1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

DIÉGUEZ/LATAM AIRLINES GROUP S.A.

Rol

O-4758-2020

Fecha

4 de enero de 2021

Materia

Costas, Despido injustificado, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos como en el derecho. Expone que, la Empresa ha tomado una serie de medidas tendientes a proteger la estabilidad de todos y cada uno de sus dependientes, desde el inicio de la Pandemia y que sin embargo, ésta no ha cedido y la empresa, en definitiva, se ha visto en la obligación de tener que tomar medidas más drásticas a fin de poder subsistir en el mercado, que ha sufrido un enorme golpe en su operación debido a la crisis sanitaria, llegando al punto de tener que acogerse la Compañía al Capítulo 11 de la Ley de Quiebras de Estados Unidos, lo que ha reconocido por el Segundo Juzgado Civil de Santiago. Además, sostiene que, ha tomado una serie de medidas en orden a mantener sus operaciones en forma reducida producto de la crisis y proteger la estabilidad laboral de la mayor cantidad posible de sus trabajadores. Expone que, a nivel mundial se han despedido alrededor de 5.000 trabajadores y, en Chile, a más de 3.000 siendo la única y exclusiva razón para esto la crisis sanitaria y económica. Sostiene además, que la carta de despido señala la causal de despido y los hechos fundantes, siendo este comunicado a la actora con todas las formalidades legales. Agrega que, la carta de despido, le fue enviada a la actora, correctamente, cumpliéndose con todos los requisitos legales. Alega que no tiene sustento lo manifestado por la actora, en cuanto haberse negado a firma el anexo de contrato con rebaja de remuneraciones, pues se despidió tanto a trabajadores que firmaron el anexo y otros que no, dentro de un universo de más de 3.000 trabajadores despedidos. Advierte que, incluso, se despidió a más trabajadores que firmaron el anexo que los que no, siendo absolutamente infundado entonces la alegación de la contraria.- Refiere que la decisión de poner término al contrato de trabajo de la actora se fundó en razones absolutamente objetivas, esto es, la racionalización de la aerolínea, atendido a un cambio en las condiciones de mercado totalmente ajeno a la voluntad de la Com

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña MARÍA ALEJANDRA DIEGUEZ INNOCENTI, Tripulante de Cabina, cédula nacional de identidad número 15.639.962-0, con domicilio en calle Candelaria Goyenechea N°5564, Comuna de Vitacura, e interpone demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, en procedimiento de aplicación general, en contra de LATAM AIRLINES GROUP S.A., R.U.T. 89.862.200-2, representada legalmente por VIVIANA VALLECILLO MARCHANT, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4° inciso 1° del Código del ambos domiciliados en Av. Américo Vespucio N°901, Comuna de Renca, a objeto que se declare el despido injustificado y se la condene, en definitiva, a las prestaciones que solicita, con costas. Señala que ingresó a prestar servicios para LATAM el día 20 de junio de 2008, sus funciones fueron las de Tripulante de Cabina Especialista.- Que para los efectos de la base de cálculo señalada en el artículo 172 del Código del Trabajo, indica que el monto de su remuneración mensual, a la fecha de su despido, ascendía a la cantidad de $1.351.535. Agrega que, en cuanto al despido, con fecha 3 de julio de 2020, encontrándose en plena cuarentena tanto en la comuna de ubicación de las oficinas de LATAM como en la comuna en la que reside, recibió un correo electrónico, el cual contenía un archivo adjunto en formato pdf, que contenía la voluntad de la empresa de poner término a sus servicios a contar de dicha fecha, suscrita por la representante legal de la empresa, señora Viviana Vallecillo Marchant, por la causal establecida en el inciso 1° del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, por Necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, tales como las derivadas de la racionalización o modernización de los mismos, bajas en la productividad, cambios en las condiciones del mercado o de la economía, que hagan necesaria la separación de uno o más trabajadores y “que la causal invocada se fundamenta particularmente en la baja en la productividad de la compañía debido a los cambios en las condiciones del mercado que ha producid la pandemia generada por el Coronavirus o COVID-19 tanto en Chile como en el extranjero y que por último, le hacen presente que la crisis sanitaria producida por el Coronavirus o COVID -19 ha afectado transversalmente a la empresa, comprendiendo el área en que se desempeña en el cargo de Tripulante Cabina Especialista y que los montos que le corresponderían con ocasión de término de su contrato de trabajo, serían: Haberes Indemnización Años Servicio (11 años) $14.866.885 Diferencia Indemnización Mes Aviso o Indemnización Sustitutiva del Aviso Previo $ 1.351.535 Monto por vacaciones $ 432.339. Se le hace Descuento Seguro Cesantía por $ 3.410.367.- Refiere al respecto, que la empresa olvida o al menos soslaya el hecho que con fecha 1° de abril de 2020 se negó a suscribir con la compañía un anexo de contrato en el cual se pactaba, entre otras cosas, la disminución de su sueldo base, anticipo mensual de gratificaci

Fallo

SE DECLARA: I- Que SE RECHAZA LA DEMANDA EN TODAS SUS PARTES. II- Que estimándose que la actora tuvo motivo plausible para litigar, no se le condena en costas. II.- Ejecutoriada que esté la presente sentencia. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT: O-4758-2020. RUC: 20-4-0284868-6. Dictada por doña CARMEN GLORIA CORREA VALENZUELA, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a cuatro de enero de 2021, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago RIT Nº : O-4758-2020. RUC Nº : 20-4-0284868-6. MATERIA: DESPIDO IMPROCEDENTE, Y COBRO DE PRESTACIONES. DEMANDANTE: MARIA ALEJANDRA DIEGUEZ INNOCENTI. DEMANDADA: LATAM AIRLINES GROUP S.A. Santiago, cuatro de enero de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña MARÍA ALEJANDRA DIEGUEZ INNOCENTI, Tripulante de Cabina,

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