NORAMBUENA/ADIDAS CHILE LIMITADA
Rol
O-7438-2019
Fecha
4 de enero de 2021
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos, Semana corrida
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que mediante presentación de fecha 30 de octubre de 2019 comparece el señor Felipe Norambuena Quinteros, profesor de educación física, domiciliado en Cerro Larraín N° 1370, comuna de San Bernardo, quien deduce demanda en contra de Adidas Chile Ltda., representada legalmente por la señora Francisca Herrera Espaliat, ambos domiciliados en avenida Espoz N° 3140, comuna de Vitacura. Funda su pretensión señalando que ingresó a prestar servicios el 12 de febrero de 2016 para la demandada como store manager, jefe de tienda, con una remuneración de $1.121.513. Explica que en su calidad de jefe de tienda debió encontrarse excluido de jornada de trabajo, conforme lo prevé el inciso segundo del artículo 22 del Código del Trabajo; sin perjuicio de lo cual estaba sujeto a una, quedándose siempre fuera de los horarios establecidos; sin perjuicio de lo previsto, siempre se le permitió el ingreso a su lugar de trabajo conforme a sus responsabilidades y desempeñar en forma óptima el trabajo, cumpliendo con las metas, cuestión que siempre fue propiciada por su supervisora, la señora Marisol Tabilo, district manager, quien junto a otros jefes le manifestaron que no había problema para llegar tarde, situación que cambió cuando llegó su nuevo supervisor, el señor Rodrigo Jorquera, tornándose el ambiente hostil, comenzando a hostigarlo con su horario de ingreso, siendo el único afectado, ya que otros jefes de tiendas le manifestaron que continuaban con la misma forma de trabajo, cuestión que motivó que que solicitara una investigación ante la autoridad administrativa, dejando constancia de esta circunstancia en varias oportunidades. Explica que mientras estaba haciendo uso de licencia médica recibió con fecha 27 de septiembre de 2019 carta de despido, atribuyéndole haber incurrido en la causal prevista en el N° 7 del artículo 160 del Código del Trabajo por los hechos relatados en la carta, circunstancia que no es efectiva. Con todo, explica que se
Fundamentos
considerando que el valor diario de la comisión por día laborable asciende a $6.818, el valor mensual que se le adeuda es de suma de $54.544. Previos fundamentos de derecho y citas legales pide que se declare el despido injustificado, disponiendo el pago de las siguientes prestaciones: 1.- Indemnización sustitutiva de aviso previo, por $1.121.513. 2.- Indemnización por años de servicios, por $3.364.539. 3.- Incremento previsto en la letra c) del artículo 168 del Código Laboral, por $2.691.631. 4.- Semana corrida, por $1.309.056. 5.- Feriado legal devengado, equivalente a 42 días, por $1.570.086 6.- Feriado proporcional, por $457.941. Todo con reajustes, intereses y costas. Segundo: Que comparecen los señores Mauricio Dorfman e Ignacio Lopetegui Ramírez, en representación de la demandada, solicitando el rechazo de la acción promovida. En primer término reconoce la existencia de la relación laboral desde el 12 de febrero de 2016 y que el actor se desempeñaba como store manager, pudiendo serle asignadas otras funciones similares relacionadas, tales como, apoyo a labores de venta, reposición, orden de bodega, anfitrión y/o cualquiera otra que tenga relación con sus labores. Además, estaba sujeto a una jornada de trabajo de 45 horas semanales distribuidas de lunes a domingo, percibiendo sueldo base, comisiones, por el porcentaje de cumplimiento de ventas neta mensual de la tienda, según los tramos que indica el anexo de fecha 1 de septiembre de 2016 y una comisión del 0,25% sobre la venta neta mensual de la tienda. Explica que el actor al 12 de agosto de 2019 contaba con un perfil en Kronos de SuperUser, lo que permitía modificar, editar, eliminar y agregar sus propios marcajes en el sistema de control de asistencia, perfil que no corresponde al cargo del actor, debiendo contar con el perfil correspondiente a sus labores, el que permite realizar las mismas tareas pero no de él mismo, siendo quien puede modificar el control de asistencia respecto del demandante el district manager. Señala que el señor Rodrigo Jorquera, district manager de la tienda donde trabajaba el demandante, levantó alerta de que no estaban bien los marcajes en el sistema, existiendo atrasos injustificados en la jornada del trabajador y que al revisar el perfil se encuentra con el ya indicado, corroborándose luego de una auditoría que, al menos, desde enero de 2019 el demandante manipulaba su propio registro, detectándose que, al menos, los días 2,6, 7, 8 y 9 de agosto de ese año la adulteración de conformidad a la tabla contenida en la carta de despido, cuestión que se corroboró con las grabaciones. Hace presente, que las referidas adulteraciones no son modificaciones realizadas a través del reloj control, sino agregadas manualmente por el trabajador. Sostiene que los hechos señalados constituyen un incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato y al contenido ético del mismo. Expone que el actor traslada a su parte la responsabilidad en los hechos al i
Fallo
Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos, 1 y siguientes, 7 y siguientes, 41, 45, 63 y siguientes, 160, 168, 177, 172, 425 y siguientes, 453, 454 del Código del Trabajo; 1698 del Código Civil, y demás disposiciones legales aplicables, se declara: I.- Que se acoge la demanda promovida por el señor Felipe Norambuena Quinteros en contra la empresa Adidas Chile Ltda., sólo en cuanto se declara que el demandado deberá pagar al demandante las siguientes prestaciones: a) $1.234.703, por concepto de feriado legal; b) $385.835, por feriado proporcional. II.- Que se rechaza la demanda en lo demás. III.- Que las sumas ordenadas a pagar en el numeral I se reajustarán y devengarán intereses de conformidad a lo previsto en el artículo 63 del Código del Trabajo. IV.- Que no se condena en costas a la demandada por no ser totalmente vencida. V.- Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella dentro de 5° día, en caso contrario certifíquese dicha circunstancia, pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza laboral y Previsional, de esta ciudad. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT O-7438-2019. RUC 19-4-0227693-5. Dictada por don Mauricio Guajardo Espinoza, juez titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
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Santiago, cuatro de enero de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: Primero: Que mediante presentación de fecha 30 de octubre de 2019 comparece el señor Felipe Norambuena Quinteros, profesor de educación física, domiciliado en Cerro Larraín N° 1370, comuna de San Bernardo, quien deduce demanda en contra de Adidas Chile Ltda., representada legalmente por la señora Francisca Herrera Espaliat,
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