1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

CISTERNAS/VESUVIO COMERCIAL Y TEXTIL CHILE LIMITADA

Rol

O-7840-2019

Fecha

4 de enero de 2021

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que comparece don MARCO ANTONIO CISTERNAS VIELMA, RUT N° 11.651.266-1, trabajador, con domicilio en Avenida Einstein, comuna de Independencia, e interpone demanda por despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones, con declaración de unidad económica en contra de ALFA CHILE ZONA NORTE SPA., RUT N” 76.212.661-3, del giro seguridad privada, representada legalmente por don JOSÉ GÓMEZ MELLA, empresario, Rut N°8.744.131-8, ambos con domicilio en Vicuña Mackenna N° 548, comuna de Providencia, en contra de VIGÍA SEGURIDAD SPA, RUT N° 77.021.039-9, del giro de su denominación, representada legalmente por don JOSÉ GÓMEZ MELLA, empresario, Rut N°8.744.131-8, ambos con domicilio en Vicuña Mackenna N° 548, comuna de Providencia; y solidaria o subsidiariamente, según corresponda en virtud de lo dispuesto en el artículo 183-A del Código del Trabajo, en contra de VESUVIO COMERCIAL Y TEXTIL CHILE LIMITADA. (LACOSTE), RUT: 77.940.490-0, del giro confección y venta de vestuario, representada por don JAIME FLORES FUENTES, Rut: 9.215.559-5, empresario, ambos con domicilio en San Ignacio N° 500, Bodega 10, comuna de Quilicura, fundada en los siguientes hechos: Expresa que ingresó a prestar servicios para la demandada con fecha 13 de febrero de 2019, mediante contrato suscrito en esa misma fecha con la demandada Alfa Chile Zona Norte SPA. Agrega, que sólo se suscribió contrato con la demandada Alfa Chile Zona Norte Spa, pero que sus funciones durante toda la relación laboral las desempeñó indistintamente tanto para Alfa Chile como para Vigía Seguridad SPA, y siempre consistieron en la función de guardia de seguridad de las distintas instalaciones de las tiendas pertenecientes a VESUBIO COMERCIAL Y TEXTIL CHILE LIMITADA. (LACOSTE). En cuanto a la remuneración, señala que percibía $727.313, mensuales.- Señala que las demandadas ALFA CHILE ZONA NORTE SPA. Y VIGÍA SEGURIDAD SPA., constituyen una unidad económica, esto es, deben

Fundamentos

considerandos décimos y siguientes, que se transcriben: “10.- Que del artículo 3º del Código laboral fluye que para que dos o más empresas sean consideradas como un solo empleador para efectos laborales o previsionales es necesaria la concurrencia de los siguientes requisitos: a) Dirección laboral común; y b) concurran a su vez otras condiciones, tales como, similitud o complementariedad de los productos o servicios que elaboren o presten, o la existencia entre ellas de un controlador común. El elemento fundamental es la existencia de una “dirección laboral común”, el cual no puede faltar, aunque las otras “condiciones” sean diferentes a las mencionadas a título de ejemplo en la norma en comento. 11.- Que es de suyo importante fijar el concepto de lo que debe entenderse por “dirección laboral común”. La Dirección del Trabajo ha definido el poder de dirección laboral como “una serie de facultades o prerrogativas que tienen por objeto el logro del referido proyecto empresarial en lo que al ámbito laboral se refiere, y que se traducen en la libertad para contratar trabajadores, ordenar las prestaciones laborales, adaptarse a las necesidades del mercado, controlar el cumplimiento y ejecución del trabajo convenido y, sancionar las faltas o los incumplimientos contractuales del trabajador”. “Por su parte, dirección laboral común será en consecuencia, cuando estas facultades o prerrogativas están más o menos compartidas o coordinadas, en diversas empresas, relacionadas por un vínculo de propiedad. No resultando suficiente el sólo vínculo propietario, toda vez que debe existir el ejercicio conjunto de la potestad de mando laboral en relación a los dependientes de las empresas vinculadas” (Ordinario Nº2856/162, de 30.08.2002 y Nº3406/054 de 03.09.2014). También puede agregarse que la dirección laboral común importa la existencia de instrucciones impartidas por una jefatura única o que éstas son iguales para todos los trabajadores, a pesar de estar contratados por sociedades diversas. Sin ello no es posible considerar a las empresas como un solo empleador. 12.- Que el elemento obligatorio e imprescindible que debe acreditarse para determinar la existencia de un solo empleador está constituido por la dirección laboral común. Ello implica atender a quién ejerce la facultad de organización laboral de cada unidad, con preeminencia a la razón social conforme a la cual cada empresa obtiene su individualidad jurídica, no procediendo darlo por establecido por la concurrencia de elementos meramente formales. La dirección laboral común deberá verificarse en cada caso en particular. DUODECIMO: Que, la parte demandante, solo acompañó certificado de cotizaciones del trabajador donde consta que el mes de junio de 2019, fue declarado por la demandada Vigia Seguridad SpA, en calidad de empleador del actor.- Asimismo, en el informe emitido por la Dirección del Trabajo, se indica que el representante legal de Vigía declara a la fiscalizadora el 20 de mayo de 2020, lo si

Fallo

por tanto tenia plena justificación para no asistir. Expresa además, que en atención al no pago de las cotizaciones obligatorias previsionales y de salud con relación a la AFP Modelo, Fonasa y AFC, en los meses de febrero, marzo, julio y agosto de 2019; se habría configurado la situación descrita en los incisos 5, 6 y 7 del artículo 162 del Código del Trabajo, esto es, que el despido es nulo. Previas consideraciones de derecho, señala que el despido del cual fue víctima sería del todo ilegal, improcedente e injustificado, y nulo y solicita además de la declaración de existencia de unidad económica y de la subcontratación; condenando a las demandadas, al pago, en forma solidaria, de las siguientes prestaciones: a) Indemnización sustitutiva por falta de aviso previo por $727.313. b) Feriado proporcional por el periodo comprendido entre el 13/08/2019 al 30/08/2019 por $254.560. c) Pago de cotizaciones previsionales, de salud y de cesantía, ya detalladas. d) todas las remuneraciones y cotizaciones previsionales por todo el periodo comprendido entre la separación de sus funciones y hasta la fecha en que se convalide el despido. Todo con reajustes, interés y a las costas de la causa. SEGUNDO: Que las demandadas VIGIA SEGURIDAD SPA y REINGENIERIA EN SEGURIDAD PRIVADA TOTAL SPA (EX ALFA CHILE ZONA NORTE SPA), contestan la demanda solicitando su rechazo. Afirman que, es efectivo que el actor ingresó a prestar servicios a la empresa Alfa Chile Zona Norte SpA; en calidad de guar

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago MATERIA: DESPIDO INJUSTIFICADO, NULIDAD DEL DESPIDO Y COBRO DE PRESTACIONES. DEMANDANTE: MARCO ANTONIO CISTERNAS VIELMA. DEMANDADO: ALFA CHILE ZONA NORTE SPA y OTROS. RUC N° : 19-4-0231021-1. RIT N°: O-7840-2019. Santiago, cuatro de enero de dos mil veintiuno VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que comparece don MARCO ANTONIO CISTERNAS VIEL

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