Juzgado de Letras y Garantía de Carahue.

MP C/ MARTÍN SEGUNDO QUIRILAO HUECHA

Rol

O-1193-2020

Fecha

18 de marzo de 2021

Materia

INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Intervinientes. Que, ante este Juzgado de Letras con competencia en Garantía de Carahue, en causa RUC 2001059878-9, RIT 1193-2020, ha comparecido el ministerio público de esta ciudad representado por su fiscal adjunto doña MAGNA GÓMEZ FRANCO, quien presento requerimiento simplificado en contra de MARTÍN SEGUNDO QUIRILAO HUECHA cédula nacional de identidad N°10.550.027-0, domiciliado en Sector Dollinco Catripulli, Carahue, fono: 959833620; y de don CLAUDIO FABIÁN QUIRILAO HUECHA, cédula nacional de identidad N°15.239.943-K, fono 957131304; ambos representado por la Defensora Penal Pública, Patricia Cuevas. SEGUNDO: Requerimiento. El Ministerio Público requirió a JUAN JORGE MOLINA FIGUEROA, ya individualizado, verificándose la audiencia, en los siguientes términos: I.- HECHOS: “ Que el día 18 de octubre de 2020, alrededor de las 12.35 horas, personal de Carabineros de Carahue efectuó un patrullaje de carácter preventivo en calle Diego de Almagro hacia el sur, cuando llegando a la intersección con calle Arturo Prat de la comuna de Carahue, se percataron de que por dicha intersección transitaban 3 personas de sexo masculino. De conformidad a la contingencia sanitaria y el estado de catástrofe y cuarentena, decretada en virtud de resolución Exenta Nº831 de 01 de octubre de 2020 del Ministerio de Salud, procedieron a efectuar un control a las indicadas personas, procediendo a señalarles que exhibieran su permiso respectivo para circular en horario de cuarentena decretada en la comuna de Carahue, manifestando los tres imputados que ninguno de ellos mantenía el señalado permiso, infringiendo con ello lo dispuesto en el artículo 318 del Código Penal, toda vez que con su circulación han puesto en riesgo la salud pública por infracción a las normas higiénicas y de salubridad. LXYFTXGZYP Flor Emelina Quezada Pereira Juez de garantía Fecha: 23/03/2021 14:36:14 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP:/

Fundamentos

considerando tercero “ 3. - Que, por una parte y siguiendo al autor Fernando Londoño Martínez, en su trabajo " Responsabilidad penal ¿ para los infractores de cuarentena? Revisión crítica de los artículos 318 y 318 bis del Código Penal (nueva ley 21.240): más micro que macro...", el problema es que el artículo 318 del Código Penal, no contiene un elemento objetivo de peligrosidad estadística, como si sucede con otros delitos de peligro abstracto, tales como el LXYFTXGZYP Flor Emelina Quezada Pereira Juez de garantía Fecha: 23/03/2021 14:36:14 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl delito de tráfico de sustancias ilícitas y el manejo en estado de ebriedad, cuestión que conllevaría a buscar al interprete una alternativa que le confiera tal peligrosidad al mentado artículo, de modo de reconocer cobertura sólo allí donde se verifique "algo más" que la sola infracción de las reglas típicas, pues, el mismo autor nos dice que de otro modo el delito se torna puramente formal, anulándose el sentido práctico-operativo de la formula "peligro para la salud pública", entonces no basta la sola infracción de las reglas higiénicas o de salubridad, debidamente publicadas por la autoridad, en tiempo de catástrofe, epidemia o contagio, sino que se debe exigir que, efectivamente, esa desobediencia ponga en peligro la salud pública. El pretender sólo sancionar a quien no cumpla con las reglas higiénicas o de salubridad, que en el caso concreto no es más que según los hechos del requerimiento haber sido sorprendidos transitando en la vía pública sin portar permiso o salvoconducto que los habilitara para mantenerse en el lugar, ciertamente carece dicha conducta de ese "algo más" …” Que así las cosas, deberá rechazarse la posición del Ministerio Público, en cuanto señala que para la configuración del tipo penal se requiere el solo hecho de transitar en la vía pública en un horario restringido por la autoridad sanitaria, por cuanto a juicio de esta magistrada se deben satisfacer todos los elementos del tipo lo que en este caso no se observa con la premisa fáctica dada por sentada, como quiera ella no establece como se puso en peligro la salud pública en los términos indicados en el considerando décimo primero de este

Fallo

por tanto el Tribunal se encuentra impedido de dictar veredicto absolutorio en este caso. Por otro lado la norma LXYFTXGZYP Flor Emelina Quezada Pereira Juez de garantía Fecha: 23/03/2021 14:36:14 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl protege el Bien Jurídico de carácter colectivo y no es necesario que el requerimiento señale que andaba o no con mascarilla, si tenía o no temperatura, debido a que los vectores podrían ser asintomáticos. Finamente hace alusión que se esta frente a un delito de peligro abstracto según lo ha señalado la I. Corte de Apelaciones de Temuco. Por todo solicita se condene al requerido. SEXTO: Análisis del Tribunal: Que, corresponde resolver si en la especie el Juez está habilitado para efectuar un análisis de los hechos y consecuencialmente dictar un veredicto absolutorio. Ahora el artículo 395 inciso final del Código Procesal Penal, dispone: Si el imputado admite su responsabilidad en el hecho, el tribunal dictará sentencia inmediatamente. En estos casos, el juez no podrá imponer una pena superior a la solicitada en el requerimiento, permitiéndose los antecedentes que sirvieren para la det

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RUC : 2001059878-9 RIT : 1193-2020 MATERIA : ARTICULO 318 DEL CÓDIGO PENAL. IMPUTADO : MARTÍN SEGUNDO QUIRILAO HUECHA CLAUDIO FABIÁN QUIRILAO HUECHA RESOLUCIÓN : SENTENCIA DEFINITIVA PROCEDIMIENTO : SIMPLIFICADO Carahue, dieciocho de marzo de dos mil veintiuno. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Intervinientes. Que, ante este Juzgado de Letras con competencia en Garantía de Carahue, en causa R

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