SAN MARTÍN/NAVARRO
Rol
O-860-2020
Fecha
5 de enero de 2021
Materia
Despido indirecto
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos no discutidos: No se fijaron. Cuarto: Que se fijaron como hechos sustanciales pertinentes y controvertidos los siguientes: Hechos a probar: 1.- Hechos que acreditarían la falta de legitimación pasiva del demandado. 2.- Hechos que acreditarían la existencia de una relación laboral entre las partes de autos, época en que se habría iniciado, funciones desempeñadas por el demandante conforme a ella y remuneraciones pactadas. Circunstancia de no haberse escriturado tal relación e indicios de la laboralidad que existan. 3.- Para el evento de establecerse relación laboral conforme al punto anterior época en que habría finalizado esta, causal legal aducida por el trabajador demandante y hechos que la sustentarían. Cumplimiento de formalidades del auto despido. 4.- Estado de las cotizaciones de seguridad social durante el transcurso del tiempo que habría existido esta relación ya la fecha del término de la misma. 5.- Circunstancias de adeudársele periodos de feriado anual y proporcional, días que se adeudarían por tal concepto y montos a que ascenderían, en su defecto efectividad de encontrarse estos pagados. Quinto: Que, incumbe a la demandante acreditar la existencia de la relación laboral, por lo que se procedió a la mantención en la rendición de la prueba. Sexto: Que, para ello la demandante se valió de la siguiente prueba: Pruebas incorporadas por la demandante: Documental: 1. Carta despido indirecto 2. Comprobante de envío 3. Certificado de cotizaciones AFP Capital 24-08-2020 4. Certificado de cotizaciones FONASA 24-08-2020 5. Set de 23 conversaciones vía whatsapp con el demandado. Confesional. Quien, apercibido, a decir verdad, Briam Patricio Navarro Vásquez, CI: 18.485.127-K, expone que conoce al demandante, pues era pareja de su prima. El local promo Sushi es de su familia, madre y hermanos. En diciembre el 2017 tenían ese local en forma esporádica, no era un trabajo fijo, pero después debido a que dejó sus estudios universitarios pensaron en algo más
Fundamentos
considerando: Primero: Que, Gaspar Antonio Calderón del Solar, abogado, con domicilio en Av. San Martín 745, Of. 801, comuna de Temuco, en representación convencional, conforme se acreditará, de don Heriberto Luis San Martín Molina, cesante, con domicilio en calle Nápoles N°2120, comuna de Temuco, viene en interponer demanda por despido indirecto, nulidad del despido, y cobro de prestaciones laborales adeudadas, en procedimiento de aplicación general, en contra de don Briam Patricio Navarro Vásquez, empresario, con domicilio en calle Arezzo N°01610, de la comuna de Temuco. Manifiesta que su representado trabajó desde el 18 de diciembre del 2017 en la más absoluta informalidad, nunca se escrituro contrato, ni se le pagaron cotizaciones. Sus funciones eran chofer/repartidor de sushi en el negocio que explotaba el demandado, ubicado en calle Arezzo 01610 de Temuco. Repartía todo el radio urbano de Temuco, usando su vehículo particular. El demandado le pagaba un monto extra por reparto, su jornada era de 45 horas a la semana de miércoles a domingo comenzado a las 14:00 y terminaba en la medianoche haciendo un total de 9 horas al día y una jornada de 45 horas a la semana. Tras la cuarentena decretada en Temuco desde mayo 2020 su horario comenzaba a las 18:00 y terminaba las 12 de la noche también de miércoles a domingo, su remuneración era de $20.000 más $1.000 adicional por reparto, en promedio realizaba mínimo 10 repartos al día, es decir ganaba diariamente $30.000. pesos lo que da $150.000 a la semana y $600.000 mensuales como cálculo para el artículo 172 del Código del Trabajo. Su contrato era indefinido. El 24 de agosto del 2020 se auto despidió, sus funciones fueron contratadas por el demandado Briam Vásquez y tenía exclusividad en sus servicios. La causal del auto despido fue por incumplimiento grave de las obligaciones del contrato, basada en el no pago de cotizaciones y la no escrituración del contrato de trabajo. Agrega que no efectuó ninguna actuación administrativa. Razona sobre la nulidad del despido, cita normativa. Pide se declare la existencia de relación laboral entre las partes, a partir del día 18 de diciembre de 2017 hasta el día del despido indirecto, es decir, el día 24 de agosto de 2020. Que la última remuneración del trabajador asciende a la suma de $600.000.- Se declare que el despido indirecto se ha ajustado a derecho y que se encuentra justificado. Y se condene a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: 1.-$420.000.- por feriado anual legal período dic 2017-dic 2018 (21 días); $420.000.- por feriado anual legal período dic 2018-dic 2019 (21 días); $284.167.- por feriado proporcional período dic 2019-ago 2020 (14,2 días) 2.-$600.000.- por indemnización sustitutiva del aviso previo. 3.-$1.800.000.- por indemnización por años de servicio (3). 4.- $900.000.- por concepto de incremento del 50% por ocasión del art. 171 CdT. 5.-Cotizaciones previsionales adeudadas durante toda la vigencia de la relación laboral.
Fallo
se declara: I Que, se acoge la excepción de falta de legitimidad pasiva y se rechaza en todas sus partes la demanda interpuesta por Gaspar Antonio Calderón del Solar, abogado, en representación de Heriberto Luis San Martín Molina, en contra de Briam Patricio Navarro Vásquez. II Que, no se condena a demandante al pago de las costas de la causa, por haber tenido fundamento plausible para litigar Regístrese notifíquese y archívese en la oportunidad legal correspondiente. Que la presente sentencia se dicta teniendo a la vista la prueba documental aportada en formato PDF por los intervinientes, siendo esta de su exclusiva responsabilidad. Rit: 0-860-2020.- Ruc: 20-4-0292895-7.-* Dictada por doña Viviana Loreto Ibarra Mendoza, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco. PAGE 20
Texto Completo (Preview)
SENTENCIA: Rit: 0-860-2020; Ruc:20-4-0292895-7.- Temuco, cinco de enero de dos mil veintiuno. Visto, oído y considerando: Primero: Que, Gaspar Antonio Calderón del Solar, abogado, con domicilio en Av. San Martín 745, Of. 801, comuna de Temuco, en representación convencional, conforme se acreditará, de don Heriberto Luis San Martín Molina, cesante, con domicilio en calle Nápoles N°2120, comuna de
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