2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

PALMA/INTERCARRY LOGISTICA LTDA

Rol

T-2012-2019

Fecha

31 de diciembre de 2020

Materia

Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Costas, Daño moral, Despido injustificado, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña JACQUELINE ANDREA PALMA MORALES, chilena, cédula nacional de identidad Nº 14.554.170-0, asistente social, domiciliada en El Radal N° 4857, comuna de San Bernardo, quien deduce Denuncia de Tutela por Vulneración del Derecho fundamental con ocasión del despido y cobro de prestaciones, en contra de su ex empleadora INTERCARRY LOGISTICA LIMITADA, del giro de su denominación, RUT Nº 76.364.688-2, representada legalmente por don Rodolfo Javier Correa Martínez, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Vicuña Mackenna N° 3350, comuna de Macul, conforme a los siguientes antecedentes. Señala que con fecha 18 de Marzo de 2019 ingresó a trabajar a la empresa demandada, ocupando el cargo de Asistente Social, en el área de Calidad de Vida y Beneficios de la empresa. Inicialmente, fue contratada a plazo fijo, por el lapso de tres meses, posteriormente, y según su buen desempeño, celebró contrato de trabajo a plazo indefinido con su ex empleadora, el que se llevó a cabo con fecha 01 de julio de 2019, por medio de la suscripción de anexo de contrato. Indica que su jornada de trabajo se pactó en conformidad al inciso 2° del artículo 22 del Código de Trabajo, sin embargo, en la práctica, y por exigencia de su jefatura directa, debía trabajar de lunes a viernes, desde las 08:30 a 18:30 hrs. Y quien ejercía el puesto de jefatura directa y supervisión inmediata era la Sra. Daniela Migliardi. Expresa que su remuneración mensual ascendía a la suma $1.563.500, por concepto de última remuneración (artículo 172 del Código del Trabajo); y sus funciones principalmente eran la administración de los servicios de alimentación que entregaba la empresa a sus trabajadores a través de Aramark, debiendo realizar los cierres mensuales para pago de facturas, supervisar que los servicios fueran entregados correctamente según contrato, realizar diariamente supervisión de éstos, tener comunicación fluida con la administración de Aramark, realizar mensualmente las proyecciones de gastos, actualizar la nómina de trabajadores para la entrega de los servicios, atención de casos sociales, administración de los seguros complementarios de salud y dental, mantener comunicación constante con ejecutiva de la caja de compensación, responsable de la búsqueda de proveedores para el desarrollo de actividades, entrega de beneficios a los colaboradores, entre otros. Refiere que su lugar de trabajo estaba situado en un espacio de concepto abierto, sin puertas, en donde trabajaban más de 10 personas (módulos), los que formaban el área de Recursos Humanos. Solo se encontraban tres oficinas con puertas, que correspondían al Gerente del área, la del Supervisor de Remuneraciones y el Jefe de Operaciones del área. Y como el lugar de trabajo es un espacio abierto, para todos los trabajadores era normal dirigirnos a cualquier puesto de trabajo de otro compañero y sacar algún elemento de escritorio, como lápices, corcheteras, tijeras, plumones, entre otros. As

Fallo

se acuerda, y Marisol le responde “se Jacqueline, yo soy tan desordenada con la plata, que sinceramente no me acuerdo, hasta Jaime (su marido) siempre me reta por lo mismo”. Luego, Marisol le señala que hablará con Pedro Zúñiga (Supervisor de Seguridad) para pedirle ver las cámaras del día anterior, es decir, el 16 de septiembre del año en curso, y ella le dice “Mary, si eso te deja más tranquila, hazlo, así sales de dudas”, en ese mismo instante llamó a Pedro, pero él aun no llegaba a trabajar, por lo que acudió otra persona del área de seguridad, y hablaron en conjunto los tres en la sala de reuniones, ella le comentó lo que había sucedido y él hizo algunas preguntas, comprometiéndose finalmente en revisar las imágenes del día 16 de Septiembre. Incluso, ella (demandante) también le comento a la persona de seguridad que hace unas semanas atrás a ella de igual forma se le habían extraviado $10.000 de su cartera, que no estaba segura si se le habían caído o se los había sacado, situación que igual se revisaría, pero finalmente nada sucedió. Luego de esa conversación, el día continuo normal y continuaron desempeñando sus labores hasta las 14:00 horas, pues ese día por órdenes de Gerencia se podían retirar más temprano. Añade que el día lunes 23 de septiembre, ingresó a la empresa un poco antes de lo habitual, ya que ese día se desarrollaría una actividad para promocionar una nueva tarjeta de Farmacias Cruz Verde, y era la responsable de gestionar todo lo relativo a dicha gesti

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Santiago, treinta y uno de diciembre de dos mil veinte. VISTOS y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña JACQUELINE ANDREA PALMA MORALES, chilena, cédula nacional de identidad Nº 14.554.170-0, asistente social, domiciliada en El Radal N° 4857, comuna de San Bernardo, quien deduce Denuncia de Tutela por Vulneración del Derecho fundamental con ocasión del despido y cobro de prestaciones, en contra

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