POLIFUSIÓN S.A./LIBERONA
Rol
I-232-2020
Fecha
4 de enero de 2021
Materia
Otros Reclamos
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que mediante presentación de fecha 25 de septiembre de 2020 comparecen los señores Javier Castillo Vial, abogado, y Nicolás Mingo Rojas, empresario, en representación de la empresa Polifusión S.A., todos domiciliados en Cacique Colín N° 2525, comuna de Lampa, quienes deducen demanda en contra la señora Mónica Liberona Pérez, Inspectora Comunal del Trabajo Norte Chacabuco, impugnando el acta de notificación de proyecto de contrato colectivo, de fecha 16 de septiembre de 2020. Funda su pretensión señalando que su parte fue notificada con fecha 5 de agosto de 2020 de la constitución del único sindicato de la empresa, Sindicato de Trabajadores Empresa Polifusión S.A., RSU 13231391, notificándose el certificado N° 1323/2020/605 de la reclamada. En razón de lo expuesto, el día 20 de agosto de 2020, dentro del plazo previsto en el artículo 360 del Código del Trabajo, se presentó al sindicato una propuesta de servicios mínimos, el que fue rechazado el día 3 de septiembre de 2020 por la organización sindical. Explica que estando pendiente el procedimiento de calificación de servicios mínimos y equipo de emergencia, la reclamada el día 16 de septiembre de 2020 notificó a su parte un proyecto de contrato colectivo recibiendo al día siguiente un complemento de la respuesta a la propuesta de calificación de servicios mínimos el que reiteró la negativa a la propuesta, sin ofrecer una propuesta. Previa cita legal del artículo 360 del Código del Trabajo, explica que existe una prohibición de inicio de negociación colectiva, en razón que se encontraba pendiente la calificación de servicios mínimos y equipos de emergencia de la empresa, sin que los mismos se encuentren calificados, por lo que no era procedente iniciar una negociación colectiva mientras esté vigente el proceso de calificación de servicios mínimos, siendo el acto nulo, citando jurisprudencia administrativa en la materia. Por lo expuesto, pide que se declare nulo el acto impugna
Fundamentos
motivos plausibles para litigar. Por lo razonado y, teniendo, además, en consideración lo dispuesto en los artículos 1 y siguientes, 5, 326, 339, 340, 399, 420 y siguientes, 496 y siguientes y siguientes, 504 y siguientes del Código del Trabajo; artículo 3° del Convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo, 5° de la Constitución Política de la República
Fallo
Por lo expuesto, pide que se declare nulo el acto impugnado. Segundo: Que con fecha 27 de noviembre y 30 de diciembre de 2020 se llevó a cabo la audiencia de contestación, conciliación y prueba, ordenándose la notificación del Sindicato de Trabajadores Empresa Polifusión S.A., la que fue emplazada en su calidad de interesado, compareciendo únicamente la parte reclamante y reclamada. La reclamada contestó solicitando el rechazo de la acción promovida. En primer término, refiere que efectivamente el sindicato de la empresa reclamante se constituyó el 5 de agosto de 2020, que presentó un proyecto de contrato colectivo que fue notificado el 16 de septiembre de 2020 a la empresa reclamante, presentándose el 30 de septiembre de 2020 el requerimiento de calificación de servicios mínimos, declarado admisible. Solicita el rechazo de la acción por estimar que en la especie se está impugnando un acto de mero trámite que forma parte del proceso de negociación colectiva, que tiene por objeto informar precisamente el inicio de la misma; ahora respecto de los reclamos y observaciones que puede realizar dentro del contrato colectivo existe una regulación especial para efectuarlos previstos en el artículos 369 y siguientes, a través de una mediación que emite una resolución reclamable en sede judicial, siendo dicha instancia la oportunidad en la que puede reclamar, debiendo estarse a lo dispuesto en el artículo 3° y 15° de la ley 19.880, no concurriendo un hipótesis de indefensión al existi
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Santiago, cuatro de enero de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: Primero: Que mediante presentación de fecha 25 de septiembre de 2020 comparecen los señores Javier Castillo Vial, abogado, y Nicolás Mingo Rojas, empresario, en representación de la empresa Polifusión S.A., todos domiciliados en Cacique Colín N° 2525, comuna de Lampa, quienes deducen demanda en contra la señora Mónica Libero
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