MP CALAMA C/ PATRICIO HERNÁN REYES GONZÁLEZ
Rol
O-14-2020
Fecha
22 de marzo de 2021
Materia
APREMIOS ILEGÍTIMOS COMETIDOS POR EMPLEADOS PÚBLICOS.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: “Que el día 03 de agosto del año 2018 en horas de la noche, la víctima RICHARD EDUARDO GODOY SEPULVEDA, fue detenido Sergio Antonio Villa Romero Juez Redactor Fecha: 22/03/2021 15:19:40 ROSA ANTONIETA CABALLERO BURGOS Juez Presidente Fecha: 22/03/2021 15:24:41 CQKXTXBRNE Rodrigo Vladimir Cartes Fierro Juez Integrante Fecha: 22/03/2021 15:37:10 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 por funcionarios de carabineros por el supuesto delito de daños del cual se dio cuenta a la fiscalía local de Calama a través de parte N° 7176 de la misma fecha. Mientras la víctima se encontraba detenida por carabineros y bajo la custodia de estos, se encontraban entre estos los imputados REYES GONZALEZ y LAGOS TAPIA, quienes abusando de su cargo, procedieron a agredir a la víctima con golpes de puños y otros, tanto al momento de ser detenido, como cuando lo suben al carro policial, una vez en el interior del móvil es agredido por los imputados en su calidad de funcionarios aprehensores, una vez que la víctima fue conducida al recinto hospitalario SAR Alemania para constatar lesiones, en dicho lugar la víctima – quien se encontraba esposado- fue agredido por el imputado REYES GONZALEZ con golpes de pies, puños y con su arma de servicio botándolo de esta forma al suelo, donde todo esto fue presenciado por funcionarios del recinto hospitalario que se encontraba en funciones en el lugar, producto de esta agresión el imputado sufrió lesiones de carácter menos graves según informe de lesiones N° 187/2018”. Calificación Jurídica, grado de desarrollo y participación: Que, a juicio de la Fiscalía, los hechos anteriormente de
Fundamentos
motivos tales como la ideología, la opinión política, la religión o creencias de la víctima; la nación, la raza, la etnia o el grupo social al que pertenezca; el sexo, la orientación sexual, la identidad de género, la edad, la filiación, la apariencia personal, el estado de salud o la situación de discapacidad. Se entenderá también por tortura la aplicación intencional de métodos tendientes a anular la personalidad de la víctima, o a disminuir su voluntad o su capacidad de discernimiento o decisión, con algunos de los fines referidos en el inciso precedente”. Así las cosas, el delito de tortura sería la forma más grave y más lesiva de atentado contra el bien jurídico protegido. Exigiría siempre el hecho o acto material de infligir dolores o sufrimientos graves, de forma intencional, sumado a la existencia de un propósito especial y concreto por parte del agente. Los apremios ilegítimos u otros tratos crueles, inhumanos o Sergio Antonio Villa Romero Juez Redactor Fecha: 22/03/2021 15:19:40 ROSA ANTONIETA CABALLERO BURGOS Juez Presidente Fecha: 22/03/2021 15:24:41 CQKXTXBRNE Rodrigo Vladimir Cartes Fierro Juez Integrante Fecha: 22/03/2021 15:37:10 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 99 degradantes, a su vez, implicarían infligir un nivel considerable de apremios a la víctima, relevantes pero menos que graves, sin que lleguen a constituir torturas pero afectando el bien jurídico, y sin que sea necesaria la existencia o la búsqueda de un propósito o fin concreto1. Teniendo presente que el tipo penal por el que acusó el Ministerio Público, busca conseguir un fin inmediato que es romper la voluntad de la víctima, es decir, esto se hace para conseguir el objetivo legal o fin mediato, obtener información, una confesión, coaccionar o castigar, que en la acusación no se refirió de manera expresa, precisando solo en las alegaciones finales del juicio, que las agresiones se habrían cometido con la finalidad de castigar al detenido, ya sea, por el delito que origina el procedimiento policial, o por las agresiones sufridas por los propios funcionarios aprehensores e imputados en la presente causa, al momento de intentar reducir al sujeto, lo cierto es, que aquello no resulta acreditado, sin perjuicio que resulta ser una reacción desmedida de los funcionarios públicos, o al menos de uno de ellos, Reyes González, la agresión realizada a la víctima, tal como se analizó precedentemente. Se añade a lo anterior, que la afectación de la dignidad en la tortura, es para impedir que la persona torturada tome las decisiones que normalmente decidiría, o para anular su capacidad para hacerlo, mientras que
Fallo
por tanto, se hace utilización del uso racional de la fuerza que los carabineros están en posición de hacerlo, hay un protocolo que ocupa conforme a la proporcionalidad de los hechos que están ocurriendo. En este caso, no solo se opone a la detención, sino que además les pega, comete un delito en contra de los carabineros, que es el señor Reyes, a quien le pega este Sergio Antonio Villa Romero Juez Redactor Fecha: 22/03/2021 15:19:40 ROSA ANTONIETA CABALLERO BURGOS Juez Presidente Fecha: 22/03/2021 15:24:41 CQKXTXBRNE Rodrigo Vladimir Cartes Fierro Juez Integrante Fecha: 22/03/2021 15:37:10 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 6 cabezazo. Es cierto que su representado hace uso racional de la fuerza, ya que al ver eso, su representado toma del cuello, por la parte trasera del sujeto, para tratar de reducirlo, esto no es fácil, porque opone tenaz resistencia, van al suelo, se incorporan los demás carabineros hasta que logran detenerlo después de varios minutos. Esta persona habría señalado a los imputados que él tenía contacto y que en definitiva su tío era Cristián Aliaga, como forma de amedrentarlo y que no se pud
Texto Completo (Preview)
1 M. PÚBLICO C / PATRICIO HERNÁN REYES GONZÁLEZ Y ADOLFO HUMBERTO LAGOS TAPIA. DELITO: APREMIOS ILEGITIMOS COMETIDOS POR EMPLEADOS PÚBLICOS. RIT: 14-2020 RUC: 1800753049-4 Calama, veintidós de marzo de dos mil veintiuno. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Individualización del Tribunal e intervinientes. Que ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Calama, integrado por los Magistrados,
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica