MP C/ JORGE HUMBERTO ÁLVAREZ QUEULO
Rol
O-20-2021
Fecha
23 de marzo de 2021
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que de conformidad a lo dispuesto en los artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal, se ha presentado por la fiscalía local requerimiento en procedimiento simplificado en contra de don Jorge Humberto Alvarez Queulo, cédula de identidad 9.060.344-2, trabajador, con domicilio en calle Padre Aliberti N°1608, Población Campos de Hielo, comuna de Puerto Natales, Teléfono: 971946867. El requerimiento fue formulado por el delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad con resultado de daños, previsto y sancionado en el artículo 110 y 111, con relación al artículo 196, todos de la Ley 18.290, correspondiéndole participación en calidad de autor y fundado en los siguientes hechos: El día 23 de enero de 2021, alrededor de las 21:45 horas, en circunstancias que la víctima Sergio Barría Gómez conducida el vehículo placa patente PE-7875 por calle Pachamama intersección calle Carlos Ibáñez de Puerto Natales, fue colisionado por el imputado quien conducía el vehículo placa patente DDKP- 33, conducta que desplegó en estado de ebriedad pues su intoxilyzer arrojó como resultado 2,14 gramos por mil de alcohol en la sangre. La víctima avaluó los daños sufridos en la suma de $300.000. SEGUNDO: Que para fundar el requerimiento el Ministerio Público ha invocado los siguientes antecedentes: 1. Parte denuncia emanado de Carabineros de Puerto Natales. 2. DAU correspondiente al requerido. 3. Una fotografía del intoxilyzer realizado al requerido. 4. Extracto de filiación y antecedentes del requerido, el cual no registra anotaciones pretéritas. 5. Hoja de vida del conductor, correspondiente al requerido. TERCERO: Que el fiscal estima concurren las circunstancias atenuantes del artículo 11 N°s 6 y 9 del Código Penal y pide se imponga al requerido la pena de 41 días de prisión en su grado máximo, accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, multa equivalente a dos unidades tributarias mensuales, suspensión de la licencia de conducir por el plazo de dos años y las costas de la causa. CUARTO: Que el imputado ha manifestado que las circunstancias y hechos contenidos en el requerimiento son efectivos y ha admitido responsabilidad. JTEMTXXGXL Jorge Juan Enrique Lavin Saint Pierre Juez de garantía Fecha: 23/03/2021 10:33:16 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl QUINTO: Que los antecedentes enunciados por el persecutor, unido al reconocimiento efectuado por el requerido, resultan suficientes para tener por establecida la existencia del ilícito y la participación que le ha correspondido. SEXTO: Que el abogado defensor
Fallo
SE DECLARA: I. Que se acoge el requerimiento en procedimiento simplificado presentado por el Ministerio Público y se condena a don Jorge Humberto Alvarez Queulo, cédula de identidad 9.060.344-2, como autor del delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad con resultado de daños, previsto y sancionado en el artículo 196, con relación a los artículos 110 y 111, todos de la Ley 18.290, a sufrir la pena de 41 días de prisión en su grado máximo, accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, multa de una (1) unidad tributaria mensual que podrá pagar en dos (2) cuotas iguales, mensuales y sucesivas a contar del mes en que la presente sentencia quede ejecutoriada y suspensión de su licencia de conducir por el término de dos (2) años, plazo que se contará desde el día 23 de enero de 2021. II. Si el sentenciado no pagare la multa impuesta, ésta le será sustituida conforme disponen los artículos 49 y siguientes del Código Penal. III. Que con la finalidad de hacer efectiva la suspensión de la licencia de conducir que se ha decretado, durante el plazo de dos (2) años a contar del día 23 de enero de 2021, se deberá oficiar en su oportunidad al Servicio de Registro Civil e Identificación, a JTEMTXXGXL Jorge Juan Enrique Lavin Saint Pierre Juez de garantía Fecha: 23/03/2021 10:33:16 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del
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Juzgado de Garantía de Natales Procedimiento Simplificado RIT 20-2021 RUC 2100072888-5 Imputado: Jorge Alvarez Queulo Materia: Manejo en Estado de Ebriedad Juez Titular: Jorge Lavin Saint-Pierre Fecha de ingreso: 24 de enero de 2021 Fecha de sentencia: 23 de marzo de 2021 Código: 14052 Puerto Natales, a veintitrés de marzo de dos mil veintiuno. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que de conformidad a
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