizar al imputado Darío Ignacio Vicencio Calderón, quien se encontraba en el lugar en compañía de otro sujeto que se dio a la fuga al ver la presencia policial, en tanto el imputado Vicencio Calderón intentó evadir el control policial abordando el automóvil marca Chevrolet modelo Spark, subiéndose en el asiento trasero, por lo cual fue fiscalizado, encontrando en su poder sin la competente autorización tres bolsas contenedoras de una sustancia vegetal con características propias de la cannabis sativa, las cuales fueron encontradas en un bolso negro que mantenía atravesado en la parte superior de su cuerpo, encontrando además en sus vestimentas un cuchillo tipo corbo de 10 centímetros de hoja, el que mantenía en su poder sin justificar razonablemente su porte. Que además el imputado al momento de su fiscalización se desprendió de una bolsa que contenía la suma de 507.000 pesos en dinero efectivo. Que la droga incautada al imputado fue sometida a la prueba de campo LTSXTXHNEQ Matias Urrejola Santa Maria Juez Redactor Fecha: 23/03/2021 14:55:52 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Página 2 de 20 arrojando coloración positiva para cannabis sativa, con un peso bruto de 112 gramos 600 milígramos”. A juicio de la fiscalía los hechos descritos son constitutivos del delito de tráfico ilícito de estupefacientes en pequ

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha dieciocho de marzo en curso, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, presidida por el magistrado don José Antonio Cifuentes Gil e integrada por los jueces doña Valeria Echeverría Vega y don Matías Urrejola Santa María, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral seguido en contra de Darío Ignacio Vicencio Calderón, cédula nacional de identidad Nº 18.328.136-4, nacido en Santiago el 24 de marzo de 1993, 27 años de edad, técnico agrícola, soltero, domiciliado en Lo Venegas 244-B, Cerro Jiménez, Valparaíso, quien se encuentra representado en esta causa por la abogada Defensora Penal Pública, doña Nicoll Rojas Labra. Sostuvo la acusación el Ministerio Público de esta ciudad, representado por el fiscal adjunto señor Jose Miguel Subiabre Tapia con domicilio y forma de notificación ya registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Que los hechos materia de la acusación, según se lee en el auto de apertura, son los siguientes: “El día 25 de Abril de 2020 alrededor de las 12:00 horas aproximadamente, en circunstancias que funcionarios de 0S9 se desplazaban por Avenida Rodelillo con intersección Pasaje N° 1, Valparaíso, procedió a fiscalizar al imputado Darío Ignacio Vicencio Calderón, quien se encontraba en el lugar en compañía de otro sujeto que se dio a la fuga al ver la presencia policial, en tanto el imputado Vicencio Calderón intentó evadir el control policial abordando el automóvil marca Chevrolet modelo Spark, subiéndose en el asiento trasero, por lo cual fue fiscalizado, encontrando en su poder sin la competente autorización tres bolsas contenedoras de una sustancia vegetal con características propias de la cannabis sativa, las cuales fueron encontradas en un bolso negro que mantenía atravesado en la parte superior de su cuerpo, encontrando además en sus vestimentas un cuchillo tipo corbo de 10 centímetros de hoja, el que mantenía en su poder sin justificar razonablemente su porte. Que además el imputado al momento de su fiscalización se desprendió de una bolsa que contenía la suma de 507.000 pesos en dinero efectivo. Que la droga incautada al imputado fue sometida a la prueba de campo LTSXTXHNEQ Matias Urrejola Santa Maria Juez Redactor Fecha: 23/03/2021 14:55:52 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Página 2 de 20 arrojando coloración positiva para cannabis sativa, con un peso bruto de 112 gramos 600 milígramos”. A juicio de la fiscalía los hechos descritos son constitutivos del delito de tráfico ilícito de estupefacientes en pequeñas cantidades, en grado de consumado, previsto y sancionado en los artículos 1 y 4 de la ley

Fallo

fallo de la Corte que cita, en este caso no hay arbitrariedad en el actuar policial. La prueba de la defensa no permite sostener alguna duda razonable. Que, la defensa, en su alegación de cierre, cuestiona la dinámica de la detención y sostiene que hay vulneración al artículo 85 del Código Penal y vulneración de garantías en el actuar policial. Sobre la declaración de los testigos, sostiene que la conducta del otro sujeto, del que huyó, no puede ser considerado como indicio para la fiscalización de su representado. Agrega, además, que subirse al mismo vehículo que estaba apostado, da cuenta de una inexistencia de una intención de huida, conducta además que ella califica de neutra, y que no puede ser constitutiva de una huida o de un indicio para proceder conforme al artículo 85. Ratifica la solicitud para solicitar la absolución como petición principal. En subsidio, señala que la versión de su representado y de la testigo dan cuenta de un contexto distinto y de un proceder diferente, para esto tiene en consideración que el relato de su representado es corroborado por la testigo y también por dichos de los funcionarios policiales. En este escenario, entiende la defensora que el indicio para el actuar policial sería únicamente la denuncia, por lo que debe ser valorado de manera negativa la prueba de cargo por no haber indicios, LTSXTXHNEQ Matias Urrejola Santa Maria Juez Redactor Fecha: 23/03/2021 14:55:53 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALI

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Página 1 de 20 DELITO: TRÁFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES EN PEQUEÑAS CANTIDADES Y PORTE ILEGAL DE ARMA BLANCA RUC N°: 2 000 416 733-4 RIT N°: 25-2021 ACUSADO: DARÍO IGNACIO VICENCIO CALDERÓN Valparaíso, veintitrés marzo de dos mil veintiuno. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha dieciocho de marzo en curso, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, presid

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