Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena

BRAVO/AMECO CHILE S.A.

Rol

O-19-2020

Fecha

2 de enero de 2021

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Marco Antonio Marín Thenoux, abogado, cédula nacional de identidad N°11.347.322-3, domiciliado en calle Cordovez N°588, oficina 210, comuna de La Serena, en representación de don Víctor Raúl Bravo Nettle, conductor, cédula nacional de identidad N°7.440.573-8, domiciliado en pasaje Los Ulmos N°4185, villa doña Virginia, La Serena, deduciendo demanda en procedimiento ordinario laboral de cobro despido injustificado cobro de finiquito y demás prestaciones en contra de Ameco Chile S.A., Rut N°96.862.140-8, representada legalmente por don Claudio Muggane Avalos, cédula nacional de identidad N°9.835.519-7, o por quien en virtud del artículo 4° del Código del Trabajo ejerza dicha función a la época de notificación de la demanda, ambos domiciliados en Reyes Lavalle N°3340, 5to piso, Las Condes, y solidariamente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 183-A del Código del Trabajo, en contra de Minera Escondida Ltda., Rut N°79.587.210-8, representada legalmente por René Rebolledo Cantoni, cédula nacional de identidad N°8.965.968-K, o por quien la represente conforme a lo dispuesto en el artículo 4° del Código del Trabajo, ambos domiciliados en Av. de la Minería N°501, Antofagasta, o en subsidio, para el improbable evento que no se dé lugar a la solidaridad, en virtud de lo dispuesto por el artículo 183-D del ya citado Código del Trabajo, conforme a las siguientes consideraciones de hecho y de derecho: I.- Antecedentes de la relación laboral 1. Del inicio de la relación laboral. Dice que con fecha 17 de julio de 2012 su representado inició relación laboral con la demandada principal, bajo vínculo de subordinación y dependencia, de naturaleza indefinida. 2. Labor encomendada. Indica que el trabajador se desempeñaba para la empresa como conductor 3. De la remuneración. Para el cálculo de las indemnizaciones conforme lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, indica que la remuneración ascendía a $2.078.498, la cual se componía por un sueldo de base de $920.150, gratificación por $119.146, incentivo desempeño por $184.030, incentivo noche por $64.411, feriado noche por $110.418, bono de vacaciones por $75.00, e incentivo de seguridad mel por la suma de $494.834, el cual era pagado trimestralmente. 4. Prestaciones adeudadas Sostiene que se le adeudan feriados anuales pendientes de 29 días más 6 días progresivos que hacen un total de 35 días lo que se refleja en un total de $2.210.814, más el feriado proporcional correspondiente al año 2019 que hace un total de $402.7875. Expresa que la jornada de trabajo del actor se distribuía en turnos de siete días continuos de trabajo por siete días de descanso, de 08:00 a 20:00 horas o de 20:00 a 08:00 horas. 5. de la subcontratación. Relata que las labores antes indicadas las realizó el trabajador de manera habitual desde el inicio de la relación para la entidad mandante de su empleador, esta es, Minera Escondida Ltda., correspondiéndole prestar servicios exclusiv

Fallo

Por tanto, prosigue, la desvinculación del señor Bravo se encuentra plenamente ajustada a derecho y así debe ser declarado por el Tribunal, rechazando en definitiva la demanda interpuesta en todas sus partes, con expresa condena en costas. C. Del feriado legal y proporcional demandado Expone que el demandante en su libelo solicita que se condene a su representada al pago de 2 períodos completos por la suma de $2.210.814 pesos. Indica que desde ya niega que se adeude feriado por la suma demandada por el actor. Sin perjuicio de ello, reconoce adeudar al deudor por concepto de feriado un total de 24,91 días cuyo total asciende a $1.471.099 pesos, según se acreditará en la oportunidad procesal correspondiente. D. Improcedencia de acceder al recargo demandado por el actor. Indica que desde ya solicita se declare que su representada nada adeuda por concepto de recargo, toda vez que como se ha explicado anteriormente, la desvinculación del señor Bravo atiende a las necesidades de la empresa por cuanto el contrato para el cual prestaba servicios terminó, no siendo adjudicado la continuación de este servicio a su representada. E. Solicita se dé cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 172 del código del trabajo. Manifiesta que, en efecto, en el improbable caso de ser acogida a demanda en los términos planteados, debe estarse a lo señalado en el artículo 172 del Código del Trabajo para el cálculo de las indemnizaciones. Sostiene que se deberá considerar el límite para las remun

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Demandante: Víctor Raúl Bravo Nettle. Demandada: Ameco Chile S.A. Demandada Solidaria: Minera Escondida Ltda. RIT: O-19-2020. RUC: 20-4-0242797-4. _______________________________________________________________________/ En Coquimbo, lugar de funcionamiento del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, a dos de enero de dos mil veintiuno. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Marco

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