Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena

PERALTA/FABRICACIÓN DE EXPLOSIVOS ORICA CHILE S.A

Rol

M-331-2020

Fecha

31 de diciembre de 2020

Materia

Nulidad del despido

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO 1°.- Que se ha deducido demanda en procedimiento monitorio por doña Carolina Andrea Peralta Pizarro, ingeniero en prevención de riesgos, cédula nacional de identidad N° 15.673.298-2, domiciliada en Las Cruces N° 853, Altos de La Florida, de la comuna de La Serena, en contra de Orica Chile S.A., Rut N° 95.467.000-7, representada por don Tomás Cáceres Trujillo, se ignora profesión u oficio, cédula nacional de identidad N° 13.769.645-2, ambos con domicilio en Costanera Sur N° 2730 Piso 3 y 4, de Las Condes, Santiago solicitando que se ordene a la demandada reincorporarla a sus labores, pagando las remuneraciones correspondientes al tiempo que ha durado su separación indebida, habiéndose presentando en forma subsidiaria demanda de cobro de prestaciones a la que el Tribunal durante la audiencia única llevada al efecto negó curso por exceder el ámbito del procedimiento monitorio reservando a la parte la posibilidad de promover dicha acción e coro en su oportunidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 448 del Código del Trabajo. 2°.- Expresa la demandante que ingresó a trabajar para la demandada el 13 de Junio de 2019, desempeñándose como advisor-shes, debiendo supervisar las condiciones de trabajo para el personal en faena, percibiendo una remuneración que ascendía a la suma de $2.327.250.- mensuales. Indica que el 23 de Diciembre de 2019 su empleador le comunicó el término de su contrato de trabajo por la causal del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, suscribiendo el 6 de Febrero de 2020 finiquito. Señala, sin embargo, que el día de su separación se encontraba en estado de embarazo de lo que se enteró con posterioridad a la separación de sus funciones, concurriendo el 28 de Abril a la Inspección del Trabajo para hacer efectiva la reincorporación a sus funciones y su derecho al pago de remuneraciones por el tiempo que ha permanecido indebidamente fuera del trabajo, al tenor de lo dispuesto en el artículo 201 del Código del Trabajo, siendo notificada el 12 Junio de 2020 que su empleador se negó a la reincorporación, ante lo cual decidió reclamar judicialmente. Solicita que se declare nulo su despido de conformidad con lo dispuesto en el artículo 201 y 174 del Código del Trabajo, al encontrarse amparada por el fuero maternal y no haberse solicitado autorización judicial para su desvinculación. En razón de lo expuesto solicita se disponga su reintegro a sus funciones de trabajo y el pago de sus remuneraciones por el tiempo intermedio entre su despido y la reincorporación a razón de $2.327.250.- más los intereses y reajustes previstos en el artículo 63 del Código del Trabajo. 3°.- Que la demandada, a través de su apoderado doña María José González Mina, contestó solicitando el rechazo de las pretensiones de la actora, en razón de las siguientes argumentaciones. Señala que no son efectivos los hechos expuestos en la demanda, sin perjuicio de lo cual reconoce que la demanda

Fallo

por tanto no ha vencido al encontrarse aún vigente el estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad, pública, que justificó la decisión del legislador, por lo que no cabe sino desestimar la alegación de caducidad formulada por la parte demandada. 12°.- Que a mayor abundamiento debe señalarse que se decretó el estado de catástrofe por la emergencia sanitaria derivada de la enfermedad COVID-19 mientras aún estaba vigente el plazo que tenía la trabajadora para solicitar su reincorporación laboral, constando habérsele prescrito a doña Carolina Peralta reposo por un mes al presentar contracciones uterinas siendo las mujeres embarazadas un grupo de riesgo en relación a la enfermedad derivada del coronavirus, por lo que ante el riesgo que existía para la continuidad de su embarazo, el peligro para su salud derivado de la pandemia y la situación de excepción que atravesaba el país (siendo un hecho público y notorio la incertidumbre general que existía una vez que se declaró el estado de excepción constitucional), entiende este Juez atendido el principio protector que informa la ley laboral y el deber constitucional y legal de dar protección a la vida del que está por nacer que se encuentra justificada la demora que existió en la realización de los trámites previos a la presentación de esta demanda los que incluso el legislador ha entendido en la situación actual que pueden ser omitidos en ciertos casos cuando se tornan difíciles por la emergencia sanitaria, argumen

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La Serena, treinta y uno de Diciembre de dos mil veinte. VISTOS Y CONSIDERANDO 1°.- Que se ha deducido demanda en procedimiento monitorio por doña Carolina Andrea Peralta Pizarro, ingeniero en prevención de riesgos, cédula nacional de identidad N° 15.673.298-2, domiciliada en Las Cruces N° 853, Altos de La Florida, de la comuna de La Serena, en contra de Orica Chile S.A., Rut N° 95.467.000-7, rep

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