2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

PAREDES/UNILEVER CHILE LTDA.

Rol

O-2774-2020

Fecha

31 de diciembre de 2020

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado progresivo, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

visto pasar diversas gerencias, planes de trabajo, ha visto como la empresa se automatiza, como cambian sus políticas, etc. Ahora bien, sin perjuicio de lo dicho, siempre se esforzó por ser un trabajador ejemplar, siempre actuó de acuerdo a los principios éticos y valóricos que dieron cuenta su conducta intachable, y que guiaron su accionar dentro de la empresa, de manera profesional, dedicada y leal, logrando así cumplir con sus objetivos, tareas y metas asignadas por más de veinte años, cabe destacar además que siempre se desempeñó de manera intachable, con estricto apego a las normas y el debido profesionalismo en mí actuar en todo momento, lo que se demuestra por el hecho de haberme desempeñado para la demandada de autos durante 22 largos años sin que le hayan otorgado cartas de amonestación. El día 01 de abril lo llamaron a una sala de reunión el personal de RRHH, el señor Felipe Valdés y estaba el Gerente Gustavo (no recuerda su apellido), le entregaron la carta y le dijeron que tenía que firmar o igual le la iban a mandar por correo certificado, no sabía que hacer ahí, así que la firmó y le dijeron que tenía que ir a firmar finiquito. Posteriormente, leyó la carta de despido y notó que era despedido por las causales del artículo 160 número 1 del Código del Trabajo, falta de probidad y artículo 160 número 7, esto es: Incumplimiento Grave de las Obligaciones que Impone el Contrato. Es preciso indicar que niega todos los incumplimientos que fundan la supuesta causal invocada por la demandada de autos respecto de su despido, y más aún su gravedad, por lo que será preciso que la demandada demuestre la justificación del despido del cual fue víctima. Según la carta de despido es acusado de “exigir incentivos económicos’’, “comisiones” “coimas” al señor Hugo Jiménez, en el proceso de adjudicación de los productos, bajo el siguiente tenor: “Es del caso que uno de estos liquidadores, señor Hugo Jiménez, realizó una denuncia en su contra señalando que usted le habr

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO. Acción. Comparece don JORGE LUIS PAREDES CASTRO, cédula de identidad N° 14.395.202-9, chileno, casado, dependiente, con domicilio en Calle Fidel Pinochet N° 1743, comuna de San Bernardo, ciudad de Santiago, región Metropolitana, quien interpone demanda en procedimiento ordinario por despido injustificado, cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales, en contra de su ex empleadora, UNILEVER CHILE LIMITADA, persona jurídica de derecho privado, rol único tributario número 92.091.000-9, representada legalmente por doña MARIA BELÉN ARAYA GARCÍA, ignora profesión u oficio, cédula de identidad número 17.087.478-1, ambos domiciliados en Avenida Carrascal N° 3551, comuna de Quinta Normal, ciudad de Santiago, región Metropolitana. SEGUNDO. Fundamentos. Señala que ingresó a prestar servicios con fecha 02 de enero de 1998, vale decir, en jornada laboral de 45 horas semanales, en el año 2016 comenzó a trabajar en el área de “write off”, en el particular, realizaba ventas a liquidadores, trabajadores independientes que compraban productos con una fecha de vencimiento próxima, para evitar la pérdida de productos, el proceso de liquidación se basaba en un envió de un listado con los precios de productos a los liquidadores (básicamente regatear); si el liquidador aceptaba el precio, se le adjudicaba la venta de acuerdo con políticas establecidas por finanzas, durante el proceso también estaban conscientes los trabajadores de planning (planean la producción). Las políticas administradas por finanzas establecían los precios de los productos entre otras cosas, por ello, si el liquidador deseaba una rebaja, este enviaba una contrapropuesta solicitando más descuento, en el proceso, la decisión final la tomaba finanzas. Para realizar el despacho de los productos; se debía contar con el depósito total a la cuenta corriente de Unilever correspondiente al precio estipulado y previamente negociado. La idea de la empresa siempre es vender al precio inicial y su función básicamente era tener el contacto con los liquidadores de productos. Al comienzo trabajo con cuatro liquidadores, pero posteriormente se fueron sumando nuevos de ellos a los negocios, con el fin de buscar más alternativas y realizar mejores ofertas, con el paso del tiempo, terminó trabajando con 14 liquidadores aproximadamente, los cuales, la mayoría compraba frecuentemente., por esa razón, la relación entre el liquidador y el trabajador era únicamente de oferta y venta de productos, sin tener acceso al dinero de ninguna manera. Con el fin de conocer mejor a los liquidadores, se citaban a entrevistas, junto con el jefe de operaciones, y de esta forma comprender con quien se estaba realizando el negocio, puesto que, si bien es cierto que el trato directo lo tenía el suscrito con los liquidadores, la decisión final respecto de la adjudicación la tomaba finanzas, vale decir, él jamás ha detentado ni ejercito facultades tales como: i) recibir dinero, ii) establecer el precio final

Fallo

por tanto elevar la sanción en este punto. UNDÉCIMO. Prestaciones. El actor reclama, además, por concepto de feriado legal, proporcional y progresivo, sumados, un total de 29 días de remuneración íntegra a indemnizar, o lo que se estime en derecho pertinente. La Demandada al momento de contestar la demanda no se hace cargo de esta prestación por lo que no hay una negación expresa respecto de los feriados qué el actor señala que se le adeuda por parte de la empresa, En este punto conviene recordar lo que establece el artículo 453 del código del ramo en su inciso séptimo qué señala que cuando el demandado al contestar no negaré alguno de los hechos contenidos en la demanda se podrán estimar como tácitamente admitidos y en este caso es precisamente lo que ha ocurrido por lo que está juez haciendo uso del apercibimiento legal ya referido tendrá por tácitamente admitido qué se le adeudan al actor los conceptos de feriado legal proporcional y progresivos por un total de 29 días de remuneraciones. Además, la demandada acompañó comprobantes de vacaciones suscritos por el trabajador, sin embargo, el más reciente corresponde al comprobante de vacaciones N° 16.078 del 26 de julio del 2017 y que corresponde al período del año 2015, donde indica que hay un saldo remanente de 38,94 días de feriado, el que se encuentra firmado por el trabajador, sin embargo, atendido que todos los comprobantes son anteriores a la fecha ya referida no son útiles para acreditar que el demandante efectivamen

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Santiago, treinta y uno de diciembre de dos mil veinte. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO. Acción. Comparece don JORGE LUIS PAREDES CASTRO, cédula de identidad N° 14.395.202-9, chileno, casado, dependiente, con domicilio en Calle Fidel Pinochet N° 1743, comuna de San Bernardo, ciudad de Santiago, región Metropolitana, quien interpone demanda en procedimiento ordinario por despido injustificado,

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