Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Puerto Montt.

MP C/ CLAUDIO ENRIQUE TORRES GALLEGOS

Rol

O-61-2020

Fecha

22 de marzo de 2021

Materia

CONDUC.EBRIEDAD SUSP.LIC. ART.196Y209 INC.2 LEY.TRANSITO., NEGATIVA A EFECTUARSE EXAMEN. ART. 195 BIS LEY DE TRANSITO

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos oído y teniendo presente: Primero: Que ante esta sala del Tribunal del juicio Oral en lo Penal de Puerto Montt constituida por los jueces don Patricio Carrasco Uribe, doña Marianela Mancilla Bañares y Francisco Javier del Campo Toledo se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en causa rit nº 61-2020 ruc n°1901046610-8 convocada por el Ministerio Público en contra de CLAUDIO ENRIQUE TORRES GALLEGOS, cédula de identidad N° 13.119.400-5, chileno, nacido en Osorno el 19 de abril de 1976, 44 años de edad, soltero, jefe de producción, Técnico superior, domiciliado en Golondrinas de los Ricos 3012 Población Llanos de Tenglo, comuna de Puerto Montt, acusado como autor de los delitos de conducción en estado de ebriedad con licencia de conducir suspendida causando lesiones graves y daños y negativa injustificada a realizarse el examen de alcoholemia, previstos y sancionados en los artículos 209 inciso segundo de la ley 18.290 en relación a lo dispuesto en los artículos 110 y 196 del mismo cuerpo legar y el delito contemplado en el artículo 195 bis de la Ley 18.290. Ambos ilícitos se encontrarían en grado de desarrollo de consumado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 7° del Código Penal. La acusación fue sostenida por la Fiscal Adjunto doña Nathalie Yonsson Ampuero, ambas con domicilio en Avenida Presidente Ibáñez N° 600 D, Puerto Montt correo electrónico nyonsson@minpulico.cl. La defensa fue asumida por el abogado defensor penal don Pablo Castro Ruz, domiciliado en O’Higgins N° 167 oficina 706, comuna de Puerto Montt, pcastro@dpp.cl Segundo: Que, los hechos materia de la acusación, según el auto apertura de este juicio oral de fecha ocho de septiembre de dos mil veinte son los siguientes: El día 29 de septiembre de 2019, siendo aproximadamente las 09:50 horas, el imputado CLAUDIO ENRIQUE TORRES GALLEGOS, condujo en estado de ebriedad y con su licencia de conducir suspendida por sentencia condenatoria, el station wagon marca Nissan modelo Kicks año 2018 pla

Fundamentos

Considerando las penas asignadas a los delitos por el cual se acusa a CLAUDIO ENRIQUE TORRES GALLEGOS, la circunstancia agravante de la responsabilidad penal que se invoca, se requiere que se le imponga al acusado las siguientes penas: Por el delito de conducción en estado de ebriedad con licencia de conducir suspendida, causando lesiones graves y daños, se pide la pena de 5 AÑOS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO y multa de 12 Unidades Tributarias Mensuales, suspensión de su licencia de conducir y la prohibición de conducir por el plazo de 5 años, penas accesorias del artículo 30 del Código Penal y al pago de las costas de la causa. Por el delito de negativa injustificada a realizarse el examen de alcoholemia, se pide la multa de 10 Unidades Tributarias Mensuales, suspensión de su licencia de conducir y la prohibición de conducir por el plazo de un mes, penas accesorias del artículo 30 del Código Penal y al pago de las costas de la causa. Son aplicables al caso los siguientes preceptos legales: artículos 247, 248 letra b), 259, 260 y siguientes del Código Procesal Penal; artículos 1, 3, 5, 7, 11 N°6, 14 N° 1, 15 Nº1, del Código Penal, artículos 110, 195 inciso segundo, 195 bis y 209 de la ley 18.290. Tercero: Que no se presentó demanda civil. Cuarto: Que en su alegato de apertura la fiscal señaló que probará los hechos de la acusación, la conducción en estado de ebriedad, la colisión y los daños ocasionados. Asimismo, acreditará las lesiones de carácter grave sufrida por una delas acompañantes del acusado, una fractura costal. El imputado se opuso al control policial y al ser trasladado a un Cesfam se negó injustificadamente al realizarse la alcoholemia, así también se probará que conducía con licencia suspendida, lo que se probará con la documental y testimonial que presentará, por lo que solicitará veredicto condenatorio. En su alegato de clausura señaló que con la prueba rendida se ha superado la duda razonable respecto a las acusaciones, ello con la prueba testimonial quienes señalaron que el acusado se encontraba ebrio por el olor a alcohol, la forma como caminaba, e incluso los funcionarios policiales indicaron que fue agresivo al control, lo que fue corroborado con la atención de urgencia. En el evento en que el tribunal estime que no se ha acreditado la negativa injustificada de realizarse los exámenes de alcoholemia al haberse realizado el examen toxilazer, cuya boleta fue acompañada como prueba de cargo en que se indica 2.14 de alcohol en la sangre, solicita se valore este documento para acreditar la ebriedad. Con la sentencia ejecutoriada que se ha acompañado se acredita que su licencia se encontraba suspendida al momento de los hechos. Asimismo, se acredito que el acusado colisionó a otro vehículo causándole daños, con la prueba testimonial rendida. Brenda Santana sufrió lesiones de un tiempo mínimo de recuperación por treinta días. Los hechos de la acusación y su calificación jurídica se han acreditado con la prueba rendida

Fallo

se declara: I. Que se CONDENA A CLAUDIO ENRIQUE TORRES GALLEGOS, cédula de identidad N° 13.119.400-5, ya individualizado, a la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, MULTA DE CUATRO UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES Y SUSPENSIÓN DE LA LICENCIA DE CONDUCIR POR EL TÉRMINO DE CINCO AÑOS, más las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, sin costas, como autor del delito de conducir un vehículo motorizado en estado de ebriedad causando lesiones graves y daños con licencia de conducir suspendida perpetrado el día 29 de septiembre de 2019 en la comuna de Puerto Montt. II. Que las pena privativa de libertad que por esta sentencia se le impone al sentenciado la comenzará a cumplir desde que esta sentencia quede ejecutoriada sirviéndole de abono el tiempo que permaneció detenido entre el 29 y 30 de septiembre de 2019; desde esta última fecha al 22 de noviembre de 2019, sujeto a la medida cautelar de arresto domiciliario parcial, entre las 22:00 horas de un día y las 06:00 del día siguiente, con un total de abono a la pena de sesenta y un días (61) a la fecha de esta sentencia conforme se consigna en el motivo octavo del auto de apertura de este juicio oral y la certificación del ministro de fe del tribunal. III. Que reuniéndose en la especie los requisitos contemplados por la ley 18.216, especialmente en sus artículos 15 bis y 15 se sust

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1 Puerto Montt, a veintidós de marzo dos mil veintiuno. Vistos oído y teniendo presente: Primero: Que ante esta sala del Tribunal del juicio Oral en lo Penal de Puerto Montt constituida por los jueces don Patricio Carrasco Uribe, doña Marianela Mancilla Bañares y Francisco Javier del Campo Toledo se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en causa rit nº 61-2020 ruc n°1901046610-8 convocada por

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