NURIA S.A./INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE SANTIAGO CENTRO
Rol
I-380-2019
Fecha
2 de enero de 2021
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Comparece ante este Tribunal Nuria SpA, RUT N°78.945.530-9, representada por el abogado José Gómez Rodríguez, ambos con domicilio en calle Huérfanos 964, Comuna Santiago, y deduce reclamo en procedimiento de aplicación general, en contra de María Leonor Arroyo Funes, Jefa de la Inspección Provincial del Trabajo Santiago Centro, ambos domiciliados en Moneda 72, Santiago, por la Resolución N° 8202/19/27, de fecha 26 de julio de 2019, a fin de que se deje sin efecto la referida Resolución de Multa, o bien, subsidiariamente rebajar sustancialmente la multa, esto es, a lo menos en un 50% de la cuantía de la multa, con costas, fundada en: 1.- Antecedentes: Con fecha 26 de julio de 2019, la Inspección Provincial del Trabajo Santiago Centro cursó la Resolución de Multa N° 8202/19/27, por las siguientes infracciones: 1.- No llevar correctamente el registro de asistencia y de horas trabajadas al no consignar el trabajador Eleazar Cordero la firma y la hora de entrada el día 04 de julo de 2019, el trabajador Osvaldo Mancilla al registrar de forma anticipada su salida el día 04 de julio de 2019, el trabajador Bernardo González al no consignar la firma y hora de entrada del día 04 de julio de 2019, el trabajador Segundo Santisteban no consignar la firma y la hora de salida el día 03 de julio de 2019, el trabajador Vladimir Apablaza firmar el registro de asistencia de forma anticipada a la salida del día 4 de julio de 2019. La multa cursada corresponde a 60 UTM (unidades tributarias mensuales), que a la fecha de la dictación de la resolución que la impuso equivale a $2.941.980.- 2.- No mantener en el establecimiento o faena, los contratos de trabajo y los comprobantes de pago de remuneraciones, documentos necesarios para efectuar las labores de fiscalización de los trabajadores; Eleazar Cordero, Cristian Olmos, Juan Huenchu, Osvaldo Mancilla, Bernardo González, Alberto Paz, Segundo Santisteban, Vladimir Apablaza, Víctor Vergara y César Becerra. La multa cursada c
Fundamentos
Fundamentos de la reclamación: 1.- Infracción a la garantía constitucional de debido proceso e igualdad ante la ley. Vulneración al principio de legalidad. La cuantía de las referidas multas excede el máximo legal para la infracción constatada, vulnerando los límites y garantías del ejercicio del ius puniendi del Estado, particularmente el Principio de Legalidad e igualdad ante la ley, que debe regir los actos administrativos del Estado, entre los cuales se circunscribe la aplicación de multas por parte de la Dirección del Trabajo con motivo de la constatación de infracciones a la normativa laboral vigente. En definitiva, en la aplicación de la Resolución de Multa se ha vulnerado la garantía constitucional del debido proceso. La entidad administrativa ejerció el ius puniendi del Estado, el cual requiere que se ajuste a los principios orientadores del debido proceso. En este sentido, la Corte Suprema y la Contraloría General de la República, han definido características, modalidades, supuestos, requisitos, límites, y condiciones para el ejercicio de la potestad sancionadora. Entonces, como base del orden sancionatorio se establece: a. Las sanciones, al igual que la autoridad sancionatoria deben estar expresamente descritas y establecidas por ley, y no por el reglamento. b. Que el contenido de la sanción debe tener su contenido esencial descrito por la norma legal. c. Que el procedimiento debe garantizar las normas del debido proceso. (Problemas actuales en la aplicación de la multa laboral, Mauricio Hormazábal Valdés). La sanción impuesta por la Inspección Provincial del Trabajo de Santiago no corresponde a aquella establecida por la ley. En efecto, el artículo 505 bis del Código del Trabajo establece que “Para los efectos de este Código y sus leyes complementarias, los empleadores se calificarán en micro, pequeña, mediana y gran empresa, en función del número de trabajadores. Se entenderá por microempresa aquella que tuviere contratados 1 a 9 trabajadores, pequeña empresa aquella que tuviere contratados de 10 a 49 trabajadores, mediana empresa aquella que tuviere contratados de 50 a 199 trabajadores y gran empresa aquella que tuviere contratados 200 trabajadores o más.” En el caso de mi representada, como se acreditará en la etapa procesal correspondiente, a la fecha en que se cursó la Resolución de Multa tenía 98 trabajadores contratados, por lo que se categoriza como una “mediana empresa”. En este sentido, de conformidad a lo establecido en el artículo 506 del mismo cuerpo legal, la sanción que correspondía a mi representada de acuerdo al tamaño de la empresa tiene un tope máximo de 40 Unidades Tributarias Mensuales en el caso de la primera multa (Resolución de Multa N°8202/19/27-1.) Respecto de la segunda multa, se infringe lo establecido en los artículos 31 y 32 del D.F.L N° 2 de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social toda vez que la sanción que debía ser impuesta debía ser como máximo de 15 Ingresos Mínimos Mensuales en el caso
Fallo
SE RESUELVE: I.- Que, se acoge, el reclamo de la multa formulado por Nuria SpA, en contra de la Inspección Provincial del Trabajo Santiago, solo en cuanto a rebajar las cuantías de las multas cursadas mediante la Resolución N° 8202/19/27, de fecha 26 de julio de 2019, ajustándolas a aquellas que corresponden por ser la reclamante una mediana empresa conforme a lo dispuesto en el art. 505 bis del Código del Trabajo, de la siguiente forma: Multa Nº1: 40 UTM. Multa Nº2: 15 IMM. En lo demás, se rechaza la reclamación. II.- Que, cada parte pagará sus costas. Anótese, regístrese, notifíquese con esta fecha mediante correo electrónico a las partes, registrado en SITLA, y archívese en su oportunidad. RIT I-380-2019 RUC : 19- 4-0213512-6 Dictada por doña Andrea A. Iligaray Llanos, Jueza Titular del Primer Juzgado Laboral de Santiago. En Santiago a dos de enero de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, dos de enero de dos mil veintiuno. VISTOS: PRIMERO: Comparece ante este Tribunal Nuria SpA, RUT N°78.945.530-9, representada por el abogado José Gómez Rodríguez, ambos con domicilio en calle Huérfanos 964, Comuna Santiago, y deduce reclamo en procedimiento de aplicación general, en contra de María Leonor Arroyo Funes, Jefa de la Inspección Pro
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