CORTÉS/MONTES
Rol
O-5322-2018
Fecha
4 de enero de 2021
Materia
Despido injustificado, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que mediante presentación de fecha 3 de agosto de 2018 comparece el señor Jaime Cortes, trabajador, domiciliado en Río Rapel N° 965, comuna de Lampa, quien deduce demanda en contra de Plásticos Filmamérica Ltda., Industria Plástica CMI S.A., Asesoría e Inversiones Jima Ltda., todas representadas legalmente por el señor José Montes Ariztía, y en contra del señor José Montes Ariztía, todos domiciliados en Las Esteras Sur N° 2831, comuna de Quilicura. En primer término, hace presente que las demandadas son un mismo empleador del demandante, de conformidad a lo previsto en el artículo 3° del Código del Trabajo, conformando las demandadas un grupo de empresas familiares formadas por un total de 14, siendo la persona natural demandada el socio mayoritario, controlador, gerente general y representante legal de las empresas demandadas, desarrollando su actividad en beneficio de todas ellas, pese a ser formalmente contratado por Plásticos Filmamérica Ltd., sujeto siempre además a la subordinación y dependencia del señor Montes Ariztía. Agrega, que, además, las demandadas constituyen una unidad económica, asumiendo la administración de éstas el señor José Ignacio Montes Ariztia, encontrándose él facultado para contratar trabajadores, ordenar las prestaciones laborales, adaptarse a las necesidades del mercado, controlar el cumplimiento y ejecución del trabajo convenido y sancionar las faltas o incumplimientos contractuales de los trabajadores, todas tienen el mismo domicilio, la persona natural demandada es gerente general de todas las empresas del grupo y todo el soporte administrativo es el mismo, manteniendo giros complementarios, existen relaciones de propiedad, control, administración unitaria y una sola organización empresarial. Explica que ingresó a prestar servicios para empresa Filmamérica Ltda. desde el 5 de octubre de 2009, prestando servicios para todas las demandadas, desarrollando labores como jefe de contabilidad y luego d
Fundamentos
fundamentos de derecho y citas legales pide que: 1.- Se declare que las demandadas son un único empleador. 2.- Se les condene solidariamente a las prestaciones que demanda. 3.- Se le condene al pago íntegro de las prestaciones señaladas en el contrato, incluso las cláusulas tácitas. 4.- Se le condene al pago de una indemnización por daño moral, por $20.000.000. Todo con reajustes, intereses y costas. Segundo: Que comparece la señora María Paz Inhen Franke, abogado, en representación de Plásticos Filmamérica Ltda., Plásticos CMI Ltda., Asesorías e Inversiones Jima Ltda. y José Montes Ariztía, solicitando el rechazo, con costas, de la acción promovida. Reconoce la existencia de la relación laboral entre el actor y Plásticos Filmamérica Ltda., labores desarrolladas por el trabajador como jefe contable y luego gerente de control de gestión, la remuneración del trabajador para efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, por $2.437.049. Controvierte la fecha de inicio de la relación laboral, la que comenzó el 1 de octubre de 2011. Señala que el actor dejó de prestar servicios el 4 de junio de 2018, cuestión que comunicó por correo electrónico, sin cumplir con las formalidades legales. No es cierto que se le adeude indemnizaciones o las prestaciones que demanda, haciendo presente que la remuneración se le pagó por depósito en su cuenta con anterioridad a la demanda, sin que tampoco sea cierto que las demandadas configuren un único empleador. Opone excepción de finiquito, haciendo presente que se suscribió el 23 de marzo de 2011 finiquito de término de la relación laboral, oportunidad en que se extinguió la relación aboral existente entre el 5 de octubre de 2009 y el 28 de febrero de 2011. En dicha oportunidad se le pagó al trabajador la suma total de $3.713.348 por concepto de indemnización por años de servicios, indemnización sustitutiva de aviso previo y feriado proporcional, finiquito respecto del cual no se ha reclamado vicio del consentimiento, siendo válido. Opone excepción de pago de la remuneración pedida y bono anual de responsabilidad, haciendo presente que se le pagó la suma de $264.043 y $4.257.000, respectivamente, por los conceptos reclamados, el primero a través de su cuenta corriente y el segundo en la liquidación del mes de abril de 2018. Asimismo, opone excepción de pago de la indemnización por años de servicios e indemnización por años de servicios, en caso que no se acoja la excepción de finiquito, por la suma de $3.200.000 debidamente reajustada, suma que se pagó en el finiquito del año 2011. En cuanto a la declaración de único empleador, sostiene que en definitiva los presupuestos del artículo 507 son distintos al del artículo 3° del Código del Trabajo, haciendo presente que el actor se refiere a la unidad económica, sin señalar la forma en que se configuraría. Respecto a la legitimación activa señala que el legislador laboral precisó que la acción sólo puede ser ejercida por las organizaciones si
Fallo
Por lo expuesto, se acogerá la excepción de finiquito opuesta por la demandada respecto a la primera relación laboral existente entre las partes, pudiendo el tribunal pronunciarse únicamente de aquella que surgió a partir 19 de octubre de 2011. Habiéndose acogido la excepción de finiquito, se omitirá pronunciamiento de la excepción de pago sobre la indemnización sustitutiva de aviso previo e indemnización por años de servicios, por haberse promovido en subsidio de la excepción de finiquito acogida. Noveno: Que en lo tocante a la excepción de pago, esta se opuso respecto de la remuneración de los días trabajados en el mes de junio de 2018 y el bono que se le pagaba al trabajador. Respecto a la primera prestación demandada el trabajador se allanó, acogiéndose la aludida excepción en dicha oportunidad, controvirtiendo el pago íntegro del bono. De la revisión de las liquidaciones de sueldo del trabajador exhibidos por la empresa, aparece que el mencionado bono se pagaba dos veces en el año, abril y diciembre, circunstancia que unido al hecho de que no rindió prueba que disponga cual es el monto total que debió pagarse por dicha prestación permite concluir que no existen antecedentes suficientes que permitan acreditar que el bono reclamado se encuentra íntegramente pagado, por lo que deberá rechazarse la referida excepción, sin perjuicio de lo que se resolverá al momento de pronunciarse sobre el fondo de la prestación demandada. Décimo: Que en lo tocante a la acción de despido
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Santiago, cuatro de enero de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: Primero: Que mediante presentación de fecha 3 de agosto de 2018 comparece el señor Jaime Cortes, trabajador, domiciliado en Río Rapel N° 965, comuna de Lampa, quien deduce demanda en contra de Plásticos Filmamérica Ltda., Industria Plástica CMI S.A., Asesoría e Inversiones Jima Ltda., todas representadas legalmente por el
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