C/ MARÍA TERESA GONZÁLEZ RUIZ
Rol
O-257-2020
Fecha
22 de marzo de 2021
Materia
TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha diecisiete de marzo de dos mil veintiuno, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la ciudad de Santiago, constituida por los jueces, don Julio Castillo Urra, en calidad de presidente e integrada además, por doña Nelly Villegas Becerra y doña Flavia Donoso Parada, se llevó a efecto, mediante video conferencia, atendida la situación de emergencia sanitaria y el estado de excepción que nos afecta, la audiencia de Juicio Oral relativa a los antecedentes RIT N° 257-2020, seguidos en contra de MARÍA TERESA GONZÁLEZ RUIZ, Cédula de Identidad N° 15.391.191-6, nacida en Temuco el 02 de junio de 1970, 50 años, costurera, estudios básicos completos, domiciliada en pasaje Playa Amarilla N° 663, Población Valparaíso, comuna de El Bosque, actualmente privada de libertad bajo la medida cautelar de prisión preventiva en CPF San Miguel, por esta causa, asistida en el juicio por la abogada de la Defensoría penal pública, doña Alicia Parra Peralta, en tanto que la acusación fue sostenida por el fiscal del Ministerio Público, don Cristian Suárez Pérez, ambos profesionales con correo electrónico y forma de notificación registrada en este Tribunal. SEGUNDO: Que los hechos materia de la acusación, según el auto de apertura de juicio oral, son los siguientes: “El día 01 de octubre de 2019, alrededor de las 16:30 horas, funcionarios policiales sorprendieron, a las afueras del domicilio ubicado en pasaje Playa Amarilla N° 663 de la comuna de El Bosque, a la imputada MARIA GONZÁLEZ RUIZ quien efectuó NELLY MAGDANELA VILLEGAS BECERRA Juez Redactor Fecha: 22/03/2021 14:06:39 FLAVIA MARIA INES DONOSO PARADA Juez Integrante Fecha: 22/03/2021 14:19:34 PYMXTXXQHE JULIO CESAR CASTILLO URRA Juez Presidente Fecha: 22/03/2021 15:18:31 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl una transacción de 1 envoltorio de papel contenedor de 200 miligramos de cocaína base al consumidor Luis Marambio Sapiain. En dichas circunstancias, la imputada MARIA GONZÁLEZ RUIZ ingresó al domicilio referido, donde es sorprendida manteniendo la cantidad de 764 envoltorios de papel cuadriculado contenedores de 170 gramos 900 miligramos de cocaína base y 3 bolsas de nylon contenedoras de 260 gramos 800 miligramos de cocaína base, todo sin contar con la autorización legal competente, además de $380.100 pesos producto de la venta de droga.” Los hechos anteriormente descritos constituyen, en opinión del Ministerio Público, el delito de TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 3°, en relación con el artículo 1° de la Ley N° 20.000, en grado de consumado, correspondiendo a la acus
Fallo
Por estas consideraciones y visto además, lo dispuesto en los artículos 1, 14, 12 N° 16 , 15 Nº 1, 21, 24, 28, 49, 50, 68 y 69 del Código Penal y 1°, 3°, de la Ley 20.000; 295, 297, 340, 341, 342, 343, 344 y 348 del Código Procesal Penal, se declara: I -. Que se CONDENA a MARÍA TERESA GONZÁLEZ RUIZ, Cédula de Identidad N° 15.391.191-6, ya individualizada, a sufrir la pena de DIEZ AÑOS Y UN DIA de presidio mayor en su grado medio; al pago de una MULTA de veinte Unidades tributarias mensuales pagaderas en diez cuotas mensuales y a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, como autora de un delito de tráfico ilícito de drogas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas previsto en el artículo 3° de la Ley N° 20.000, en relación al artículo 1°, de la misma ley, hecho sorprendido el 1° de Octubre de 2019 , en la Comuna de El Bosque. II.- No reuniéndose los requisitos legales establecidos al efecto en la Ley 18.216, no se concede a la sentenciada Gonzalez Ruiz, ninguna sanción sustitutiva para el cumplimiento de la pena corporal impuesta, atendida la extensión de la misma, debiendo ingresar a cumplir la aplicada de forma efectiva y se les contará desde el día que se en que se encuentra privada de libertad por esta causa el día 1° de Octubre de 2019. III.- Que siendo representada por la DPP. la sentenciada, de conformidad con la norma d
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Ct./ MARIA TERESA GONZÁLEZ RUIZ TRAFICO DE DROGAS ROL UNICO N° 1.901.059.327-4 ROL INTERNO: 257-2020/ Santiago, veintidós de marzo de dos mil veintiuno. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha diecisiete de marzo de dos mil veintiuno, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la ciudad de Santiago, constituida por los jueces, don Julio Castillo Urra, en calidad de presidente
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