JORGE ABRAHAM ACU¤A LOYOLA C/ DIDIER ADOLFO RAMÍREZ CIFUENTES
Rol
O-3162-2020
Fecha
22 de marzo de 2021
Materia
CONTRA SALUD PÚBLICA. ARTS. 313 D AL 315 Y ART. 317.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: San Fernando, veintidós de marzo de dos mil veintiuno. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, la resolutiva es del siguiente tenor: Que, por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 1, 14, 15, 24, 25, 49, 70, 318 del Código Penal, los artículos 340, 388 y siguientes artículos 398 del Código Procesal Penal y demás normas aplicables en la especie, SE DECLARA: I.- Que se CONDENA a DIDIER ADOLFO RAMÍREZ CIFUENTES, cédula de identidad 0019927735-9, a sufrir una pena de multa de 1/3 UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, ello como autor del delito de INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD, previsto y sancionado en el artículo 318 del Código Penal, en grado de desarrollo consumado, hecho cometido en San Fernando, el día 10 de mayo de 2020. II. En atención a los antecedentes expuesto por el Ministerio Público controvertidos por la Defensa habiéndose sumado a ella la existencia de antecedentes favorables para hacer aplicación de lo dispuesto en el artículo 398 Código Procesal Penal, se suspende la imposición de la pena y sus efecto por un plazo de 6 meses, trascurrido el plazo sin que el imputado no hubiere sido objeto de nuevo requerimiento o formalización de la investigación, se dejara sin efecto la sentencia y en su remplazo se decretara el sobreseimiento definitivo de la causa. III.- se exime del pago de las costas al condenado. El Tribunal tiene presente la renuncia a los plazos y recursos legales por parte de los intervinientes, quedando el presente fallo firme y ejecutoriado. Que en su oportunidad se deberá darse cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Los intervinientes presentes en la audiencia se dan por notificados de todo precedentemente resuelto, anótese regístrese y archívese si no fuere impugnado por recurso de nulidad. RIT 3162 - 2020 RUC 2000472916-2 VGXQTXCKPK Rodrigo Andrés Fuentes Flores Juez de garantía Fecha: 23/03/2021 09:15:01 E
Fallo
por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 1, 14, 15, 24, 25, 49, 70, 318 del Código Penal, los artículos 340, 388 y siguientes artículos 398 del Código Procesal Penal y demás normas aplicables en la especie, SE DECLARA: I.- Que se CONDENA a DIDIER ADOLFO RAMÍREZ CIFUENTES, cédula de identidad 0019927735-9, a sufrir una pena de multa de 1/3 UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, ello como autor del delito de INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD, previsto y sancionado en el artículo 318 del Código Penal, en grado de desarrollo consumado, hecho cometido en San Fernando, el día 10 de mayo de 2020. II. En atención a los antecedentes expuesto por el Ministerio Público controvertidos por la Defensa habiéndose sumado a ella la existencia de antecedentes favorables para hacer aplicación de lo dispuesto en el artículo 398 Código Procesal Penal, se suspende la imposición de la pena y sus efecto por un plazo de 6 meses, trascurrido el plazo sin que el imputado no hubiere sido objeto de nuevo requerimiento o formalización de la investigación, se dejara sin efecto la sentencia y en su remplazo se decretara el sobreseimiento definitivo de la causa. III.- se exime del pago de las costas al condenado. El Tribunal tiene presente la renuncia a los plazos y recursos legales por parte de los intervinientes, quedando el presente fallo firme y ejecutoriado. Que en su oportunidad se deberá darse cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Los inter
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AUDIENCIA DE FORMALIZACION DE LA INVESTIGACION veintidós de marzo de dos mil veintiuno Ruc: 2000472916-2 Rit: 3162 - 2020 Hora Inicio: 09:17 Hora Término: 09:33 Imputado: DIDIER ADOLFO RAMÍREZ CIFUENTES C.I. N° 0019927735-9 Comparece: SI Domicilio: Calle Artemisa Gutierrez N° 1153, Santiago Fiscal: MARIA ISABEL CASTRO CORNEJO Defensor: SERGIO HENRIQUEZ GONZALEZ Reg. Aud./Trans.: E. Díaz. Sala: 2
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