FISCALIA IQQ C/ VIRGINIA DEL CARMEN CÁCERES ARAYA
Rol
O-599-2019
Fecha
23 de marzo de 2021
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos que a juicio del ente persecutor constituyen el delito de tráfico ilegal de estupefacientes en pequeñas cantidades previsto y sancionado en el 4º de la Ley N° 20.000, MXYHTXLLQX ARTURO LEONARDO FERNANDEZ VARGAS Juez Redactor Fecha: 23/03/2021 13:01:05 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 en grado de ejecución consumado, atribuyendo participación en calidad de autora, y sin modificatorias de responsabilidad que considerar. Solicita la pena de 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo y multa de 20 unidades tributarias mensuales, más la pena accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, el comiso del dinero incautado, y el pago de las costas de la causa. TERCERO: Alegatos de apertura. Que en estrados, al momento de efectuar su alegato inicial, el fiscal del Ministerio Público sostuvo los hechos de la acusación, la participación de la acusada y su calificación jurídica, por lo que al final del juicio el tribunal podrá arribar a un veredicto condenatorio. Por su parte la defensa señaló que instará por la colaboración, su representada declarará en juicio y entregará la mayor cantidad de antecedentes, solicitará en su oportunidad la pena que se ajuste a derecho. CUARTO: Declaración de la acusada. Que doña Virginia Cáceres, debidamente informada de sus derechos, prestó declaración en estrados y exhortada a decir verdad señaló que el día 13 de febrero de 2019 se encontraba en calle Armando Cortinez con 12 Oriente, que llegó su amiga Andrea a quien le vendió 2 papelinas p
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Intervinientes. Que con fecha dieciocho de marzo del presente año, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, constituido por los jueces señores Cristian Alfonso Durruty, Juan Ibacache Cifuentes y Arturo Fernández Vargas (S), se llevó a efecto la audiencia del juicio oral seguida por el delito de tráfico ilícito de drogas y estupefacientes en pequeñas cantidades, en contra de Virginia Del Carmen Cáceres Araya, cédula de Identidad Nº 16.351.754-K, chilena, nacido en Iquique el 1 de noviembre de 1986, 34 años, soltera, sin ocupación, cuarto año de enseñanza media, quien apercibida bajo lo dispuesto por el artículo 26 del Código Procesal Penal entregó como domicilio calle Errazuriz Sur Block A departamento 13, comuna de Iquique. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por el fiscal don Guillermo Arriaza, mientras que la defensa de la imputada estuvo a cargo de la defensora penal pública doña Carolina Lagos. SEGUNDO: Acusación. Que la acusación del Ministerio Público tuvo por fundamento el siguiente presupuesto fáctico, el cual se transcribe en forma literal: “El día 13 de febrero de 2019, alrededor de las 11:00 horas, mientras funcionarios de carabineros efectuaban un patrullaje por la calle 12 Oriente de Iquique sorprendieron en la intersección con la calle Armando Cortinez, a la acusada VIRGINIA DEL CARMEN CACERES ARAYA, ya individualizada intercambiando envoltorios de color blanco a cambio de monedas con una mujer identificada posteriormente como ANDREA CONTRERAS SUAREZ. Al intentar fiscalizar a ésta última, notaron que se introdujo a la boca un envoltorio de papel oponiéndose con cierta resistencia al procedimiento policial, logrando incautar desde el bolsillo trasero de su pantalón otro envoltorio de papel, contenedor de cocaína con un peso de 300 miligramos. Por su parte a la acusada CACERES ARAYA se le encontró en su mano izquierda la suma de $1.000 en monedas que había recibido de parte de CONTRERAS SUAREZ; además en el interior de su sostén mantenía 2 envoltorios de papel de similar características al encontrado en poder de CONTRERAS SUAREZ y una bolsa de plástico transparente, todas contenedoras de cocaína; junto con ello dentro de un monedero de color café que había arrojado al suelo se encontraron 4 trozos de papel de cuaderno cuadriculado blanco y otras 4 bolsas de plástico transparentes contenedoras de cocaína, con un peso total para la droga que portaba la acusada de 20 gramos y 860 miligramos, todo con el fin de comercializar la sustancia estupefaciente.” Hechos que a juicio del ente persecutor constituyen el delito de tráfico ilegal de estupefacientes en pequeñas cantidades previsto y sancionado en el 4º de la Ley N° 20.000, MXYHTXLLQX ARTURO LEONARDO FERNANDEZ VARGAS Juez Redactor Fecha: 23/03/2021 13:01:05 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, l
Fallo
Por estas consideraciones, normas citadas y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N°9, 15 N° 1, 24, 25, 30, 49, 68, 69 y 70 del Código Penal y artículos 1, 4 y siguientes de la Ley Nº20.000; artículos 47, 281 y siguientes, 340, 343 del Código Procesal Penal y artículos 1, 7 y siguientes de la Ley Nº18.216, se declara: I.- Que, se condena a Virginia del Carmen Cáceres Araya, ya individualizada, a sufrir la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, y al pago de una multa a beneficio fiscal equivalente a una Unidad Tributaria Mensual, por su responsabilidad como autora de un delito de tráfico ilícito de estupefacientes en pequeñas cantidades, ilícito previsto y sancionado en el artículo 4º de la Ley Nº20.000, perpetrado el día 19 de febrero del año 2019 en la comuna de Iquique. II.- Que, la multa impuesta se dará por cumplida por los días que estuvo privada de libertad, a razón de un día por cada tercio de unidad tributaria mensual. III.- Que, cumpliendo la sentenciada Cáceres Araya con los requisitos que establece el artículo 8° de la Ley 18.216, se sustituye la forma de cumplimiento de pena privativa de libertad mediante la pena de reclusión domiciliaria nocturna, bajo monitoreo telemático, debiendo permanecer parcialmente privada de libertad en el domicilio ubicado en calle Errazuriz Sur, Block A, departamento 13, de la comuna de Iquique, por el tiemp
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1 MINISTERIO PÚBLICO C/ VIRGINIA DEL CARMEN CÁCERES ARAYA DELITO: TRÁFICO ILÍCITO EN PEQUEÑAS CANTIDADES RUC: 1900170957-K RIT: 599-2019 RESOLUCION: SENTENCIA Iquique, veintitrés de marzo de dos mil veintiuno. Vistos, oídos y considerando: PRIMERO: Intervinientes. Que con fecha dieciocho de marzo del presente año, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, constituido por los jueces
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