TRIBUNAL ORAL EN LO PENAL DE LOS ANGELES

MP C/ MARCELO DEL TRÁNSITO INOSTROZA SANDOVAL

Rol

O-29-2020

Fecha

22 de marzo de 2021

Materia

RECEPTACION. ART. 456 BIS A.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que, ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Los Ángeles, integrado por la juez titular Ingrid Quezada Valdebenito, como presidenta de sala, por el juez titular Gino Viale Acosta, como integrante, y por el juez titular Christian Osses Baeza, como redactor, tuvo lugar la audiencia de juicio oral en antecedentes RIT N° 29-2020 seguidos por el Ministerio Público en contra de la acusada MARIA FERNANDA LEIVA ULLOA, cédula de identidad 18.866.797-k, domiciliada en Fuensalida 1299 Mulchén, representada por la abogada de la Defensoría Penal Pública, doña Melissa Riquelme Bernales. Sostuvo la acusación el Fiscal Adjunto don Fernando Acevedo Cifuentes. Los hechos en que se fundó la acusación, según se leyó en el auto de apertura, fueron los siguientes: “Que el día 03 de febrero de 2018, a las 3:55 horas aproximadamente, María Leiva Ulloa junto a Marcelo Inostroza Sandoval y otros dos sujetos no identificado de consuno se aproximan a la víctima de iniciales A.A.R.S. quien transitaba por calle San Martín al llegar a Vicuña Mackena de la comuna de Mulchén, una vez en el lugar con la intención de apropiarse de especies se abalanza sobre él María Leiva Ulloa al tiempo que registra sus vestimentas en busca de especies, prestando cobertura Inostroza Sandoval junto a los otros sujetos con el objeto de impedir su resistencia u oposición o impedir su huida, logrando sustraer Leiva Ulloa desde el bolsillo del pantalón de A.A.R.S su teléfono celular marca Motorola, modelo G 5 Plus, y frente a la oposición de la víctima a la sustracción, comienza a ser golpeado en diversas partes del cuerpo por uno de los sujetos, Inostroza Sandoval y por Leiva Ulloa, logrando otro de los sujetos quien portaba arma cortante, arrebatarle su reloj tipo XTCXTXBRPE Christian Marcel Osses Baeza Juez Redactor Fecha: 22/03/2021 15:43:28 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre

Fundamentos

CONSIDERANDO: Teorías del caso 1°.- Que, en sus alegatos, el Ministerio Público reiteró los hechos ya enunciados en la acusación y su calificación jurídica, destacando que, la acusada, después de cometer el delito de robo con violencia junto a un grupo de individuos, subió a un automóvil con las especies robadas, en compañía de uno de los coautores, siendo posteriormente detenida en un tiempo inmediato XTCXTXBRPE Christian Marcel Osses Baeza Juez Redactor Fecha: 22/03/2021 15:43:28 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 3 por carabineros, gracias a que la víctima usó una aplicación que le permitió rastrear el teléfono de forma remota. 2º.- Que, la defensa, como petición principal, solicitó la absolución de su representada, ya que a su juicio debía valorarse negativamente toda la prueba rendida, debido a que carabineros habría infringido los artículos 85 y 130 del Código Procesal Penal, al haber efectuado diligencias autónomas al rastrear el celular de la víctima, y porque no se trataría de una situación de flagrancia. En subsidio, pidió que se recalificaran los hechos imputados al delito de receptación, puesto que no se iba a lograr demostrar, más allá de toda duda razonable, que su defendida hubiere cometido el delito de robo con violencia, sino que solamente que fue detenida por carabineros con una de las especies robadas en su poder. ANÁLISIS DE LA PRUEBA 3º.- Que, una vez finalizado el juicio oral, el tribunal decidió, por la unanimidad de sus integrantes, acoger la petición subsidiaria de la defensa y recalificar los hechos acreditados como un delito de receptación, contemplado en el artículo 456 BIS A del Código Penal. Pues, si bien se estableció, que minutos después la acusada fue sorprendida en posesión de un reloj, que acababa de ser robado a la víctima por medio de la violencia, lo cierto es que, con la prueba rendida, no fue posible dar por acreditado que aquella intervino en la ejecución de ese delito. 4º.- Que, en efecto, no fue materia de discusión por parte de los intervinientes, que durante la madrugada del día 15 de febrero de 2018, la víctima de estos antecedentes sufrió la sustracción de su teléfono celular y de un reloj inteligente que portaba, a manos de un grupo de desconocidos, quienes lo golpearon para poder quitarle sus pertenencias. Este hecho resultó establecido con la declaración de la víctima y los XTCXTXBRPE Christian Marcel Osses Baeza Juez Redactor Fecha: 22/03/2021 15:43:28 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 14 N° 1, 15 N°1, 18, 29, 50, 70 y 456 bis A del Código Penal; artículos 45, 47, 291, 295, 297, 325, 340, 341, 342, 344, 346, 348 y 351 del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que se CONDENA a MARÍA FERNANDA LEIVA ULLOA, ya individualizada, a la pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, a la pena de MULTA DE UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL y a la de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena por su responsabilidad como AUTORA del delito de RECEPTACIÓN EN GRADO DE CONSUMADO, ilícito previsto y sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal, perpetrado el día 15 de febrero de 2018 en Mulchén. II.- Reuniendo la sentenciada los requisitos establecidos en el artículo 4 de la Ley N°18.216, se le sustituye la pena privativa de libertad por la pena de remisión condicional, por el tiempo de duración de un año, por lo que dentro del quinto día de ejecutoriada esta sentencia, deberá concurrir ante XTCXTXBRPE Christian Marcel Osses Baeza Juez Redactor Fecha: 22/03/2021 15:43:28 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consul

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1 Los Ángeles, veintidós de marzo de dos mil veintiuno. VISTOS: Que, ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Los Ángeles, integrado por la juez titular Ingrid Quezada Valdebenito, como presidenta de sala, por el juez titular Gino Viale Acosta, como integrante, y por el juez titular Christian Osses Baeza, como redactor, tuvo lugar la audiencia de juicio oral en antecedentes RIT N° 29-2020 s

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