TSK CHILE SPA/GUERRERO
Rol
O-18-2020
Fecha
4 de enero de 2021
Materia
Desafuero Maternal
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS y OIDOS: 1. TSK CHILE SPA, Rol Único Tributario Nº76.829.877-7, representada legalmente por Francisco Vidal Porras Moreno, pasaporte AAG 615172 Español, con domicilio en Los Militares 5001, oficina 1301, Las Condes, dedujo acción de desafuero maternal contra YENIFER LIBETT GUERRERO GONZÁLEZ, cédula de identidad Nº16.463.647-K, con domicilio en pasaje Las Fardelas 640, villa Punta de Lobos II, Los Vilos. 2. En su libelo señaló, en síntesis, lo siguiente: Que la demandada ingresó a prestar servicios a la empresa el 06 de julio de 2020 como asistente HSE documental para el proyecto Los Cóndores, ubicado en Los Vilos. Agregó que sus labores consistían principalmente en la elaboración de informes de gestión de seguridad y salud ocupacional, planes de emergencia, desarrollo y control de planes de capacitación, mantención, control y seguimiento de registros documentales de la obra, control documental de los registros de capacitación, comunicaciones internas y externas orientadas a la seguridad y salud ocupacional, apoyo al comité paritario en las actividades de seguridad, y control y orden de las carpetas de respaldo. Indicó que por tratarse de servicios específicos, los cuales debían ser prestados en un periodo de tiempo acotado, la trabajadora fue vinculada bajo la modalidad de contrato a plazo fijo. Por lo mismo, y conforme a lo estipulado en la cláusula decimoprimera del contrato de trabajo, éste tendría vigencia hasta el día 06 de septiembre de 2020. Manifestó que con fecha 05 de agosto de 2020 la demandada envió por correo electrónico un certificado de ecografía obstétrica de primer trimestre a la encargada de administración y recursos humanos de la Compañía, Nicole Ávila, documento en el que se indica que la trabajadora está cursando un embarazo de 7 + 3 semanas. Señala que los servicios prestados por la demandada obedecen a la necesidad de contar con personal de apoyo por un periodo de tiempo determinado, por lo cual, transcurrido el plazo de duración d
Fundamentos
fundamentos jurídicos para estimar que no procede el desafuero. A continuación señala que, a pesar de que en un comienzo su vínculo contractual era de plazo fijo, al haber continuado prestando servicios con conocimiento del empleador se ha transformado en indefinido por aplicación del artículo 159 del Código del Trabajo. Por último, indica que la jurisprudencia ha entendido que la facultad del tribunal de conceder el desafuero debe ejercerse ponderando los bienes en juego Por ello, en el petitorio solicita que “…se rechace la petición de desafuero maternal en todas sus partes, con expresa condenación en costas.” 4. En la audiencia respectiva se propusieron bases de acuerdo, sin que las partes lograran conciliar. A continuación, se recibió la causa a prueba fijando los hechos no discutidos y aquellos a ser probados. 5. Durante el proceso se rindió prueba documental y testimonial, la que consta en los registros de audio respectivos. Y CONSIDERANDO: I. MARCO JURIDICO DE LA DEMANDA INTERPUESTA. 1) Antes de analizar la prueba se hace necesario delimitar el alcance de la acción intentada y alegaciones concurrentes, a fin de que dicho análisis se dirija a ponderar su procedencia o la falta de ella. i. Acción de desafuero maternal. 2) Conforme al artículo 174 del Código del Trabajo, al empleador le está vedado poner fin al contrato de quienes se hallan sujetos a fuero si no cuenta, en forma previa, con autorización del juez competente. 3) Por su parte, el tribunal puede concederla cuando se invocan causales objetivas, esto es, las de los números 4 y 5 del artículo 159 del citado Código del Trabajo, o subjetivas, a saber, cualquiera de las causales del despido disciplinario contenidas en el artículo 160 del mismo código. 4) Ahora bien, en unificación de jurisprudencia se ha fallado que “…la correcta interpretación de la materia de derecho es aquella que determina la necesidad de ponderar los antecedentes del caso para proceder al rechazo o confirmación del desafuero, sin que el juez pueda limitarse a un ejercicio mecánico de constatar la causal respectiva para privar al trabajador de la protección que le ha conferido el legislador.” (SCS. Rol 18467-2016. Considerando 7°). 5) Por ello, se estima que la correcta interpretación de dicha norma obliga al empleador a solicitar al juez el alzamiento de la protección respecto del sujeto aforado para proceder a su desvinculación posterior, pero debiendo señalar y probar la causal objetiva o las subjetivas que invoca, así como los fundamentos que la o las sustentan, y entregar elementos de convicción que permitan al sentenciador ponderar adecuadamente los derechos en pugna. 6) En el caso del fuero maternal estos derechos son aquellos contenidos en el artículo 19 número 1º de la Constitución Política de la República, referido a la protección de la vida de quien está por nacer o es un recién nacido y a la integridad física o psíquica de la madre trabajadora, y en el numeral 24 del mismo, relativo al derech
Fallo
fallo ($326.500), contabilizando 1/2 (medio) ingreso mínimo por cada audiencia a la que la asesoría letrada haya debido asistir distinta a la preparatoria (2), cuyo monto total se indicará en lo resolutivo. Por estas consideraciones, y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 159 a 178; artículos 415 a 462; y artículos 485 a 495, todos Código del Trabajo; artículos 138 a 147 del Código de Procedimiento Civil; y demás normativa citada, SE RESUELVE: I. Que SE ACOGE la acción de desafuero maternal deducida por TSK CHILE SPA, Rol Único Tributario Nº76.829.877-7, representada legalmente por Francisco Vidal Porras Moreno, pasaporte AAG 615172, Español, en contra de YENIFER LIBETT GUERRERO GONZÁLEZ, cédula de identidad Nº16.463.647-K, y en consecuencia, se autoriza al empleador demandante a poner término al contrato de trabajo con la demandada por la causal del artículo 159 Nº4 del Código del Trabajo. II. Que SE CONDENA EN COSTAS a la vencida, regulando las personales en la suma de $ 326.500 (trescientos veintiséis mil quinientos pesos). Pónganse la regulación de las costas en conocimiento de las partes y ténganse éstas por aprobadas si ellas nada exponen dentro de tercero día. Entiéndanse las partes notificadas conforme a lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 457 del Código del Trabajo en la audiencia que se fije para ello o hágase en la forma solicitada Regístrese y archívese. RIT Nº O-18-2020 Sentencia dictada por don FELIPE PATRICIO RAVANAL KALERGIS, Juez del Traba
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Los Vilos, a cuatro de enero de dos mil veintiuno. VISTOS y OIDOS: 1. TSK CHILE SPA, Rol Único Tributario Nº76.829.877-7, representada legalmente por Francisco Vidal Porras Moreno, pasaporte AAG 615172 Español, con domicilio en Los Militares 5001, oficina 1301, Las Condes, dedujo acción de desafuero maternal contra YENIFER LIBETT GUERRERO GONZÁLEZ, cédula de identidad Nº16.463.647-K, con domicili
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