VICENTE JESUS SOLIS FICA C/ SIGRID DANIELA BECERRA CALDERÓN
Rol
O-8089-2020
Fecha
18 de marzo de 2021
Materia
CONTRA SALUD PÚBLICA. ARTS. 313 D AL 315 Y ART. 317.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: Que con fecha 18/03/2020 el Ministerio de Interior y Seguridad Pública bajo Decreto 104 se decreta el estado de excepción de catástrofe por calamidad pública, el cual fue prorrogado por decreto 269 de fecha 12 de Junio de 2020, que además por resolución 467 del 17 de Junio de 2020 del Ministerio de Salud se decreta la cuarentena total en la ciudad de Rancagua y Machalí, es así como los requeridos Brayan Brandon Rebolledo Alvarado, Sigrid Daniela Becerra Calderón, Maribel Escarlet Cid Hormazábal y Cristián Andrés Espinoza Bravo, poniendo en peligro la salud pública, infringiendo las reglas higiénicas y de salubridad decretadas en tiempo de catástrofe, epidemia o contagio, son sorprendidos por parte de Carabineros en la vía pública, sin salvo conducto pertinente que lo autorice, ni permiso temporal de la autoridad competente específicamente en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins, frente al número 105 de la ciudad de Rancagua, el día 03 de Julio de 2020, aprox., a las 18:20 horas. Procedimiento Simplificado. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, la resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y conforme lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 6, 14, 15 N° 1, 21, 24, 30, 49, 50, 67, 69, 70 y 318 del Código Penal; 45, 297, 340, 388, 395, 398 del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que se CONDENA A SIGRID DANIELA BECERRA CALDERÓN, ya individualizada, como autora de infracción al artículo 318 del Código Procesal Penal, en grado de desarrollo consumado, hecho ocurrido el día 03 de julio del año 2020 en esta ciudad, a sufrir la pena de MULTA ASCENDENTE A UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, y sin costas de la causa. II.- Que se suspende la imposición de la condena y sus efectos por el periodo de 6 meses, transcurrido el cual sin que sea objeto de nuevo requerimiento o formalización, se decretará el sobreseimiento total y definitivo de la causa, dejando sin efecto esta resolución. R
Fallo
Por estas consideraciones y conforme lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 6, 14, 15 N° 1, 21, 24, 30, 49, 50, 67, 69, 70 y 318 del Código Penal; 45, 297, 340, 388, 395, 398 del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que se CONDENA A SIGRID DANIELA BECERRA CALDERÓN, ya individualizada, como autora de infracción al artículo 318 del Código Procesal Penal, en grado de desarrollo consumado, hecho ocurrido el día 03 de julio del año 2020 en esta ciudad, a sufrir la pena de MULTA ASCENDENTE A UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, y sin costas de la causa. II.- Que se suspende la imposición de la condena y sus efectos por el periodo de 6 meses, transcurrido el cual sin que sea objeto de nuevo requerimiento o formalización, se decretará el sobreseimiento total y definitivo de la causa, dejando sin efecto esta resolución. Regístrese y archívese en su oportunidad. Téngase presente la renuncia que los intervinientes han hecho a los plazos para recurrir de la sentencia, por lo que ella se encuentra EJECUTORIADA. Remítase copia simple del acta de esta audiencia vía correo electrónico a los intervinientes. RUC: 2000676430-5. RIT: 8089 – 2020. Dictada por don MAURICIO VOLTAIRE SILVA VÁSQUEZ, Juez de Garantía de Rancagua. Respecto del imputado Cristian Andrés Espinoza Bravo: Se declara la rebeldía del imputado y sobreseimiento temporal, conforme el artículo 99 letra a) y artículo 252 letra b) del Código Procesal Penal. Se deja constancia que los intervinientes han renunciado a los plazo
Texto Completo (Preview)
Juzgado de Garantía de Rancagua Avda. Libertador Bernardo O´Higgins # 720 Fono: 72 220 77 00 jgrancagua@pjud.cl / www.poderjudicial.cl ACTA DE AUDIENCIA dieciocho de marzo de dos mil veintiuno. Ruc: 2000676430-5 Rit: 8089 - 2020 Hora Inicio: 10:09 Hora Termino: 10:18 Juez: Mauricio Voltaire Silva Vásquez Audiencia: Procedimiento simplificado Imputada: Sigrid Daniela Becerra Calderón C.I N° 20.370
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