2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

RIQUELME/JUMBO SUPERMERCADOS ADMINISTRADORA LIMITADA

Rol

T-1957-2019

Fecha

31 de diciembre de 2020

Materia

Art. 485 inciso 3º CT, Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OIDOS. Se interpone demanda de tutela laboral de derechos fundamentales por vulneración a la garantía de indemnidad, por parte de CAMILO ANDRÉS RIQUELME INOSTROZA, cedula de identidad Nº19.483.027-0, con domicilio en Morandé 835, Oficina 1.410, Santiago, que comparece a juicio representado por el abogado Edgardo Umanzor Riveros; en contra de la empresa JUMBO SUPERMERCADO ADMINISTRADORA LIMITADA, RUT Nº96.988.680-4, representada legalmente por Emilio Carstens, ambos con domicilio en avenida Presidente Kennedy Nº9.001, que comparece a juicio representada por el abogada María García Riffo y el abogado Carlos Gutiérrez de Torres. Señala la demanda que entre las partes se inició una relación laboral con fecha 15 de mayo de 2015, desempeñándose el actor como reponedor despachador, labores que realizaba en el local Jumbo La Dehesa, de la comuna de Lo Barnechea. Indica que se remuneración al término de la relación laboral era de $595.749.-,

Fundamentos

considerando $1.200.- diarios consistentes en colación diaria. Relata que en enero de 2019 solicitó un aumento, lo que fue negado por la empresa, indicándole era necesario una evaluación previa. Sostiene que, debido a la respuesta, habló con el jefe de recursos humanos, representado errores en los criterios para aumentar los sueldos, de lo que se habría enterado el gerente Manuel Barrientos, quien se habría molestado y cambiando la relación con el actor, la que se habría vuelto fría y distante. Indica que junto a compañeros y compañeras de trabajo continuaron realizando estos reclamos, de lo que se enteró Barrientos. Una de esas trabajadoras que también habrían reclamado era Elsa Guerra Ulloa, quien fuera despedida el 24 de enero de 2019, invocándose la causal necesidades de la empresa, demandado el 12 de abril de 2019. Refiere que el actor fue evaluado de mala forma en el mes de marzo de 2019, lo que no se justifica en el buen trabajo que realizada, sino que debería corresponder a una recriminación por el reclamo de aumento de sueldo que había realizado. Agrega que Elsa Guerra demanda a la empresa por vulneración de derechos fundamentales, en causa rit T-680-2019, seguida ante el Primer juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, celebrándose audiencia preparatoria el día 10 de junio de 2019, cuando el actor fue formalmente ofrecido como testigo, fijándose audiencia de juicio para el día 05 de febrero de 2020. El 30 de agosto de 2019 el actor fue despedido por la causal necesidades de la empresa. El mismo día y por la misma causa habría sido despedida Carolina Gómez Vergara, quien sería otra trabajadora también ofrecida para declarar en el mismo juicio que el actor. Reclama que estos hechos configuran la infracción al artículo 485 del Código del Trabajo, en particular a la denominada garantía de indemnidad, al ser el despido una represalia contra el demandante. Desarrolla luego largamente la demanda consideraciones doctrinales y jurisprudenciales en relación a la garantía de indemnidad, reiterando los hechos. Sostiene que se celebró finiquito entre las partes, pagándose al trabajador las indemnizaciones de término, formulándose una reserva de derechos para platear la presente demanda. No obstante lo anterior, afirma que existe una parte no pagada de las indemnizaciones por sustitutiva del aviso previo y por años de servicios, por haber considerado la demandada una base de remuneraciones menor a la correspondiente. Reclama también que el empleador debe devolver el aporte realizado al seguro de cesantía del actor, descontado en el pago del finiquito. Pide en definitiva acoger la demanda, declarar la vulneración a la garantía de indemnidad y condena a la demandada al pago de indemnización especial del artículo 489 del Código del Trabajo por 11 remuneración, correspondiente a $6.553.734.-; saldo insoluto de la indemnización sustitutiva del aviso previo por $55.238.-; saldo insoluto sobre la indemnización por años de servicios por $220.953.-;

Fallo

se decide el despido del actor, considerando factores como el desempeño, asistencia, relación con el cliente, relación con el equipo de trabajo y posibilidad de absorción de funciones por otros cargos. De esta forma el despido del actor se habría debido a antecedentes objetivos, en lo que habría sido determinante también la evaluación del actor. Asegura que, luego de conocer el demandante su baja evaluación y que existía un proceso de reestructuración en la empresa que afectaba su puesto de trabajo, manifestó expresamente su intención de ser despedido al gerente del local Marcelo Barrientos, quien le informó que venía un proceso de desvinculación dentro de la reestructuración. Niega que el despido del actor se debiera a una represalia o vulneración a la garantía de indemnidad por haber sido ofrecido como testigo en juicio, afirmando que el proceso de reestructuración y la desvinculación del trabajador demandante quedó expresada previamente a que fuera ofrecido como testigo, en un correo electrónico de abril de 29 y reiterada en uno de mayo de ese año. Sostiene que nada se adeuda al demandante por una diferencia en el pago de las indemnizaciones de términos, pues se encuentran calculadas en base a lo que el actor efectivamente percibía como remuneración mensual. Pide el rechazo integro de la demanda. CONSIDERANDO. PRIMERO: La acción principal ejercida por el demandante corresponde a la denominada garantía de indemnidad dela artículo 485 inciso 3º del Código del Trabajo,

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Santiago, treinta y uno de diciembre de dos mil veinte. VISTOS Y OIDOS. Se interpone demanda de tutela laboral de derechos fundamentales por vulneración a la garantía de indemnidad, por parte de CAMILO ANDRÉS RIQUELME INOSTROZA, cedula de identidad Nº19.483.027-0, con domicilio en Morandé 835, Oficina 1.410, Santiago, que comparece a juicio representado por el abogado Edgardo Umanzor Riveros; en

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