Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso

MARÍN/TAGOR SPA

Rol

M-1573-2019

Fecha

31 de diciembre de 2020

Materia

Costas, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos en virtud de los cuales, sería procedente el régimen de subcontratación a su respecto en relación con la demandada solidaria, debió haber señalado los requisitos del régimen y cómo, los mismos se configuran a fin de que mi parte pueda pronunciarse sobre ellos, aceptándolos o rechazándolos, lo que no hace en ninguna parte del escrito de demanda. Por ende, y al no existir un contrato de prestación de servicios vigente entre mi parte y la demandada principal en virtud del cual hayamos encargado una obra o servicio a ésta por su cuenta y riesgo y con personal o trabajadores bajo su dependencia, no existe esta figura creada por la parte demandante para tratar de fabricar un régimen de subcontratación en contra de mi representada y así, poder asegurar el resultado de la acción incoada, por lo cual no existe ningún tipo de responsabilidad que se le pueda exigir a Cencosud, careciendo mi representada de toda legitimidad pasiva para ser demandada en estos autos por nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales. Sin perjuicio de ello, se contesta demanda solicitando que esta sea íntegramente rechazada, por cuanto, niega y controvierte todos los hechos y afirmaciones que realiza la demandante respecto de su representada y también respecto de la demandada principal ya que no nos consta nada de lo que ella afirma. Por la vigencia de un vínculo contractual entre la demandada principal y su representada, niega que a la fecha en que acaeció el despido haya existido un vínculo contractual vigente entre la demandada principal y Cencosud S.A., en virtud del cual el segundo haya encomendado un producto o servicio a mi representada para que el trabajador se desempeñara de forma permanente y bajo régimen de subcontratación, por lo que controvierte expresamente este hecho. Debiendo la demandante acreditarlo. Sin perjuicio de lo señalado y la excepción opuesta, en virtud de lo señalado, vengo en señalar que, en este caso, el demandante no ha acreditado detalladamente el per

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, don Brayan Ivor Marín Durán, supervisor en terreno, dedujo demanda en procedimiento Monitorio por despido improcedente, nulidad del despido y cobro de prestaciones en contra de la ex empleadora, Tagor S.P.A., representada por don Cristóbal Tapia Correa; y, solidaria o subsidiariamente, según se determine en virtud del artículo 183 B y siguientes del Código del Trabajo, en contra de Cencosud S.A., representada legalmente por don Rodrigo Larraín Kaplán, o quien haga sus veces conforme lo dispone el artículo 4 del Código del Trabajo, solicitando se acoja en todas sus partes, con expresa condena en costas. Hace presente que, la relación laboral por se extiende desde el día 24 de mayo del 2019 hasta el 11 de octubre de 2019. El demandante ingresó reclamo formal a la Inspección del Trabajo con fecha 14 de octubre de 2019, concluyendo dicho trámite en comparendo de conciliación en fecha 4 de noviembre 2019, suspendiéndose el plazo de reclamación por 18 días hábiles, encontrándose vigente pues, el plazo para entablar las presentes pretensiones en los términos de los artículos 162, 168, 510, todos del Código del Trabajo. Que, habiendo el trabajador prestado sus servicios en distintos supermercados de propiedad de la empresa CENCOSUD S.A. (SANTA ISABEL, EASY, PARIS, JUMBO) en las comunas de San Antonio, y principalmente, Viña del Mar y Valparaíso, es competente el Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso Expone que, la relación laboral con el demandado principal comenzó, bajo el vínculo de subordinación y dependencia, el 24 de abril de 2019, concluyendo el día 11 de octubre de 2019, la que era de carácter indefinido. Para cumplir funciones de SUPERVISOR TERRENO, prestando servicios según los requerimientos de la mandante de mi empleadora TAGOR, lo cual se denomina “SERVICIOS DE FACILITY”. Funciones que realizaba en las instalaciones de los distintos supermercados y tiendas de retail de propiedad de CENCOSUD S.A., cuales corresponden a JUMBO, PARIS, SANTA ISABEL, EASY, ubicados en Viña del Mar y Valparaíso TAGOR contaba con la oficina central en Avenida Los Castaños número 143, comuna de Viña del Mar, también denominada “Centro de Operaciones Viña del Mar”, o, “Facility Viña”. Con una Jornada de Trabajo ordinario de 45 horas semanales, distribuidas de lunes a sábado, a requerimiento del empleador. Que su remuneración correspondía a la suma de $1.087.078. Indica que los servicios prestados se realizaron en régimen de subcontratación, para la empresa mandante CENCOSUD S.A. Expone que, el día 11 de octubre de 2019, fue despedido, invocando la causal de necesidades de la empresa, sin invocar hechos, esta carta fue notificada de forma personal, por lo que con fecha 14 de octubre de 2019, dedujo reclamo por la causal de despido y otros conceptos, y, es especialmente, el no pago de cotizaciones de salud, seguro de cesantía y previsional desde el mes mayo de 2019. Llegado el día del comparendo, éste se frustra dado que mi empleadora n

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo además presente, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 63, 161, 162, 173, 183 a) y siguientes, 453 número 1 inciso 7°, 454 y 496 y siguientes del Código del Trabajo, SE DECLARA: I. Que se acoge la excepción de falta de legitimidad pasiva opuesta por Cencosud Retail y en consecuencia se desestima la demanda deducida en su contra, por no revestir la calidad de empresa subcontratista. II. Que, se acoge la demanda interpuesta por don Brayan Ivor Marín Durán en contra de TAGOR SPA, ambas partes ya individualizadas y, en consecuencia, se declara injustificado o indebido el despido que afectó al demandante con fecha 11 de octubre del año 2019, despido que además se declara nulo para efectos remuneracionales, debiendo la demandada pagar al actor las siguientes prestaciones, por los conceptos que se indican: a.$398.595. por concepto de saldo de remuneración del mes de octubre del año 2019; b.$1.087.078.-, por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo; c.$ 317.064. por concepto de feriado proporcional correspondiente al periodo que media entre día 24 de abril de 2019 hasta el día 11 de octubre de 2019, por un total de 8,75 días. II. Que, además, la demandada deberá pagar las cotizaciones previsionales, de salud y de seguro de cesantía adeudadas al actor durante la vigencia de la relación laboral, esto es, desde el 24 de abril de 2019 y hasta el 11 de octubre del año 2019, debiendo a estos efectos oficiarse a las entidades previsionales co

Texto Completo (Preview)

Valparaíso, treinta y uno de diciembre de dos mil veinte VISTOS, LO OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, don Brayan Ivor Marín Durán, supervisor en terreno, dedujo demanda en procedimiento Monitorio por despido improcedente, nulidad del despido y cobro de prestaciones en contra de la ex empleadora, Tagor S.P.A., representada por don Cristóbal Tapia Correa; y, solidaria o subsidiariamente, según se

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