Juzgado de Letras del Trabajo de Talca

DIRECCION REGIONAL DEL TRABAJO MAULE/SINDICATO DE EMPRESA VENTURELLI

Rol

M-407-2020

Fecha

4 de enero de 2021

Materia

Otras Materias Sindicales

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y CONSIDERANDO. Primero: Demanda. Comparece doña Estela Del Pilar Sazo Mendoza, Directora Regional del Trabajo del Maule, por su representada, Dirección Regional del Trabajo, región del Maule, con domicilio en calle 1 Oriente #1547, Talca, quien señala. Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 295, 297, y siguientes del Código del Trabajo, viene a solicitar la disolución de la organización sindical denominada “Sindicato De Empresa Venturelli”. Registro Sindical Único Nº 07.01.0490, sindicato de empresa, con domicilio en Km 5, cruce Maule, Talca, representado por su Presidente –quien para todos los efectos constituye la última directiva que el sindicato tiene vigente, don José Pérez Vásquez, Rut 8.286.056-8, quien registra ante este Servicio domicilio en Loteo 9, sitio 2, Población Carlos Ibáñez, comuna de Maule, Región del Maule. La Dirección del Trabajo formula esta petición excepcional fundada en los siguientes argumentos de hecho y

Fundamentos

fundamentos de derecho: El Sindicato de Trabajadores de la empresa en cuestión, obtuvo personalidad jurídica de acuerdo a la ley, quedando inscrito en el Registro Sindical Único Nº 07.01.0490. Mediante Ordinario N° 108 de fecha 10 de enero de 2020, el Inspector Provincial del Trabajo de Talca, solicita gestionar la disolución del sindicato antes mencionado, toda vez que existe un despido del total de los socios y dirigentes conforme a lo dispuesto en el art. 163 bis del Código del Trabajo, por Liquidación Forzosa de los bienes de la empresa según causa Rol C-661-2019 que se adjunta en esta presentación. El motivo específico de la disolución entonces, es por haber dejado de cumplir los requisitos de su constitución (quórum). Señala además, que el sindicato se encuentra en estado de Receso y que revisado los antecedentes en el Sistemas de Relaciones Laborales, carpetas de la Organización y publicación de sentencias por condenas de Prácticas Antisindicales en que pidiera haber incurrido la empresa respecto a la citada organización para disminuir su quórum, no hay antecedentes, señalándose como único motivo de no cumplimiento de quorum por el ex dirigente, el cierre de la empresa, finiquitando al personal, incluido el dirigente sindical. Que, con fecha 10 de enero de 2020, ante la fiscalizadora de la Inspección Provincial del Trabajo de Talca, Nancy Gaete Vergara, comparece el último directorio del sindicato a través de su Presidente Sr. José Pérez Vásquez, Tesorero Sr. Guillermo Durán Contreras y Secretario Sr. José González Chamorro, para realizar el acta de individualización de bienes a liquidar con la finalidad de tramitar la disolución del sindicato por haberse declarado el 13 de noviembre la liquidación forzosa de los bienes de la empresa Maderas Jaime Venturelli y Cia. Ltda en causa rit C-661-2019. El documento es firmado por los 3 dirigentes y la fiscalizadora. Que, señalan en el acta antes mencionada, que se finiquitaron al total de los trabajadores de la empresa, conforme a lo establecido en el art. 163 bis del Código del Trabajo. Adjuntan además los finiquitos de los 3 dirigentes antes mencionados firmados con fecha 10 de diciembre de 2019, que se adjuntan también a esta presentación. Que en el acta de individualización de bienes a liquidar,

Fallo

se declara la existencia de bienes muebles y económicos detallados en el acta. Además, se da cuenta de los libros de registro que se encuentran en poder del ex presidente, el cual se nombra también como tenedor de los otros 2 bienes muebles restantes. En relación al bien económico, se nombra como tenedor al tesorero del sindicato. Que, en el artículo 3 de los estatutos de la organización existe nombrada una organización beneficiaria de los bienes y útiles declarada la disolución del sindicato, que es la Sindicato N° 1 Productos Fernández, R.S.U 07.01.0031, quienes se encuentran en estado activo con personalidad jurídica vigente en la Inspección Provincial del Trabajo de Talca según revisión del Sistema de Relaciones Laborales. En relación al nombramiento del liquidador, los estatutos señalan en el mismo artículo 3, que el liquidador será nombrado por el Director Regional del Trabajo. Que, según lo antes señalado, la organización sindical en receso Sindicato de Empresa Venturelli, tiene un total de 0 socios. La organización sindical antes aludida, goza de personalidad jurídica de acuerdo a la ley, toda vez que su disolución no se ha producido de conformidad a lo establecido en el artículo 295 del Código del Trabajo, por lo que habilita a su parte a solicitar la disolución de la misma, en virtud de los dispuesto en el inciso 1º del artículo 297 del Código del Trabajo, que señala: “También procederá la disolución de una organización sindical, por incumplimiento grave de las

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Causa Ruc 20-4-0306092-6 Rit M-407-2020 Materia Disolución de sindicato Procedimiento Aplicación general Rut 61.502.000-1 Abogados Francisca Monreal Bernal Silvana Guzmán Sepúlveda C.I. 14.017.208-1 C.I. 16.839.008-4 Sindicato De Empresa Venturelli RSU 07.01.0490 Abogados Sin patrocinio Ingreso 23 de noviembre de 2020 Juez que falla Juan Marcelo Bruna Parada **********

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