ANDRES MANUEL ARAVENA JELDRES C/ ALEJANDRO ESTEBAN ALVIAL SOLÍS
Rol
O-2890-2020
Fecha
22 de marzo de 2021
Materia
INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: San Fernando, veintidós de marzo de dos mil veintiuno. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, la resolutiva es del siguiente tenor: Que, por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 393 y siguientes del Código Procesal Penal; artículos 1, 3, 5, 7, 11 N°6, 14 15 N° 1, 18, 21 y siguientes 61 y siguientes, 70, y 318 del Código Penal; y demás normas aplicables en la especie, SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a JOSE ANTONIO PEÑALOZA GARRIDO, cédula de identidad 0013201894-4, ya individualizado y a ALEJANDRO ESTEBAN ALVIAL SOLIS, cédula de identidad 0015698358-6, ya individualizado, a sufrir cada uno de ellos una pena de multa de un TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, por su responsabilidad como autores del delito de INFRANCCIÓN A LAS NORMAS DE HIGIENE Y SEGURIDAD, previsto y sancionado en el artículo 318 del Código Penal, en grado de consumado, por los hechos cometidos en la comuna de San Fernando el día 13 de mayo de 2020. II.- Que en atención a la admisión de responsabilidad en los hechos materia del requerimiento, no se le condena en costas por haber ahorrado costos al erario nacional. III.- Que, para el pago de la pena de multa impuesta se concede el plazo de un mes, desde que esta sentencia quede firme y ejecutoriada, debiendo acreditar el pago ante el Tribunal. IV.- Que, en el evento que los sentenciados no tuvieran bienes para satisfacer la multa impuesta, sufrirá por vía de sustitución y apremio la pena de reclusión, regulándose ésta en un día por cada tercio de Unidad Tributaria Mensual a que han sido condenados u otra alternativa que solicite la Defensa. V.- En el evento de hacerse efectivo el apercibimiento antes indicado, no tienen abonos que considerar en la presente causa. Déjese sin efecto las medidas cautelares, oficiándose a las unidades respectivas. El Tribunal tiene presente la renuncia a los plazos y recursos legales por parte de los intervinientes, quedando
Fallo
por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 393 y siguientes del Código Procesal Penal; artículos 1, 3, 5, 7, 11 N°6, 14 15 N° 1, 18, 21 y siguientes 61 y siguientes, 70, y 318 del Código Penal; y demás normas aplicables en la especie, SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a JOSE ANTONIO PEÑALOZA GARRIDO, cédula de identidad 0013201894-4, ya individualizado y a ALEJANDRO ESTEBAN ALVIAL SOLIS, cédula de identidad 0015698358-6, ya individualizado, a sufrir cada uno de ellos una pena de multa de un TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, por su responsabilidad como autores del delito de INFRANCCIÓN A LAS NORMAS DE HIGIENE Y SEGURIDAD, previsto y sancionado en el artículo 318 del Código Penal, en grado de consumado, por los hechos cometidos en la comuna de San Fernando el día 13 de mayo de 2020. II.- Que en atención a la admisión de responsabilidad en los hechos materia del requerimiento, no se le condena en costas por haber ahorrado costos al erario nacional. III.- Que, para el pago de la pena de multa impuesta se concede el plazo de un mes, desde que esta sentencia quede firme y ejecutoriada, debiendo acreditar el pago ante el Tribunal. IV.- Que, en el evento que los sentenciados no tuvieran bienes para satisfacer la multa impuesta, sufrirá por vía de sustitución y apremio la pena de reclusión, regulándose ésta en un día por cada tercio de Unidad Tributaria Mensual a que han sido condenados u otra alternativa que solicite la Defensa. V.- En el evento de hacerse efec
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AUDIENCIA DE PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO veintidós de marzo de dos mil veintiuno Ruc: 2000482805-5 Rit: 2890 - 2020 Hora Inicio: 10:00 Hora Término: 10:12 Imputado: ALEJANDRO ESTEBAN ALVIAL SOLIS C.I. N° 0015698358-6 Comparece: SI Domicilio: VILLA CENTINELA NORTE, PASAJE GENERAL CORTEZ Nº 029, COMUNA DE SAN FERNANDO. Imputado: JOSE ANTONIO PEÑALOZA GARRIDO C.I. N° 13.201.894-4 Comparece: SI Domici
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