Juzgado de Letras y Garantía de Cochrane.

MARCO ANTONIO DIAZ ARANCIBIA C/ ELSON IVÁN ZANZANA CAMPOS

Rol

O-184-2020

Fecha

22 de marzo de 2021

Materia

DAÑOS SIMPLES.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos configurarían tres delitos de DAÑOS SIMPLES, prescrito y sancionado en el artículo 487 del Código Penal, en grado de consumado y en calidad de coautores. Circunstancias Modificatorias de responsabilidad penal. Favorecería a ambos requeridos la atenuante del artículo 11 Nº 6 del Código Penal, esto es, su irreprochable conducta anterior. Pena solicitada: La fiscalía solicitó que se aplique a cada requerido la pena de 300 días de presidio menor en su grado mínimo, más las accesorias generales y las costas de la causa. 3°) Que, en el alegato de apertura, la Sra. fiscal reiteró los hechos del requerimiento, agregando que la prueba de cargo ubicará a los requeridos detrás de una camioneta e ingresando al domicilio donde se encontraban, que las víctimas se dieron cuenta de los daños a la mañana siguiente, que de todas las diligencias realizadas durante la investigación la única conclusión probable es que los responsables de tales daños son los imputados y que mediante la prueba indiciaria que se presentará se logrará convicción de que la única probabilidad es que los autores de los hechos fueron los imputados que se encontraban en el lugar. En el alegato de clausura indicó que esta era una causa compleja pues se contaba únicamente con prueba indiciaria; las testigos María José y Carolina señalaron que vieron en el pasaje a dos personas de sexo masculino alrededor de la 1:00 am, una de las cuales indica que habrían ingresado al domicilio de los imputados, y de ahí surge la línea de investigación, pues nadie más fue visto ingresar a su patio, ni transitando en la calle, por lo tanto la conclusión fue que quienes ingresaron fueron ellos o las personas que se encontraban en el lugar, la menor de edad no declaró por no estar preparada, según dijo, pero sí declaró en juicio ya siendo mayor de edad, era relevante haber contado con esta declaración al 20 de mayo del año pasado; las únicas dos personas de sexo masculino que se encontraban en ese lugar a esa hora eran los

Fundamentos

considerando: 1°) Que, los días 16 y 17 del mes y año en curso se celebró audiencia de juicio oral en procedimiento simplificado ante este Juzgado de Letras, Garantía y Familia del Baker – Cochrane, en causa RIT 184-2020, RUC 2000495970-2, seguido contra ELSON IVAN ZANZANA CAMPOS, RUN N° 19.461.239-7, trabajador independiente, soltero, 24 años, nacido en Coyhaique el día 27 de septiembre del año 1996, domiciliado en Los Queltehues N° 162 de Cochrane, y RICHARD ALEJANDRO CAIDANE ZANZANA, RUN N° 20.031.259- 7, brigadista forestal, soltero, 21 años, nacido en Coyhaique el 1° de junio de 1998, domiciliado en Esmeralda s/N° sector Paso Las Yeguas, comuna de Cochrane. Por el Ministerio Público concurrió la Sra. Fiscal adjunto de Cochrane, doña Lorena Barudi Labrín, domiciliada en calle Teniente Merino N° 399 y como Defensor Penal Público, don Alonso Herrera Karl, , domiciliado en calle San Valentín 390, ambos de esta ciudad. 2°) Que, en lo medular, el requerimiento fiscal, acorde al auto de apertura, señala: Los Hechos. “Que el 13 de mayo de 2020 el requerido RICHARD ALEJANDRO CAIDANE ZANZANA se dirigió hasta el domicilio del requerido ELSON IVAN ZANZANA CAMPOS ubicado en Los Queltehues 162 Cochrane comenzando una convivencia y siendo aproximadamente a las 01:00 del día 14 de Mayo de 2020 salen del domicilio para dirigirse al domicilio ubicado en Los Queltehues Nº 161 misma comuna , en donde se encontraba estacionada la camioneta marca Great Wall, modelo Socool, PPU CXDC31, de propiedad de la víctima Macarena Noemi Aguilera Vargas, y una cuatrimotor de propiedad de la víctima Maximiliano Alejandro Mejias Vargas procediendo a cortar con un arma blanca dos neumáticos de cada uno de los vehículos mencionados, causando daños por un valor de $500.000. Asimismo, también con la referida arma blanca procedieron a cortar dos neumáticos de un vehículo marca Land Rover, PPU JX8432, de propiedad de MARCO ANTONIO DIAZ ARANCIBIA, causando daños por $238.000 mil pesos que se encontraba estacionado frente al Nº 104 de la Calle el Cóndor de Cochrane, para luego huir del lugar.” (sic) Calificación jurídica. Tales hechos configurarían tres delitos de DAÑOS SIMPLES, prescrito y sancionado en el artículo 487 del Código Penal, en grado de consumado y en calidad de coautores. Circunstancias Modificatorias de responsabilidad penal. Favorecería a ambos requeridos la atenuante del artículo 11 Nº 6 del Código Penal, esto es, su irreprochable conducta anterior. Pena solicitada: La fiscalía solicitó que se aplique a cada requerido la pena de 300 días de presidio menor en su grado mínimo, más las accesorias generales y las costas de la causa. 3°) Que, en el alegato de apertura, la Sra. fiscal reiteró los hechos del requerimiento, agregando que la prueba de cargo ubicará a los requeridos detrás de una camioneta e ingresando al domicilio donde se encontraban, que las víctimas se dieron cuenta de los daños a la mañana siguiente, que de todas las diligencias realizadas durante la

Fallo

por estas dos deponentes, el testimonio de Maximiliano Mejías, quien señaló que al hablar con los vecinos acerca de lo ocurrido, dos de ellos señalaron que vieron a dos muchachos que andaban de un lado para otro de la calle, que se escondían bajo los vehículos y que finalmente se metieron a la casa de Leonora Campos, y que dicha información salió de las personas que ya declararon como testigos en el juicio; lo cual, claramente, no coincide con lo expuesto por las testigos antes mencionadas, como tampoco por algún otro de los testigos que declararon en estrados; añadiendo que lo único que él vio durante esa noche fue a unos jóvenes en la casa del frente que, al igual que ellos, salían a fumar al patio y luego entraban a la casa, topándoselos unas 3 ó 4 veces. En el mismo sentido, el testigo Marco Díaz manifestó que al día siguiente de los hechos llegó a su casa el vecino que es pareja de María José Cuevas, diciéndole que en la noche anterior andaban dos muchachos, que ella vio a uno debajo de su auto y que arrancaron del lugar, para luego agregar que había un carrete en casa de Leonora Campos y que esos jóvenes estaban ahí; circunstancias que tampoco se condicen con lo que la testigo maría José Cuevas manifestó en el juicio, evidenciando claras inconsistencias entre estos relatos y el de la fuente directa. A mayor abundamiento, la testigo Viviana Vargas señaló que la noche de los hechos estaba compartiendo junto a su familia en su hogar y que en la casa de Leonora Campos, que

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COCHRANE, veintidós de marzo de dos mil veintiuno. Vistos, oídos y considerando: 1°) Que, los días 16 y 17 del mes y año en curso se celebró audiencia de juicio oral en procedimiento simplificado ante este Juzgado de Letras, Garantía y Familia del Baker – Cochrane, en causa RIT 184-2020, RUC 2000495970-2, seguido contra ELSON IVAN ZANZANA CAMPOS, RUN N° 19.461.239-7, trabajador independiente, sol

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