2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

JÉLVEZ/FISCO / CDE

Rol

O-1743-2020

Fecha

11 de enero de 2021

Materia

Despido injustificado, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y derecho que indica en su contestación y que se dan por reproducidos, señalando en síntesis que la demanda interpuesta debe ser rechazada por los siguientes

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho que se indican en su demanda y que se dan por reproducidos, y solicita tener por interpuesta demanda acogerla a tramitación y en definitiva, declarar lo siguiente A.- La existencia de una relación de trabajo entre su representado y Carabineros de Chile, en la Dirección Nacional de Personas; y que el despido verificado respecto de la suscrita, con fecha 31 de diciembre 2019, se materializó con infracción a la disposiciones anteriormente señaladas. B.- Condenarla al pago de una indemnización por años de servicio (Tope máximo de 11 años) por la suma de $14.654.079.- C.- Condenarla al pago de una indemnización sustitutiva por aviso previo por la suma de $1.332.189.- D.- Condenarla al pago del feriado legal y proporcional por la suma de $1.198.970.- E.- Condenarla al pago del recargo del 50% en los términos establecidos en la letra b) del Art. 168 del Código del Trabajo por la suma de $7.327.040.- F.- Que los montos a que sea condenada a pagar la demandada, se hagan con intereses y reajustes hasta la fecha del pago efectivo, de conformidad al artículo 63 del Código del Trabajo. G.- Que la demandada sea condenada al pago de todas las costas de la causa. Segundo: Que comparece doña RUTH ISRAEL LÓPEZ, C.I. 9.772.243-9, Abogada Procurador Fiscal de Santiago, del Consejo de Defensa del Estado, por el Fisco de Chile, ambos domiciliados para estos efectos en calle Agustinas N° 1687, comuna y ciudad de Santiago, Región Metropolitana, y contesta la demanda de reconocimiento de relación laboral, despido injustificado, y cobro de prestaciones laborales, deducida por don MARCO ANTONIO JÉLVEZ FAURE, en contra del FISCO DE CHILE, solicitando su total rechazo con expresa condenación en costas, conforme a los antecedentes de hecho y derecho que indica en su contestación y que se dan por reproducidos, señalando en síntesis que la demanda interpuesta debe ser rechazada por los siguientes motivos: En primer término, manifiesta que el Tribunal es incompetente para conocer del asunto, toda vez que se trata de un funcionario público vinculada como Personal Contratado por Resolución (en adelante C.P.R.), por lo que en virtud del artículo 1 inciso 2° y 420 del Código del Trabajo, no puede conocer de este asunto. Respecto al fondo, su parte sostiene que no existe ni puede declararse una relación laboral regida bajo el Código del Trabajo, toda vez que el actor estuvo sometido a un estatuto especial consagrado y regulado en el artículo 7 de la Ley Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile, que excluye la aplicación de la normativa laboral común. Además, el término de la relación operó por el solo transcurso del tiempo, esto es, la llegada del 31 de diciembre del año recién pasado, en virtud de la no renovación de su contrata, decisión que obedeció a un recorte presupuestario realizado a la Institución para la contratación de funcionarios C.P.R., parámetro que se encuentra contemplado en el Dictamen de la Contraloría General de la Rep

Fallo

SE DECLARA: I.- Que SE RECHAZA en todas sus partes la demanda interpuesta. II.- Que no se condena en costas a la parte demandante por haber litigado con motivo plausible. Regístrese y archívense los antecedentes en su oportunidad. RUC 2040257000-9. RIT O-1743-2020. Sentencia dictada por don CRISTIAN RODRIGO ALVAREZ MERCADO, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.

Texto Completo (Preview)

Santiago, once de enero de dos mil veintiuno. Vistos. Primero: Que comparece don FELIPE OLIVARES HINOJOSA, abogado, soltero, cédula de identidad N°17.430.195-6, domiciliado para estos efectos en Avenida Apoquindo N°4001, oficina N°405, comuna de Las Condes, en representación de don MARCO ANTONIO JÉLVEZ FAURE, programador, soltero, cédula de identidad N°9.738.541-6, de su mismo domicilio, e inter

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