Juzgado de Garantia de Viña del Mar.

ANA MARIA BURGOS HERNANDEZ C/ DAVID ENRIQUE TAPIA FERNÁNDEZ

Rol

O-13992-2019

Fecha

22 de marzo de 2021

Materia

LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO. Del tribunal e intervinientes. Que ante este Juzgado de Garantía de Viña del Mar, los días viernes 12 y miércoles 17 del mes y año en curso, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral simplificado RIT N° 13992 - 2019, en contra de DAVID ENRIQUE TAPIA FERNÁNDEZ, C.I. N°16.774.546-6, domiciliado en Pasaje Roberto Benítez N° 32, Villa Dulce Crav, Viña Del Mar. El Ministerio Público fue representado por la Fiscal doña Vivian Madeleine Quiñones Antivilo, además del Fiscal don Guillermo Sánchez Psijas y el acusado fue representado por el Defensor Penal Público don Cristian Fabián Sandoval Díaz, todos con domicilio y forma de notificación registrados en el Tribunal. SEGUNDO. De la acusación. Que la Fiscalía basó su requerimiento en los siguientes hechos: “El día 23 de Octubre del año 2019, alrededor del mediodía, en el interior del domicilio ubicado en pasaje Roberto Benítez N° 32, Villa dulce Crav, Viña del Mar, el requerido David Enrique Tapia Burgos, agredió a su hija Sofía Tapia Burgos, de 06 años de edad, lanzándole una zapatilla en su cuerpo, resultando la menor con lesiones consistentes en equimosis tobillo izquierdo, clínicamente de carácter leve.” Los hechos precedentemente descritos, a juicio de la Fiscalía, son constitutivos del delito de lesiones menos graves en un contexto de violencia intrafamiliar, previsto y sancionado en los LXXETXXDXK Rodolfo Arturo Moreno Osses Juez de garantía Fecha: 23/03/2021 09:11:57 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 artículos 494 n° 5 y 399 del Código Penal, en relación a los artículos 1° y 5° de la Ley N° 20.066, sobre Viol

Fundamentos

Considerando la pena indicada en los artículos 494 Nº5 y 399 del Código Penal en relación a los artículos 1º y 5º de la Ley 20.066, el grado de desarrollo del delito, la participación que le correspondería al requerido y que concurre una circunstancia modificatoria de la responsabilidad penal, el Ministerio Público pidió que se condene al requerido a la pena de 300 días de presidio menor en su grado mínimo, a la asistencia obligatoria a programas terapéuticos o de orientación familiar, según lo señalado en el artículo 9 d) de la Ley 20.066 sobre Violencia Intrafamiliar, a la pena accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo que dure la condena, según el artículo 30 del Código Penal, y a las costas correspondientes, en conformidad a los artículos 45 y siguientes del Código Procesal Penal.. TERCERO. De las alegaciones del Ministerio Público. En sus alegatos de apertura y clausura, la Fiscal del Ministerio Público ratificó la pretensión contenida en su requerimiento y solicitó la condena del acusado de acuerdo a la prueba rendida, señalando que se han acreditado los hechos y la participación del imputado. CUARTO. De las alegaciones de la defensa. Que en sus alegatos de apertura y clausura, la defensa solicitó la absolución del acusado por ser inefectivos los hechos que se le atribuyen y por cuanto la prueba rendida no es suficiente al efecto, señalando en particular que no hay declaración de la hija del acusado, presunta víctima de lesiones: que no puede ser condenado por medio de LXXETXXDXK Rodolfo Arturo Moreno Osses Juez de garantía Fecha: 23/03/2021 09:11:57 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 3 testigos de oídas; que el imputado tiene la custodia de su hija de acuerdo a lo resuelto por el Tribunal de Familia y que esta acusación tiene motivaciones de otro orden. Agregó que tanto la Consejera Técnica, como el curador ad Litem, sin interés alguno, escucharon a la menor en el Tribunal de Familia, los cuales no percibieron que haya existido la agresión denunciada; que en dicho Juzgado, el día 20 de noviembre de 2019, no se modificó la resolución que otorgó provisoriamenmte el cuidado de la menor a cargo de su padre, de modo que hubo la intervención del Tribunal de Familia en este caso. Expresó que la denunciante y la abuela de la menor, son sólo testigos de oídas, sus declaracionmes resultaron incompletas y contradictorias en algunos puntos; que por el contrario,lo dicho por el acusado pareció preciso y coherente, alegando la ganancia secundaria de la madre de la niña, la que habría sido su motivación, quien desea recuperar el cuidado de su hija. Alegó

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1 y siguientes del Código Penal y artículos 47, 295, 296, 297, 340, 341, 342, 343 y 348 del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que se absuelve a DAVID ENRIQUE TAPIA FERNÁNDEZ, ya individualizado, de la acusación formulada en su contra como autor del delito de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar, previsto y sancionado en el artículo 399 del Código Penal, en relación a los artículos 1º y 5º de la Ley Nº 20.066 sobre Violencia Intrafamiliar, presuntamente cometido el 23 de octubre de 2019, en la comuna de Viña del Mar. II.- Que se exime al Ministerio Público del pago de las costas del juicio. Una vez ejecutoriado el presente fallo, dese cumplimiento a lo previsto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Devuélvase al Ministerio Público y a la defensa, la prueba documental y otros medios, incorporados en la audiencia de juicio. Regístrese y en su oportunidad, archívese. RIT N° 13992 - 2019 RUC N° 1901149409-1 PRONUNCIADA POR EL JUEZ TITULAR DEL JUZGADO DE GARANTÍA DE VIÑA DEL MAR, DON RODOLFO ARTURO MORENO OSSES. LXXETXXDXK Rodolfo Arturo Moreno Osses Juez de garantía Fecha: 23/03/2021 09:11:57 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O

Texto Completo (Preview)

1 RUC 1901149409-1 RIT 13992 - 2019 NOMBRE IMPUTADO RUT DAVID ENRIQUE TAPIA FERNÁNDEZ 16.774.546-6 VIÑA DEL MAR, lunes veintidós de marzo de dos mil veintiuno. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO. Del tribunal e intervinientes. Que ante este Juzgado de Garantía de Viña del Mar, los días viernes 12 y miércoles 17 del mes y año en curso, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral simplificado RIT

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