RAMOS/COAGRA S.A.
Rol
O-775-2020
Fecha
31 de diciembre de 2020
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OIDOS: A.- Que en estos antecedentes RIT O 775-2020, han comparecido Claudio Arturo Bravo Lopez, abogado, cedula de identidad 8.465.253-9, domiciliado para estos efectos en calle Antonio Varas nº 999 Oficina 2101, de la comuna de Temuco y Andrea Carolina Musre Guzmán, abogado, cedula de identidad 13.580.286-7, domiciliada en calle Arturo Prat 696 oficina 310, de la ciudad de Temuco, en representación de don JOSÉ LUIS RAMOS REUSS, vendedor, domiciliado en calle Phillipi nº 680, comuna de Temuco, he interponen demanda en juicio conforme al Procedimiento de Aplicación General de Despido Injustificado y Cobro de Prestaciones Laborales, en contra COAGRA S.A., del giro de su denominación, representada legalmente por don Max Donoso Mujica, ignoran profesión u oficio, o quien sus derechos represente de acuerdo al artículo 4 del Código del Trabajo, ambos domiciliados en Ruta 69 A 191 N°45 , Cajón de la comuna de Vilcun. Funda su pretensión en que su representado ingresó a prestar servicios para COAGRA S.A. a contar del día 20 de mayo del año 2013 y prestó servicios ininterrumpidamente hasta el día 19 de junio del año 2020, siendo desvinculado en virtud de las causales invocadas por su ex empleador del artículo 160, numero 1 letra a) y 7 del Código del trabajo, esto es, “Falta de probidad del trabajador en el desempeño de sus funciones” e “Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato” respectivamente. Agrega que se desempeñaba como agente de ventas y cobranza, que consistía en realizar labores de vendedor de cuentas premium para la empresa demandada, atendiendo principalmente a agricultores de la zona de Victoria y alrededores. Cabe destacar que estos actos comerciales se realizaban a través de la plataforma de sistema de planificación de recursos empresariales SAP y atendida la naturaleza de los servicios convenidos, según el contrato de trabajo, se encontraba excluido de la limitación de jornada de trabajo, según lo dispuesto en el artículo 22 i
Fundamentos
fundamentos de la responsabilidad que se le imputa, y saca de contexto hechos realizados lícitamente y de acuerdo a los mismos procedimientos establecidos por la compañía. Agrega que durante estos 7 años de relación laboral nunca se le advirtió, ni mucho menos se le amonestó o siquiera se le dio la oportunidad de hacer sus descargos para defenderse de esta acusación. Además, que los que más exigían el cumplimiento de metas por venta de volúmenes eran las jefaturas de su representado, ya que iba en directo beneficio de dichas jefaturas por la obtención de bonos y premios. Atendido que el despido de su representado fue tan injustificado y sorpresivo, sin atinar a nada, solo se limitó con fecha 06 de julio del año 2020, a firmar finiquito ante Notario, con reserva de derechos para demandar por despido injustificado. En cuanto a la oportunidad y temporalidad del despido. El perdón de la causal. Señala que según la carta de aviso de término de contrato, don José Luis llevaba 3 años realizando los hechos que le adjudican. Pues bien, es extraño imaginar una gran empresa, que cuenta con un software de nivel mundial, que requiere tal nivel de filtros y autorizaciones no haya al menos advertido que práctica era irregular. Como ya se dijo anteriormente, no se cursaron advertencia, correcciones o amonestaciones respecto de la conducta supuestamente poco correcta, por el contrario, cada una de las cotizaciones transformadas en ventas fueron autorizadas por las jefaturas correspondientes y fueron realizadas todas a través de la plataforma de ERP SAP, como cualquier otra realizada por la empresa. Es por esto que los hechos que se le imputan no tienen la más mínima temporalidad con el despido. Lo anterior, no solo refleja que el despido es injustificado y carente de motivo plausible, sino que, además pudo haber existido lo que se denomina el perdón de la causal. No es posible que una empresa no tome la decisión de despedir de forma inmediata, a un trabajador que supuestamente realizó prácticas incompatibles con los “valores, filosofía y cultura propios de la empresa” como establece el Reglamento Interno de Orden Higiene y Seguridad, atribuyendo que los actos constituyen un incumplimiento grave, cuando no se hizo nada que no estuviese acorde con las prácticas permitidas por la empresa, ya que al realizar dichas cotizaciones y sus correspondientes ventas quedan inmediatamente registradas en el sistema SAP, con un folio numérico asignado y este no es posible alterar,
Fallo
por tanto, los hechos son negados de antemano. Es más, el demandado en su carta de despido no es capaz de explicar la relación de causalidad entre una conducta y sus consecuencias. A pretexto de comprender la dinámica de los hechos acusados por su ex empleador, cabe expresar lo siguiente y es del caso que de lo que se le acusa a su representado, no solo es falso, sino que además carece de toda lógica. En la práctica de lo que se le acusa es de respetar el precio a la venta contenido en una previa cotización realizada por el cliente. Como el mismo documento establece todas las actuaciones de la empresa se realizan a través de la plataforma de ERP SAP, la que por su naturaleza establece el procedimiento utilizado para realizar estas actividades y SAP (Systems, Applications, Products in data processing) es el software de licencia alemana líder en el Mercado en Sistema de Planificación de recursos empresariales (ERP, Enterprise resource Planning, según sus siglas en inglés) que permite gestionar las diferentes acciones de una empresa, sobre todo lo que tiene que ver con la producción, la logística, el inventario, los envíos y la contabilidad. Sus servicios destacan por cubrir; además, las necesidades tanto administrativas como las de sus clientes y proporcionar las herramientas que se necesiten. El sistema funciona a través de códigos de acceso llamados “Licencias” donde cada operador de la empresa realiza sus funciones. Agrega que cada acción ingresada crea un asiento informáti
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Temuco, treinta y uno de diciembre de veinte. VISTOS Y OIDOS: A.- Que en estos antecedentes RIT O 775-2020, han comparecido Claudio Arturo Bravo Lopez, abogado, cedula de identidad 8.465.253-9, domiciliado para estos efectos en calle Antonio Varas nº 999 Oficina 2101, de la comuna de Temuco y Andrea Carolina Musre Guzmán, abogado, cedula de identidad 13.580.286-7, domiciliada en calle Arturo Prat
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