Juzgado de Garantía de San Fernando.

JUAN MOISES LOPEZ CARDENAS C/ JAIME ALEJANDRO BUSTOS CERDA

Rol

O-3054-2020

Fecha

21 de marzo de 2021

Materia

INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: San Fernando, veintiuno de marzo de dos mil veintiuno. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, la resolutiva es del siguiente tenor: Que, por estas consideraciones y teniendo también presente lo que disponen los artículos 1, 7, 14, 15, 24, 25, 49, 70, 318 del Código Penal, artículo 340 y 388 y siguientes del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a don CARLOS ANDRES MOLINA CUBILLOS, ya individualizado, como AUTOR del delito de INFRACCION A LA SALUD PUBLICA, grado de desarrollo CONSUMADO, previsto y sancionado en el artículo 318 del Código Penal, perpetrado en esta jurisdicción el día primero de julio de dos mil veinte. II.- Que, atendido los antecedentes favorables mencionados en la audiencia, se estima que concurren estos antecedentes suficientes para hacer aplicación de lo dispuesto en el artículo 398 del Código Procesal Penal, por lo que se SUSPENDE LA IMPOSICIÓN DE LA PENA Y SUS EFECTOS POR UN PLAZO DE SEIS MESES. Transcurrido el plazo sin que el imputado hubiere sido objeto de un nuevo requerimiento o formalización de la investigación, se dejará sin efecto la sentencia y en su remplazo se decretará sobreseimiento definitivo de la causa. III.- Que, se exime del pago de las costas al condenado. En su oportunidad cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Los intervinientes presentes en la audiencia se dan por notificados de la presente. Anótese, regístrese y archívese si no fuere impugnado por recurso de nulidad. Las partes renuncian a plazos. El Tribunal lo tiene presente. No habiendo más solicitudes se pone término a la audiencia. “La resolución se encuentra íntegra en el registro de audio de la presente audiencia, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes del Código Procesal Penal. La Presente acta solo constituye un registro administrativo que contiene una relación resumida de lo obrado y resuelto en la audiencia.”

Fallo

por estas consideraciones y teniendo también presente lo que disponen los artículos 1, 7, 14, 15, 24, 25, 49, 70, 318 del Código Penal, artículo 340 y 388 y siguientes del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a don CARLOS ANDRES MOLINA CUBILLOS, ya individualizado, como AUTOR del delito de INFRACCION A LA SALUD PUBLICA, grado de desarrollo CONSUMADO, previsto y sancionado en el artículo 318 del Código Penal, perpetrado en esta jurisdicción el día primero de julio de dos mil veinte. II.- Que, atendido los antecedentes favorables mencionados en la audiencia, se estima que concurren estos antecedentes suficientes para hacer aplicación de lo dispuesto en el artículo 398 del Código Procesal Penal, por lo que se SUSPENDE LA IMPOSICIÓN DE LA PENA Y SUS EFECTOS POR UN PLAZO DE SEIS MESES. Transcurrido el plazo sin que el imputado hubiere sido objeto de un nuevo requerimiento o formalización de la investigación, se dejará sin efecto la sentencia y en su remplazo se decretará sobreseimiento definitivo de la causa. III.- Que, se exime del pago de las costas al condenado. En su oportunidad cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Los intervinientes presentes en la audiencia se dan por notificados de la presente. Anótese, regístrese y archívese si no fuere impugnado por recurso de nulidad. Las partes renuncian a plazos. El Tribunal lo tiene presente. No habiendo más solicitudes se pone término a la audiencia. “La resolución se encue

Texto Completo (Preview)

Juan Jiménez de León N°1525, San Fernando / Teléfono: 72-2718990 72-2718968 72-2718997 jgsanfernando@pjud.cl AUDIENCIA DE CONTROL DE DETENCIÓN San Fernando, veintiuno de marzo de dos mil veintiuno Ruc: 2000664355-9 Rit: 3054 - 2020 Hora Inicio: 11.10 Hora Término: 11.13 Ruc: 2000664355-9 Rit: 3054 - 2020 Hora Inicio: 11.48 Hora Término: 12.02 Imputado: CARLOS ANDRES MOLINA CUBILLOS C.I. N° 1024626

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica