SINDICATO DE EMPRESA COMPAÑIA MINERA HUASCO Nº1 MINERA HUASCO CAP/COMPAÑÍA MINERA DEL PACÍFICO S.A.
Rol
S-41-2019
Fecha
31 de diciembre de 2020
Materia
Costas, Multa, Otras Materias Sindicales
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: PRIMERO: “De la individualización de las partes y la pretensión deducida”. Que compareció ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo don BERNARDO MELENDEZ SILVA, abogado, en representación convencional del SINDICATO DE EMPRESA COMPAÑÍA MINERA HUASCO N° 1, MINA LOS COLORADOS, DE LA EMPRESA CAP S.A., con domicilio en Edificio Municipal Nicolás Naranjo, Merced esquina Talca, ciudad de Vallenar, Región de Atacama, a fin de interponer, en contra de la empresa COMPAÑÍA MINERA DEL PACIFICO S.A., representada por don JOHN PATRICK MAC NAB MARTIN, ambos domiciliados en Gertrudis Echeñique 220, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, por PRACTICA ANTISINDICAL y EXTENSIÓN DE PAGO DE BONO por Termino de Negociación Colectiva. Funda su pretensión diciendo que el artículo 289 del Código del Trabajo define las prácticas antisindicales, como “Serán consideradas prácticas antisindicales del empleador, las acciones que atenten contra la libertad sindical, entendiéndose por tales, entre otras las siguientes: (..) “(..) c) Ofrecer u otorgar beneficios especiales que signifiquen desestimular la formación de un sindicato. d) Discriminar entre los diversos sindicatos existentes otorgando a unos y no a otros, injusta y arbitrariamente, facilidades o concesiones extracontractuales” Claramente, en estos dos numerales se encuentra contemplado el hecho cierto de la práctica antisindical que se denuncia en los párrafos posteriores y la demanda por los perjuicios causados a cada uno de los 211 socios del sindicato demandante. Agrega que en el marco de la Negociación Colectiva del Sindicato N° 1 CMH, la Empresa CAP desarrolló una serie de prácticas antisindicales entre las que destaca la utilización del denominado Bono de Anticipo como un desestimulo al ejercicio del derecho a la Negociación Colectiva Reglada, de esta forma generó un castigo ejemplificador a dicho sindicato retirando un bono por la suma de $2.300.000 por cada socio afiliado del Sindicato que ejerció su derecho a
Fundamentos
fundamentos del rechazo de la práctica antisindical. Y en definitiva solicita, tener por contestada la demanda, en los términos expuestos y rechazarla en todas sus partes, con costa. TERCERO: “De la controversia esencial del juicio y de los hechos a probar”. Que en la audiencia preparatoria de juicio se establecieron los siguientes hechos a probar: HECHOS NO CONTROVERTIDOS: 1. Que en el marco del proceso de negociación colectiva no reglada se ofreció al Sindicato demandante el pago de un bono por la suma de $2.300.000.- el cual fue rechazado por la organización sindical. 2. Que en el marco de negociación colectiva reglada y en la suscripción del contrato colectivo no se incluyó ni se ofreció el pago del bono de negociación anticipada por la suma de $2.300.000.- 3. El bono de negociación anticipada fue pagada a los otros nueve Sindicatos de la Empresa los cuales tuvieron un proceso de negociación colectiva no reglado. HECHOS CONTROVERTIDOS: 1. Efectividad que el no pago del bono por anticipo constituye una práctica antisindical en relación a ofrecer u otorgar beneficios especiales que signifiquen desestimular la formación de un Sindicato y/o discriminar entre los diversos sindicatos existentes otorgando a unos y no a otros injusta y arbitrariamente facilidades o concesiones extracontractuales. Hechos y circunstancias. CUARTO: “De la prueba del denunciante”. Con el objeto de probar sus asertos, la parte denunciante se valió en la audiencia de juicio de la siguiente prueba: a) Documental. 1. Carta Oferta emitida con fecha 4 de Septiembre de 2018, emitida por Compañía de Aceros del Pacifico S.A y dirigida al Sindicato de Empresa Mina C.H.M. N° 1 de Compañía Minera del Pacifico S.A, correspondiente al ofrecimiento mediante negociación colectiva anticipada. Esta carta incluye el “Bono De Negociación. 2. Carta Oferta emitida con fecha 22 de Febrero de 2019, emitida por Compañía M000000inera del Pacifico S.A y dirigida al Sindicato de Empresa Compañía Minera Huasco n° 1, Mina Los Colorados correspondiente al ofrecimiento para contrato colectivo, el cual no incluye el Bono de Negociación Anticipada, y que señala que la participación en las utilidades de la empresa se anticipará por única vez a los trabajadores del Sindicato en la liquidación del mes de Marzo 2019, para posteriormente ser liquidada en el mes de Abril de 2019. 3. Carta de propuesta de 22 de Febrero de 2019 emitida por la empresa demanda, dirigida al Sindicato demandante, en que se ofrece pagar $ 4.000.000.- a cada trabajador del Sindicato, pero excluye el Bono de $ 2.300.000.- que se le entregó a los otros Sindicatos de la empresa, Además de ofrecer préstamo de $ 1.500.000, que sería pagado el 1 de Marzo de 2019, y que será descontado de 34 cuotas a partir de la liquidación del mes de Marzo de 2019. 4. Acta de Acuerdo de 22 de Febrero de 2019, en que la empresa se compromete a pagar las remuneraciones del mes de Febrero de 2019, al 1 de Marzo de 2019, lo que se suma el ofrecimiento del mism
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 7, 10, 11, 41 y siguientes, 63, 73, 161, 162, 169 letra a), 289, 420 y siguientes, 440 a 485 y siguientes del Código del Trabajo, se resuelve: I- Que SE RECHAZA la excepción de caducidad opuesta por la demandada. II- Que SE RECHAZA en todas sus partes la denuncia de PRACTICA ANTISINDICAL, interpuesta por el SINDICATO DE EMPRESA COMPAÑÍA MINERA HUASCO N° 1, MINA LOS COLORADOS, DE LA EMPRESA CAP S.A. en contra de COMPAÑÍA MINERA DEL PACIFICO S.A. III- Que cada parte pagará sus costas. Regístrese, y archívese en su oportunidad. RIT : S-41-2019 RUC : 19- 4-0189469-4 Pronunciada por doña VIOLETA ELIZABETH DIAZ SILVA, Juez Suplente del Primer Juzgado de Letras del Trabajo. 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, treinta y uno de diciembre de dos mil veinte. VISTO: PRIMERO: “De la individualización de las partes y la pretensión deducida”. Que compareció ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo don BERNARDO MELENDEZ SILVA, abogado, en representación convencional del SINDICATO DE EMPRESA COMPAÑÍA MINERA HUASCO N° 1, MINA LOS COLORADOS, DE LA EM
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