Juzgado de Letras y Garantía de Hualaihue

LUIS OSCAR VALDEVENITO BRAVO C/ CRISTIAN JUVENAL ZÚÑIGA HERNÁNDEZ

Rol

O-5-2021

Fecha

22 de marzo de 2021

Materia

AMENAZAS DE ATENTADOS CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES., LESIONES MENOS GRAVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Garantía de Hualaihué, en causa RUC 2001297869-4, RIT 5-2021, con la presencia de don Piero Buscaglione Mera, Fiscal Adjunto (s) de la Fiscalía Local de Hualaihué, con domicilio en calle Pacifico Sur s/n de esta comuna, del Defensor Penal Público don Gonzalo Castro García y del acusado CRISTIAN JUVENAL ZÚÑIGA HERNÁNDEZ, C.I. N° 18.472.665-3, trabajador particular, soltero, 27 años, nacido el 7 de julio de 1993, trabajador en la construcción, domiciliado en Población Santa Rosa, pasaje 1 casa 14, Puerto Varas y también en Los Canelos Interior s/n, Hornopirén, el fiscal en esta audiencia y de acuerdo a lo previsto en el artículo 407 del Código Procesal Penal, dedujo acusación por la responsabilidad que le asiste a título de autor de los delitos de AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES, previsto y sancionado en el artículo 296 N°3, del Código Penal y LESIONES MENOS GRAVES previsto y sancionado en el artículo N° 399 del Código Penal, ambos en grado de desarrollo consumado. SEGUNDO: Que, consultado el acusado sobre la petición de la Fiscalía de someter la decisión de este asunto al procedimiento abreviado, aceptó expresamente los hechos materia de la acusación y los antecedentes de la investigación en que ésta se funda. TERCERO: Que los antecedentes de la investigación, introducidos verbalmente en la audiencia, son los siguientes: 1.- Parte Policial n° 278 de 28 de diciembre de 2020, que da cuenta de los hechos de la formalización, con sus anexos, entre ellos, la propia versión del parte policial, declaración de padrastro de la víctima, quien declaró como se encontraba en el interior del inmueble, con su señora y su vecino, y por una problema de no poder ir a pescar el imputado comenzó a amenazarlo y golpear al vecino; 2.- Declaración de don José Bito, quien declara que estaba en casa de su vecino , la otra víctima, llega el imputado en estado de ebriedad, amenazándolo y golpeándolo a él mismo; 3.- Datos de atención de urgencia (DAU) N° 233, donde se señalan lesiones que don José Bito mantiene; 4.- Oficio de Carabineros, de 17 de enero, en respuesta orden de investigar. 5.- Declaración de imputado en que reconoció que producto del alcohol habría actuado de esa manera; 6.- declaración de Sandra Yaneth Hernández, madre del imputado, quien corrobora versiones de su cónyuge, su vecino y su hijo; 7.- extracto de antecedentes del imputado, quien registra dos anotaciones pretéritas, una por manejo de estado de ebriedda, en causa RIT N° 135-2014, y uno por falta, RIT N° 1862-2018, del Juzgado de Garantía de Puerto Varas, condenado a multa. CUARTO: Que el Tribunal, analizando los antecedentes conforme a las reglas de la libre apreciación de la prueba, concluye que existe la debida concordancia entre estos y los hechos materia de la acusación aceptados por el imputado, de manera que puede dar por establecido, más allá de toda duda razonable, que: el 27 de diciembre del año 2020, a las 22:30 una de las

Fallo

SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a CRISTIAN JUVENAL ZÚÑIGA HERNÁNDEZ, ya individualizado, como autor del delito consumado de lesiones menos graves previsto y sancionado en el artículo N° 399 del Código Penal, contra la víctima José Bito Alvarado Alvarado, y como autor del delito consumado amenazas simples contra personas previsto y sancionado en el artículo 296 N°3, del Código Penal en contexto de violencia intrafamiliar, en contra de la víctima Luis Oscar Valdebenito Bravo, perpetrado el día 27 de diciembre del año 2020, en el domicilio ubicado en Los Canelos interior s/n de la comuna de Hualaihué, a DOS PENAS de SESENTA Y UN DÍAS de presidio menor en su grado mínimo, más la accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. II.- Que reuniéndose los requisitos del artículo 4° de la ley 18.216, se le concederá al sentenciado el beneficio de la REMISIÓN CONDICIONAL de la pena impuesta, estableciéndose un plazo de observación de UN AÑO, ante el Centro de Reinserción Social que corresponda a su domicilio, lugar al cual deberá presentarse una vez ejecutoriado este fallo, debiendo satisfacer las demás exigencias legales. Si este beneficio le fuese revocado o dejado sin efecto por causa legal, deberá cumplir la pena, ya sea bajo la modalidad de la reclusión nocturna o de manera efectiva, sin abonos que considerar a su favor. III.- Que se decreta en contra del sentenciado, por el plazo de un año, la medida establecida en el artículo 9° letra b)

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Hornopirén, a veintidós de marzo de dos mil veintiuno. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Garantía de Hualaihué, en causa RUC 2001297869-4, RIT 5-2021, con la presencia de don Piero Buscaglione Mera, Fiscal Adjunto (s) de la Fiscalía Local de Hualaihué, con domicilio en calle Pacifico Sur s/n de esta comuna, del Defensor Penal Público don Gonzalo Castro García y del acusado C

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