MINISTERIO PUBLICO C/ SERGIO ALEJANDRO TAPIA TAPIA
Rol
O-3599-2020
Fecha
22 de marzo de 2021
Materia
INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD, RECEPTACION. ART. 456 BIS A., RIÑA PÚBLICA (496 Nº 10 CÓDIGO PENAL).
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: “Desde el 30 de enero de 2020 y por medio de actos jurídicos formales, la autoridad sanitaria de la república ha constatado que el contagio del virus llamado Coronavirus o COVID 19, constituye un peligro para la salubridad pública, a causa de lo cual S.E. el Presidente de la República con fecha 18 de marzo de 2020 ejerció la facultad constitucional de declarar el estado de catástrofe por calamidad pública, en virtud de la cual luego, por Resoluciones Exentas del Ministerio de Salud N°s 203 de 24 de marzo de 2020 y 208 del 23 de Marzo de 2020, dispuso la prohibición a todos los habitantes de la República de salir a la vía pública, como medida de aislamiento, entre las 22:00 y las 05:00 horas; medida que fue publicada en el Diario Oficial, además de ser difundida por los medios de comunicación para conocimiento general de la población. Es del caso que, vulnerando tal prohibición sanitaria antes referida, el día 24 de abril de 2020, a las 03:30 horas, el imputado SERGIO ALEJANDRO TAPIA TAPIA mediante forzamiento del fierro de protección de una ventana, ingresó al Hostal “El Valle” ubicado en calle Atacama N° 967, de la comuna de Copiapó y sustrajo desde la habitación en que pernoctaba la víctima Ricardo Rey Alfonso Soto Montecinos, especies de su propiedad tales como 01 sierra circular marca Makita, 01 mochila, 01 cuchillo, ropa, dinero en efectivo y cervezas, para luego huir del lugar con las especies en su poder, siendo sorprendido por personal policial minutos más tarde en la intersección de calles Cerro Bramador con Milanos, de la comuna de Copiapó, en el momento en que agredía con EDWARDS PATRICIO CORTÉS TORO y ANDRÉS ANTONIO CORTÉS HENRÍQUEZ, resultando Tapia Tapia y Cortes Toro con lesiones de carácter leves según apreciación médica” SE DECLARA: I. Que se condena a SERGIO ALEJANDRO TAPIA TAPIA, ya individualizado, en calidad de AUTOR, del delito de RECEPTACION. ART. 456 BIS A, grado de desarrollo CONSUMADO, perpetrado en la comuna de Copiapó el 24 de abr
Fallo
SE DECLARA: I. Que se condena a SERGIO ALEJANDRO TAPIA TAPIA, ya individualizado, en calidad de AUTOR, del delito de RECEPTACION. ART. 456 BIS A, grado de desarrollo CONSUMADO, perpetrado en la comuna de Copiapó el 24 de abril de 2020, a la pena de SESENTA Y UN (61) DÍAS, PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, – MULTA UN TERCIO (1/3) Unidad Tributaria Mensual – ACCESORIAS del artículo 30 del Código Penal, esto es, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. II. Que se condena a SERGIO ALEJANDRO TAPIA TAPIA, ya individualizado, en calidad de AUTOR, del delito de INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD, grado de desarrollo PWZXTXVXSM Ubaldo Andres Basoa Oviedo Juez de garantía Fecha: 23/03/2021 11:18:37 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl CONSUMADO, perpetrado en la comuna de Copiapó 24 de abril de 2020, a la pena MULTA UN TERCIO (1/3) Unidad Tributaria Mensual III. Que se condena a SERGIO ALEJANDRO TAPIA TAPIA, ya individualizado, en calidad de AUTOR, del delito de Riña pública (496 nº 10 código penal)., grado de desarrollo CONSUMADO – FRUSTRADO – TENTADO, perpetrado en la comuna de Copi
Texto Completo (Preview)
SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO FECHA: Copiapó., veintidós de marzo de dos mil veintiuno TRIBUNAL: Juzgado de Garantía de Copiapo. MAGISTRADO: UBALDO BASOA OVIEDO RUC: 2000413033-3 RIT: 3599 - 2020 IMPUTADO: SERGIO ALEJANDRO TAPIA TAPIA C.I. 0016849944-2 FECHA DE NAC. 07 de agosto de 1987 DIRECCION Avenida Merino Jarpa N°9668, Estación Paipote. COMUNA: Copiapó. DELITO
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica