MP C/ CARLOS EDUARDO FIGUEROA MILLAR
Rol
O-4696-2020
Fecha
22 de marzo de 2021
Materia
ESTAFAS Y OTRAS DEFRAUDACIONES CONTRA PARTICULARES
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: Durante el mes de mayo de 2020 la víctima Lucía Arriagada Rubilar efectuó una publicación en redes sociales ofertando un automóvil marca Changan modelo CS 15, patente KX DJ 11 en $5.200.000.- De ese modo se contactó telefónicamente con ella una persona manifestando interés señalando que su nombre era Mauricio Alarcón y que disponía de 5 millones para ofrecer. De ese modo convinieron que un supuesto trabajador iría a probar el auto a Villarrica. Fue de ese modo que la víctima se reunió con el presunto trabajador, en la ciudad de Villarrica, quien le dejó las llaves del auto en que se movilizaba mientras lo probaba. Luego se lo devolvió y nuevamente fue contactada por el presunto interesado, quien le dijo que el 1 de junio de 2020 concretarían el negocio. Ese día la víctima se reunió nuevamente con el presunto trabajador quien se llevaría el auto, ya que habían engañado a la víctima simulando el depósito de 5 millones en su cuenta, mediante un presunto cheque que no fue pagado, entregando la víctima su automóvil, sufriendo como perjuicio el importe del móvil, el que fue encontrado en poder del imputado Carlos Figueroa Millar el día 2 de junio de 2020, quien transitaba en el móvil por calle Barros Arana de esta ciudad, cuando fue advertida su presencia por funcionarios de carabineros, quienes iniciaron un seguimiento y al percatarse el imputado de la actividad policial, se dio a la fuga, siendo detenido momentos después. Temuco, veintidós de marzo de dos mil veintiuno Se deja constancia que la sentencia fue dictada íntegramente en audiencia, que consta en el registro de audio y que la parte dispositiva y resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los Art. 1, 15, 17, 78, 467 N° 1 del Código Penal; y lo dispuesto en el artículo 395 y siguientes del Código Procesal Penal, se resuelve: I.- Que se CONDENA a CARLOS EDUARDO FIGUEROA MILLAR, ya individualizado, como encubridor del delito consumado de ESTAFA RESIDUAL, por lo
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los Art. 1, 15, 17, 78, 467 N° 1 del Código Penal; y lo dispuesto en el artículo 395 y siguientes del Código Procesal Penal, se resuelve: I.- Que se CONDENA a CARLOS EDUARDO FIGUEROA MILLAR, ya individualizado, como encubridor del delito consumado de ESTAFA RESIDUAL, por los hechos ocurridos en esta jurisdicción en el mes de mayo de 2020, a las penas de cuarenta y un días de prisión en su grado máximo, y multa de ONCE (11) unidades tributarias mensuales. II.- Que se le condena además a la suspensión de cargo y oficio público mientras dure la condena. III.- Que, encontrándose con arresto domiciliario parcial desde el 3 de junio de 2020, se le da por cumplida la pena principal de 41 días y respecto de la multa se convierte cada unidad tributaria mensual a tres tercios y por lo tanto a treinta y tres días y también VYBXTVXTRE Marcia Patricia Castillo Monjes Juez de garantía Fecha: 24/03/2021 12:40:46 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 se le da por cumplida con el mayor tiempo que estuvo sujeto a arresto domiciliario parcial, ordenándose dejar sin efecto el dí
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1 RESUMEN RIT : 4696 - 2020 RUC : 2000559683-2 MATERIA : ESTAFA RESIDUAL IMPUTADO : CARLOS EDUARDO FIGUEROA MILLAR CÉDULA DE IDENTIDAD : 0017914641-K DOMICILIO : Calle Pulmahue Nº 2538, Padre de las Casas. ATENUANTES : - AGRAVANTES : - RESOLUCIÓN SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO HECHOS: Durante el mes de mayo de 2020 la víctima Lucía Arriagada Rubilar efectuó una publicación en redes socia
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