SÁNCHEZ/TATTOOROCKERS RESTOBAR S.P.A.
Rol
T-1089-2019
Fecha
4 de enero de 2021
Materia
Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que comparece don NICOLÁS GABRIEL SÁNCHEZ VILLEGAS, cédula nacional de identidad N°17.837.329-3, domiciliado en Nonato Coo N°3761, Comuna de Puente Alto, e interpone denuncia de Tutela Laboral por Vulneración de derechos fundamentales ocurrida con ocasión del despido y demanda conjunta nulidad del despido y de cobro de indemnizaciones legales, en contra de su ex empleador, la sociedad TATTOOROCKERS RESTOBAR S.P.A., sociedad del giro de su denominación, R.U.T. 76.539.453-8, representada legalmente por don MARLON RODRIGO PARRA VELÁSQUEZ, tatuador, cédula nacional de identidad N°13.315.572-4, ambos domiciliados en calle Marín N°0285, comuna de Providencia, solicitando desde ya que sea acogida a tramitación y se dé lugar a ella en todas sus partes, con expresa condenación en costas, fundada en los siguientes hechos: Señala que, fue contratado el día 19 de enero del año 2016, bajo vínculo de subordinación y dependencia, por la sociedad TATTOOROCKERS RESTOBAR S.P.A., por un plazo fijo que duró hasta el día 30 de enero del mismo año. Con esa misma fecha, esto es 30 de enero de 2016, firmó un nuevo contrato de trabajo, esta vez por una duración indefinida. El último contrato de trabajo actualizado se celebró con fecha 01 de marzo de 2019, y en la cláusula décimo primera de éste se estableció que “Se deja constancia que el empleado ingresó al servicio de la Empresa con fecha 19 de enero de 2016". Indica que sus labores, según contrato de trabajo consistían en prestar servicios como “Garzón- Aseo”, labores las cuales se desempeñaron en el local de propiedad de su ex empleador, denominado “TATTOOROCKERS RESTOBAR”. En la práctica, sin embargo, sus funciones se extendían más allá de ejercer como garzón y cuidar el aseo del recinto, toda vez que también debía asistir a realizar compras de productos para el bar y cocina del local, dado que con frecuencia se agotaba el stock de algún producto, por lo cual recibía el llamado de Carolina Ab
Fundamentos
fundamentos de derecho, solicita: 1) Declarar que el despido ejercido por la empresa TATTOOROCKES RESTOBAR S.P.A., mediante comunicación de 21 de marzo de 2019, es injustificado. 2) En consecuencia, condenar a TATTOOROCKES RESTOBAR S.P.A. al pago de las siguientes indemnizaciones y prestaciones a su persona: a) Indemnización por falta de aviso previo, equivalente a la cantidad de $360.000.- (trescientos sesenta mil pesos).- b) Indemnización por años de servicio, por la cantidad de $1.080.000.- (un millón ochenta mil pesos).- c) Recargo del 80%, de acuerdo a la letra c) del artículo 168, es decir, $864.000.- (ochocientos sesenta y cuatro mil pesos).- 3) Que se declare que se le adeuda el pago íntegro de las Cotizaciones Previsionales en las instituciones de AFP MODELO e ISAPRE CRUZ BLANZA en virtud de que no se pagaron íntegramente de manera oportuna. 4) Que, en virtud de lo anterior, se declare que el despido es nulo y se le adeuda el pago de todas las remuneraciones y demás prestaciones derivadas de la relación laboral desde la fecha de término de ésta hasta el íntegro pago de las cotizaciones de salud y seguridad social atrasadas o la convalidación del despido, según lo previsto en el artículo 162 inciso 5° del Código del Trabajo. Todo mas intereses, reajustes y costas de la causa.- SEGUNDO: Que la demandada TATTOOROCKERS RESTOBAR SPA, encontrándose legalmente notificada, no contestó la demanda, ni compareció a ninguna de las audiencias de rigor, encontrándose rebelde para todos los efectos legales.- TERCERO: Que se fijaron como hechos a probar en la causa los siguientes: 1. Efectividad de los hechos relatados en la denuncia como fundamento de la vulneración de garantías fundamentales, 2. Existencia de la relación laboral bajo vínculo de subordinación y dependencia entre la demandante y la demandada, fecha de inicio y término de esta, 3. Remuneración pactada efectivamente percibida por el actor, 4. Efectividad de que el actor fue despedido verbalmente con fecha 21 de marzo del año 2019. En la afirmativa, antecedentes, pormenores y circunstancias en que ello se produce, 5. Efectividad de adeudarse las prestaciones demandadas, y 6. Efectividad de encontrarse enteradas y pagadas las cotizaciones previsionales de la demandante al momento del despido. CUARTO: Que, para acreditar sus alegaciones la parte demandante rindió en la audiencia de juicio prueba I.- Documental: la que incorporó mediante su lectura resumida consistente en: 1.- Carta de despido de fecha 21 de marzo de 2019, 2. Presentación de reclamo ante inspección del trabajo, de fecha 22 de marzo de 2019, 3. Acta de comparendo de conciliación ante la Inspección del Trabajo, de fecha 15 de mayo de 2019, 4. Actualización de contrato de trabajo entre sociedad TATTOOROCKERS RESTOBAR S.p.A., y Nicolás Gabriel Sánchez Villegas, de fecha 01 de marzo de 2019, 5. Liquidación de sueldo de don Nicolás Gabriel Sánchez Villegas, correspondiente al mes de febrero de 2019, 6. Certificado de cotizacione
Fallo
SE DECLARA: I.- Que SE RECHAZA LA ACCION DE TUTELA. II.- Que se ACOGE LA DEMANDA POR DESPIDO INDEBIDO en contra de la demandada TATTOOROCKERS RESTOBAR S.p.A, por lo que deberá pagarle al demandante las siguientes prestaciones: a). Indemnización por falta de aviso previo, equivalente a la cantidad de $360.000.- (trescientos sesenta mil pesos). b) - Indemnización por años de servicio, por la cantidad de $1.080.000.- (un millón ochenta mil pesos).- c) -Recargo del 80%, de acuerdo a la letra c) del artículo 168, es decir, $864.000.- (ochocientos sesenta y cuatro mil pesos).- III.- Que deberá realizar el pago íntegro de las Cotizaciones Previsionales en las instituciones de AFP MODELO e ISAPRE CRUZ BLANZA en virtud de que no se pagaron íntegramente de manera oportuna, del período que se extendió la relación laboral, esto es, entre el 19 de enero de 2016 y el 21 de marzo de 2019, a razón de $ 360.000 mensuales.- IV.- - Que, se acoge la acción del nulidad del despido por lo que deberá hacer el pago de todas las remuneraciones y demás prestaciones derivadas de la relación laboral desde la fecha de término de ésta, el 21 de marzo de 2019 hasta el íntegro pago de las cotizaciones de salud y seguridad social atrasadas o la convalidación del despido, según lo previsto en el artículo 162 inciso 5° del Código del Trabajo. V.- Que las sumas ordenadas pagar lo serán con los reajustes e intereses que disponen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo.- VI.- Que cada parte pagará sus cos
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago MATERIA: TUTELA LABORAL CON OCASIÓN DEL DESPIDO, EN SUBSIDIO DESPÌDO INJUSTIFICADO. DEMANDANTE: NICOLAS GABRIEL SANCHEZ VILLEGAS. DEMANDADA: TATTOOROCKERS RESTOBAR SpA. RUC N°: 19-4-0197889-8. RIT N°: T-1089-2019. Santiago, cuatro de enero de dos mil veintiuno. VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que comparece don NICOLÁS GABRIEL SÁNCHEZ VILLE
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