DAGACH/I. MUNICIPALIDAD DE GORBEA
Rol
T-1-2020
Fecha
31 de diciembre de 2020
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS QUE CONSTITUYEN LA VULNERACIÓN. Ingresó a trabajar a la Municipalidad haciendo labores administrativas en la Secretaria Comunal de Planificación, “SECPLAC” donde siempre prestó sus servicios de forma tranquila, con entusiasmo y sin conflictos de ningún tipo. Las tareas que ahí se desarrollan son las que indica la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, que, en su Artículo 21 señala que a la “SECPLAC” le corresponderá encargarse de asesorar al Alcalde y al Consejo Municipal en la elaboración, coordinación y evaluación de los planes, programas, proyectos y políticas que apunten al Desarrollo Comunal, servir de Secretaría Técnica permanente del Alcalde y del Consejo en la formulación de las estrategias municipales de las políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo de la comuna. Durante todos los años de servicio su desempeño fue acorde al principio de la probidad administrativa, con buenas calificaciones durante todos estos periodos. Sin embargo, y por el tiempo transcurrido sumado a la alta carga laboral por la naturaleza de las actividades del departamento, en el año 2018 las relaciones laborales comenzaron a dañarse de forma permanente y negativa al interior de su jefatura, donde comenzaron los malos tratos y los insultos, con carácter de hostigamiento, hacia su persona lo que se hacía insostenible también para el resto de los funcionarios, sin llegar a cuestionar esta forma de maltrato. Hasta que, en el mes de octubre del mismo año, sufrió la primera crisis de pánico a consecuencia de un capítulo donde fue maltratada verbalmente por su jefe de la época don Álvaro Huaiquinao Linconao, estos cuadros se manifestaban en la forma que quedaba paralizada y no reaccionaba a las palabras de su entorno, motivo por el cual y por indicación médica estuvo con licencia. Así las cosas, al momento de reintegrarse a sus funciones en marzo de 2019 se le notificó el decreto N°029 donde se le desvinculaba de sus labores y la baja de grado de 13° a 18°,
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 24-2-2020, a folio 16, doña KARYN CECILIA DAGACH REYES, cesante, domiciliada en calle Ramón Freire #924 comuna de Gorbea, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 485 y siguientes del Código del Trabajo, deduce Denuncia por Vulneración de Derechos Fundamentales, en contra de la Ilustre Municipalidad de Gorbea, persona jurídica de derecho público, representada por su Alcalde, señor Guido Germán Siegmund González, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en calle Ramón Freire #590, comuna de Gorbea, a fin de que se declare que, por la situación antijurídica creada por la denunciada, ha lesionado sus derechos fundamentales, y con el objeto de que mediante sentencia judicial se ponga remedio a tal vulneración, imponiendo las sanciones e indemnizaciones que sean procedentes, en los términos que a continuación se formulan. 1. DE LA COMPETENCIA PARA CONOCER DE LA ACCIÓN. La competencia del Juez de Letras del Trabajo, para conocer de esta denuncia de tutela, se encuentra amparada por la norma del art.1° inciso 3 del Código del Trabajo; el cual indica que los trabajadores de las entidades señaladas en el inciso precedente (organismos públicos), se sujetarán a las normas del Código del Trabajo, en los aspectos o materias no regulados en sus respectivos estatutos. Ingresó a la Municipalidad en el año 1993, realizando labores administrativas en la Secretaria Comunal de Planificación “SECPLAC” al principio con Boletas de Honorarios, hasta el día 23 de marzo de 1998, donde pasó a modalidad “contrata” según decreto N°270-1998 con una jornada ordinaria de 45 horas de lunes a viernes. Su remuneración, para efectos de lo dispuesto en el art. 172 del Código del Trabajo, a diciembre del año 2019 corresponde a $1.000.150.- En el evento de que la parte contraria alegue que al ser su relación funcionaria, a contrata, por lo que solicite la incompetencia de este tribunal para conocer de la denuncia, existe en la actualidad variada jurisprudencia que se inclina por la admisibilidad de las denuncias por tutela laboral en el ámbito de funcionarios públicos, en el sentido de que las leyes N°18.834 sobre Estatuto Administrativo, Ley N°18.883 sobre Estatuto para Funcionarios Municipales, Ley N°18.575 sobre Bases Generales de los Órganos de la Administración del Estado, y Ley N°19.880 sobre Bases de los Procedimientos Administrativos, si bien son cuerpos normativos, no contemplan procedimiento judicial alguno que ampare los derechos fundamentales protegidos por el procedimiento de tutela laboral, contenido en el Código del Trabajo. En consecuencia, es procedente la competencia del Juez laboral, una vez requerida su intervención para conocer y resolver de estos pelitos. 2. HECHOS QUE CONSTITUYEN LA VULNERACIÓN. Ingresó a trabajar a la Municipalidad haciendo labores administrativas en la Secretaria Comunal de Planificación, “SECPLAC” donde siempre prestó sus servicios de forma tranquila, con entusiasmo y sin conflictos de ningú
Fallo
SE DECLARA: I.- Que SE RECHAZA la excepción de incompetencia, alegada por la parte demandada, en presentación de fecha 27-8-2020, a folio 27. II.- Que SE RECHAZA la caducidad de la acción, alegada por la parte demandada, en presentación de fecha 27-8-2020, a folio 27. III.- Que SE RECHAZA la demanda de tutela de derechos fundamentales interpuesta por doña KARYN CECILIA DAGACH REYES en contra de ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE GORBEA, de fecha 24-2-2020, a folio 16. IV.- Que SE RECHAZA la solicitud de indemnización de daño moral, intentada por doña KARYN CECILIA DAGACH REYES en contra de ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE GORBEA, de fecha 24-2-2020, a folio 16. V.- Que SE CONDENA en costas a la parte demandante. RIT T-1-2020 RUC 20- 4-0253178-K Proveyó don(a) PAULA ANDREA SECO VASQUEZ, Juez Titular del Juzgado de Letras de Pitrufquén. En Pitrufquén a treinta y uno de diciembre de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución precedente. 19
Texto Completo (Preview)
RIT T-1-2020 Laboral; Juzgado de Letras de Pitrufquén. Pitrufquén, treinta y uno de diciembre de dos mil veinte. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 24-2-2020, a folio 16, doña KARYN CECILIA DAGACH REYES, cesante, domiciliada en calle Ramón Freire #924 comuna de Gorbea, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 485 y siguientes del Código del Trabajo, deduc
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