INCAR SEGURIDAD LIMITADA/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE VALPARAÍSO
Rol
I-106-2019
Fecha
4 de enero de 2021
Materia
Costas, Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos expuestos en la multa 1, se acompañó la documentación requerida y esta fue rechazada por el ente fiscalizador.”, argumentos que no fueron considerados, confirmándose la multa impuesta. Por otra parte, indica que conforme lo dispuesto en el artículo 506 del Código del Trabajo, señala que la multa puede ir desde 3 UTM hasta 60 UTM, en base al número toral de trabajadores de la empresa. Finalmente, solicita se haga lugar al presente reclamo, dejándose sin efecto la Resolución Nº103, y en consecuencia la multa 8518/2018/131-1-2, aplicada en virtud de dicho acto administrativo, en subsidio, que la multa sea rebajada sustancialmente al mínimo legal, con costas de la causa. Segundo: Que, comparece abogado Saúl Arredondo Vicuña, en representación del Inspector Provincial del Trabajo de Valparaíso, solicitando el rechazo del presente reclamo. Explica, en síntesis, que con fecha 25 de octubre de 2018 se realizó denuncia en contra de la reclamante, activándose fiscalización, la que se llevó a cabo en las instalaciones ubicada en el Muelle Barón s/n, Valparaíso, detectándose las siguientes contravenciones: 1. No comparecer el empleador en forma personal o por intermedio de mandatario o apoderado con amplias facultades otorgadas por escrito, en concreto, la de transigir, sin causa justificada, a la Inspección del Trabajo, habiéndose verificado que el empleador fue citado bajo apercibimiento legal para la fecha y hora según el siguiente detalle: el día 23 de noviembre del 2018 a las 09:00 horas, consistiendo en una infracción a los artículos 29 y 30 del Decreto con Fuerza de Ley Nº2 de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; y 2. No mantener en el establecimiento ubicado en Muelle Barón s/n, Valparaíso, toda la documentación que deriva de las relaciones de trabajo, necesaria para efectuar las labores de fiscalización, según el siguiente detalle: Resolución de jornada excepcional, registro de asistencia de los meses de mayo, junio, julio, agosto, septiembre
Fundamentos
fundamentos que se tuvieron en consideración para descartar las alegaciones del reclamante y determinar si existió un error de hecho del fiscalizador al momento de determinar las infracciones, más aun si se tiene en consideración los puntos de prueba fijados por el Tribunal en la audiencia de preparatoria, respecto de los cuales se ofreció y rindió prueba en juicio. Octavo: Que, en relación al primer hecho alegado por la empresa reclamante, esto es, el rechazo de la reconsideración respecto de la Resolución de Multa Nº8518/2018/131-1 (no comparecer el empleador en forma personal o por intermedio de mandatario o apoderado con amplias facultades otorgadas por escrito, en concreto, la de transgredir, si causa justificada, a la Inspección del Trabajo, habiéndose verificado que el empleador fue citado bajo apercibimiento legal para la fecha y hora, según el siguiente detalle: día 23-11-2018 a las 09:00 horas), se debe tener en consideración que, conforme a la declaración del testigo Hugo Pilar, unido a lo señalado en el Acta de notificación de requerimiento de documentación y citación, analizada conforme a las reglas de la sana critica, se logró acreditar que el fiscalizador al momento de la visita realizada el día 21 de noviembre de 2018, no solicitó al supervisor a cargo del turno, es decir, el Sr. Pilar Gómez, la documentación indicada en el acta, toda vez que en ésta se indica que la documentación que se detalla deberá ser presentada, pero no se hace referencia alguna de haber sido pedida o que se le haya dado algún tipo de excusa para no exhibirla, razón por la cual se tendrá por acreditado el error de hecho por parte del fiscalizador al momento de cursar la multa reclamada. A mayor, abundamiento, la Resolución de Multa alude a que la empresa no concurrió a la citación sin causa justificada, sin embrago, al momento de presentarse la reconsideración administrativa se indicó que el abogado a cargo tenía una audiencia el mismo día y hora, cuestión que se acreditó, pues dentro de la prueba documental de la reclamada, que, además, se solicitó como exhibición de documentos, consta el acta de audiencia en causa RIT I-18-2018. Por lo anteriormente expuesto, conforme a la prueba rendida en autos, se ha podido acreditar que se incurrió en un error de hecho al dictarse la Resolución N°103 de fecha 13 de marzo de 2019, en relación con la Multa N°8518/2018/131-1, no existiendo,
Fallo
por tanto la reconsideración administrativa, a juicio de esta sentenciadora es necesario entrar al fondo de los fundamentos que se tuvieron en consideración para descartar las alegaciones del reclamante y determinar si existió un error de hecho del fiscalizador al momento de determinar las infracciones, más aun si se tiene en consideración los puntos de prueba fijados por el Tribunal en la audiencia de preparatoria, respecto de los cuales se ofreció y rindió prueba en juicio. Octavo: Que, en relación al primer hecho alegado por la empresa reclamante, esto es, el rechazo de la reconsideración respecto de la Resolución de Multa Nº8518/2018/131-1 (no comparecer el empleador en forma personal o por intermedio de mandatario o apoderado con amplias facultades otorgadas por escrito, en concreto, la de transgredir, si causa justificada, a la Inspección del Trabajo, habiéndose verificado que el empleador fue citado bajo apercibimiento legal para la fecha y hora, según el siguiente detalle: día 23-11-2018 a las 09:00 horas), se debe tener en consideración que, conforme a la declaración del testigo Hugo Pilar, unido a lo señalado en el Acta de notificación de requerimiento de documentación y citación, analizada conforme a las reglas de la sana critica, se logró acreditar que el fiscalizador al momento de la visita realizada el día 21 de noviembre de 2018, no solicitó al supervisor a cargo del turno, es decir, el Sr. Pilar Gómez, la documentación indicada en el acta, toda vez que en ést
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PROCEDIMIENTO ORDINARIO MATERIA RECLAMO DE MULTA RECLAMANTE INCAR SEGURIDAD LIMITADA RECLAMADA INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE VALPARAÍSO RIT RUC 19- 4-0179187-9 Valparaíso, cuatro de enero de dos mil veintiuno. Primero: Que, comparece abogado Luis Salinas Araya, en representación INCAR Seguridad Limitada, ambos con domicilio en Calle Primera Transversal N°10.651, comuna El Bosque, Santiago,
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