Juzgado de Garantía de Rancagua.

MP C/ JOSÉ LUIS PASTENE PAINENAO

Rol

O-11991-2019

Fecha

18 de marzo de 2021

Materia

RECEPTACION. ART. 456 BIS A.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El día 26 de octubre de 2019, la policía de investigaciones procedió al registro de los domicilios de los imputados, encontrando en ambos especies provenientes del delito de robo acontecido el día 21 de octubre de 2019, en el supermercado el Mayorista 10 ubicado en Libertador Bernardo O’Higgins 1012 de Rancagua. Es así como, concurrieron a Calle Antonio Gaudí N° 207 de la Villa Héctor Olivares de Rancagua, domicilio que corresponde al imputado José Luis Pastene Painenao, constatando que este mantenía en su interior las siguientes especies: una escalera metálica de color rojo sin marca, una traspaleta de color amarillo marca itaka de 2500 kilos de carga, un bandejero de aluminio sin marca, un estante de aluminio sin marca, 7 tinetas de pasta muro marca Tajamar, diversos abarrotes y sábanas. Asimismo, concurrieron al domicilio del imputado Tomás Patricio Villalobos Fuentes, ubicado en El Crepúsculo 1300 de la Villa Héctor Olivares Solís, pudiendo constatar que este mantenía una serie de abarrotes que provenían del ilícito antes mencionado. Los imputados conocían o debían haber conocido el origen ilícito de las especies que mantenían sus en sus respectivos domicilios. Circunstancias modificatorias de responsabilidad penal: No concurren. Sentencia: Rancagua, dieciocho de marzo de dos mil veintiuno. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, la resolutiva es del siguiente tenor: Y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 14, 15 N° 1, 21, 24, 30, 49, 50, 67, 69, 70 y 456 bis a del Código Penal; 45, 297, 340, 388 y siguientes, 395, 468 del Código Procesal Penal; 6 y siguientes de la Ley 18.216, modificada por la Ley 20.603, se declara: MBZYTXCSYG Mauricio Voltaire Silva Vasquez Juez de garantía Fecha: 22/03/2021 19:36:31 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de

Fallo

se declara: MBZYTXCSYG Mauricio Voltaire Silva Vasquez Juez de garantía Fecha: 22/03/2021 19:36:31 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl I.- Que se CONDENA A JOSÉ LUIS PASTENE PAINENAO, ya individualizado, como autor de un ilícito de receptación, previsto y sancionado en el artículo 456 bis a del Código Penal, hecho ocurrido el día 26 de octubre del año 2019 en esta ciudad, a sufrir la PENA DE SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, accesorias de suspensión de cargo u oficio públicos durante el tiempo de la condena, al pago de una MULTA DE DOS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, y sin costas de la causa. II.- Que se autoriza el pago de la multa en parcialidades de media unidad tributaria mensual, pagaderas los días 10 de cada mes, comenzando por el mes siguiente a que esta resolución se encuentre ejecutoriada. El no pago de una de las parcialidades hará exigible el total de lo adeudado. En el evento de no pago, se sustituye la pena de multa por reclusión, regulándose un día por cada un tercio de unidad tributaria mensual, sin que ello pueda nunca excederse de meses. II.- Que para el cumplimiento de l

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Individualización de Audiencia de preparación juicio oral. Fecha Rancagua, dieciocho de marzo de dos mil veintiuno Magistrado Mauricio Voltaire Silva Vasquez Fiscal Carlos López Defensor Pablo Andrés Fernández Pérez Hora inicio 10:31AM Hora termino 10:52AM Sala Sala 3 (Celebrada mediante videoconferencia) Tribunal Juzgado de Garantía de Rancagua Acta L. Sepúlveda RUC 1901157825-2 RIT 11991 - 2019

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