RAMOS/COMERCIAL UNIVERSAL LTDA
Rol
O-6431-2019
Fecha
31 de diciembre de 2020
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos pacíficos: 1) Fecha de inicio de la relación laboral el 02 de noviembre de 2016 2) Fecha de término el 12 de septiembre de 2019. 3) Que no se ha pagado remuneración de los días trabajados en septiembre de 2019. A continuación, se establecieron como hechos a probar: 1) Hechos contenidos en la carta de despido y efectividad de los mismos. 2) Remuneración pactada y efectivamente percibida por el demandante. 3) Periodo y montos de feriados que se adeudan a demandante. 4) Monto a que asciende la remuneración de septiembre de 2019. 4° Se llevó a efecto la audiencia de juicio, instancia en la cual las partes procedieron a incorporar los medios probatorios ofrecidos en audiencia preparatoria, consistentes en los siguientes: Demandada: Documental: 1. Obligación de informar los riesgos laborales. 2. Capacitación a empleados nuevos derecho a saber. 3. Planilla registro entrega de EPP (elementos para protección). 4. Instructivo trabajo seguro, (zona envasado). 5. Instructivo trabajo seguro, (envasado agua desmineralizada). 6. Comprobante carta de aviso, enviado a la Dirección del Trabajo. 7. Carta de aviso de fecha 12 de septiembre. 8. Reglamento de orden higiene y seguridad. 9. Liquidaciones de remuneraciones de meses de junio, julio y agosto de 2019 10. Proyecto de finiquito por los días trabajados de fecha 21 de octubre de 2019. Testimonial: 1. Declaración de Álvaro Bello Muñoz. 2. Declaración de Manuel Alejandro Varela Bustos, Otros medios de prueba: Set de 5 fotografías del lugar de trabajo. Prueba demandante: Documental: 1. Contrato de trabajo de 01 de febrero de 2018 y anexo de contrato de fecha 01 de julio de 2019. 2. Liquidación de sueldo del mes de agosto de 2019. 3. Carta de despido de fecha 12 de septiembre de 2019. 4. Comprobante de carta de aviso de término de fecha 12 de septiembre de 2019; La prueba documental no fue objetada ni de fondo ni de pertinencia. Confesional: Declaración de Fernando Skvirsky Toledo. 5°: En relación al contenido
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°: Comparece don LUIS ALBERTO RAMOS ROSA, C.I. 25.175.310-5, de nacionalidad dominicana, domiciliado para estos efectos en Av. Las torres 243, Comuna de Estación Central, Región Metropolitana, quien interpone demanda en contra la empresa COMERCIAL UNIVERSAL TLDA, RUT: 76.797.607-0, representado por don FERNANDO SKVIRSKY TOLEDO, R.U.T 6.970.921-4 con domicilio en calle Morandé 835, oficina 613, Santiago Centro, ambos domiciliados en San Francisco de Asís 1180, Comuna de Las Condes, Región Metropolitana. Señala que comenzó a prestar servicios el día 02 de noviembre de 2016, para la demandada, no obstante con fecha 01 febrero de 2018, su ex empleador le escritura un nuevo contrato de trabajo, sin finiquitar el contrato anterior y a pesar de que no reconoce antigüedad laboral en dicho contrato, si lo hace en las correspondientes liquidaciones de sueldo, como se podrá evidenciar de la liquidación del mes de agosto de 2019. Las funciones que debía desempañar eran de operario envasador. Referente a la remuneración, percibía la cantidad de $495.000 pesos, monto que se tomará en consideración para los efectos previstos en el artículo 172 del Código de Trabajo. El contrato era de carácter indefinido. Con fecha 12 de septiembre de 2019, mientras se encontraba realizando sus funciones de trabajo, aproximadamente a las 10:15 horas, procedió a recibir su teléfono celular en virtud de que, estaba a la espera de una mensaje de suma de importancia de su pareja, referente a un incidente personal que se suscitaba con su hijo, por lo que, al observar su teléfono celular y ver que no tenía ningún mensaje o llamada perdida de parte de su pareja, procedió a guardar nuevamente su teléfono celular en su bolsillo. No obstante, a pesar de haber sido solo unos segundos, el prevencionista de riesgo informa en la oficina lo ocurrido y le informan que debe presentarme en la oficina para conversar sobre dicha situación. Ahora bien, al llegar a la oficina, le hacen entrega de una carta de despido indicando que había comprometido la seguridad de la empresa por el hecho de haber revisado el teléfono, el que supuestamente habría utilizado por alrededor de tres minutos, lo que es falso. Estima que la sanción es desmedida y desproporcional a la falta cometida. Solicita se declare el despido como injustificado, y se de pago a la indemnización sustitutiva de aviso previo, indemnización de años servicios, recargo legal, feriado proporcional, remuneración del mes de septiembre de 2019 y costas. 2°: Comparece Paola Villarroel Hermosilla y Álvaro Gómez Katz, abogados, domiciliados en Paseo Bulnes N°120, oficina 65, comuna de Santiago, en representación de la demandada. Sostiene que el dia 12 de septiembre, día del despido, el actor estaba designado en la Línea de envasado de Ácido Muriático frente a la llave, llenado botellas de un litro. Se encontraba tan concentrado en su teléfono celular que no se percató que el prevencionista de riesgo, estaba a su lado. La grave
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 2, 7, 63, 160 N° 7, 446 y siguientes y 485 y siguientes del Código del Trabajo; 144, 341 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; 1698 del Código Civil, se declara: I.- Que SE RECHAZA la demanda por el despido injustificado. II.- Que la demandada deberá dar pago a las siguientes prestaciones: a) $198.000 días trabajados mes de septiembre 2019. b) $115.500 feriado legal. c) $272.250 feriado proporcional. III. Que cada parte pagará sus costas. Regístrese, notifíquese ejecutoriada que se encuentre la presente sentencia. RIT 0-6431-2019 Pronunciada por LILIANA LEDEZMA MIRANDA, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. 14
Texto Completo (Preview)
Santiago, treinta y uno de diciembre de dos mil veinte. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: 1°: Comparece don LUIS ALBERTO RAMOS ROSA, C.I. 25.175.310-5, de nacionalidad dominicana, domiciliado para estos efectos en Av. Las torres 243, Comuna de Estación Central, Región Metropolitana, quien interpone demanda en contra la empresa COMERCIAL UNIVERSAL TLDA, RUT: 76.797.607-0, representado por don FERNANDO
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