Juzgado de Garantía de Curacaví

CARABINEROS DE CHILE C/ SIMÓN VICENTE SERRANO CATALÁN

Rol

O-2678-2020

Fecha

22 de marzo de 2021

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: el da 07 de noviembre de 2020, a las 15:10 horas aproximadamente, el personal policial realizaban un control vehicular preventivo en la Avenida Francisco Costabal esquina Arturo Prat de la comuna de maría pinto, instantes en que de forma sorpresiva un vehículo, marca Nissan, modelo v16, PPU rk-6078, pierde el control del vehiculó, chocando con la acera, motivo por el cual de forma inmediata el personal de carabineros procede a prestar auxilio al conductor, siendo identificado como SIMON VICENTE SERRANO CATALAN, instantes que al bajarse del automóvil, el personal de servicio se percató que mantenía un fuerte halito alcohólico, rostro congestionado incoherencia al hablar e inestabilidad al caminar, motivo por el cual se procedió a su detención, para luego el informe de alcoholemia arrojar un resultado de 2.73 g/l. uracaví, veintidós de marzo de dos mil veintiuno.- Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 No. 9, 25, 30, 67 y 70 siguientes, todos del Código Penal; artículos 388, 389, 390, 393 y siguientes y 407 del Código Procesal Penal; artículos 110 y 196 de la Ley de Tránsito Nº 18.290, artículos 1 y 4 de la Ley No. 18.216, SE DECLARA: XZXRTXJXZN ALVARO ENRIQUE MARDONES BARRIA Juez de garantía Fecha: 23/03/2021 12:26:32 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 I.- Que se condena a SIMON VICENTE SERRANO CATALAN, ya individualizado; en su calidad de autor del delito consumado de conducción en estado de ebriedad, contemplado en el artículo 196 de la Ley No. 18.290, sobre Tránsito, cometido en esta jurisdicción el día 07 de noviembre de 2020, a la pena de SETENTA Y UN DÍAS DE PRESI

Fallo

SE DECLARA: XZXRTXJXZN ALVARO ENRIQUE MARDONES BARRIA Juez de garantía Fecha: 23/03/2021 12:26:32 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 I.- Que se condena a SIMON VICENTE SERRANO CATALAN, ya individualizado; en su calidad de autor del delito consumado de conducción en estado de ebriedad, contemplado en el artículo 196 de la Ley No. 18.290, sobre Tránsito, cometido en esta jurisdicción el día 07 de noviembre de 2020, a la pena de SETENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, multa a beneficio fiscal de UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, accesoria de suspensión para cargos u oficios públicos durante la condena; y accesoria especial de SUSPENSIÓN DE LICENCIA DE CONDUCIR POR DOS AÑOS. II.- Que, reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 4 de la Ley N°18.216, se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de REMISIÓN CONDICIONAL, debiendo quedar sujeto al control administrativo y a la asistencia del Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile correspondiente a su domicilio, por el lapso de UN AÑO y debiendo, además, cumplir durante el período

Texto Completo (Preview)

1 RUC : 2001132922-6 RIT : 2678 - 2020 NOMBRE IMPUTADO : SIMÓN VICENTE SERRANO CATALÁN CEDULA DE IDENTIDAD : 0014332609-8 FISCAL : NICOLAS CONTRERAS SARRAS DEFENSOR : RODRIGO HERNÁN VELÁZQUEZ HECHENLEITNER TRIBUNAL : Juzgado de Garantía de Curacaví FECHA DE SENTENCIA : veintidós de marzo de dos mil veintiuno TIPO DE RESOLUCIÓN : Sentencia de Procedimiento Simplificado ATENUANTE : Artículo 11 N° 9

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