MONTERO/SERVICIO DE SALUD CONCEPCIÓN
Rol
T-472-2019
Fecha
31 de diciembre de 2020
Materia
Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Se ha presentado NIEVES ALEJANDRA MONTERO MALDONADO, técnico en enfermería de nivel superior (TENS), domiciliada en calle Las Violetas, block 3283, Departamento 404, Villa Los Conquistadores, Concepción, asesorada por los abogados Andrea Paz Sepúlveda Monsálvez y José Agustín Donoso Musiate, ambos con domicilio en calle O’Higgins 241, Oficina 906, Concepción, correo electrónico a.sepulveda.monsalvez@gmail.com y jdonosom@gmail.com, quien presenta denuncia de tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, integridad física y psíquica, discriminación por
Fundamentos
motivos políticos, declaración de la relación laboral, nulidad del despido, daño moral, cobro de prestaciones y cobro de indemnizaciones contra el SERVICIO SALUD CONCEPCIÓN, rol único tributario número 61.607.100-9, representada legalmente por Carlos Grant Del Río, ambos con domicilio en Avenida Bernardo O´Higgins 297, de Concepción, para que admitiéndola a tramitación, se acoja en todas sus partes, con costas, sobre las base de los argumentos que más adelante se exponen. En el primer otrosí de su presentación interpone demanda de despido injustificado y nulidad del despido, fundado en los antecedentes de hecho y derecho que más adelante se exponen. La demandada, Servicio de Salud Concepción, representado por su director, Dr. Carlos Grant Del Río, legalmente emplazada, contestó el libelo, tanto en lo principal como en lo subsidiario, por medio del abogado Jaime Villanueva Dörner, ambos domiciliados en calle O´Higgins n° 297, Concepción, correo electrónico jvillanueva@ssconcepcion.cl y fleon@ssconcepcion.cl, solicitando el rechazo en todas sus partes, en virtud de las excepciones, alegaciones y fundamentos de hecho y derecho que más adelante se expondrán. Se llevó a efecto la audiencia preparatoria el 26 de noviembre de 2019 a la cual comparecen ambas partes, se dio traslado a la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la demandada, cuya resolución se dejó para definitiva, a continuación el juzgador propuso bases para una conciliación, la que no prosperó. Existiendo hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, se recibió a prueba la causa, ofreciéndose las probanzas a incorporar en la audiencia de juicio. El 29 de mayo de 2020 y ante la imposibilidad de desarrollar audiencias presenciales en dependencias del tribunal, derivado de la contingencia sanitaria que afecta al país actualmente, se dictó resolución citando a las partes a audiencias por vías remotas. Se desarrolló la audiencia de juicio los días 15 y 23 de junio y los días 2 y 18 de diciembre de 2020, a través de la plataforma digital licenciada “Zoom”, con anuencia de ambas partes. Allí se incorporó legalmente las probanzas previamente ofrecidas, al cabo de lo cual los comparecientes formulan observaciones a la misma. Al término de la audiencia se hizo uso de la facultad conferida en el artículo 494 del Código del Trabajo, fjándose la notificación de la sentencia a través de los correos electrónicos, registrados, con la conformidad de ambas partes. OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Demanda. Que NIEVES ALEJANDRA MONTERO MALDONADO presenta denuncia de tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, contra SERVICIO SALUD CONCEPCIÓN, fundado en lo siguiente: Prestó servicios personales desde el 1 de septiembre de 2015 al el 31 de julio de 2019, bajo vínculo de subordinación y dependencia al Hospital Guillermo Grant Benavente (HGGB), perteneciente al Servicio de Salud Concepción, bajo la figura de distintos tipos de contratos co
Fallo
por tanto, la reparación del daño moral sufrido a consecuencia de ello. No corresponde sostener que la indemnización tarifada del artículo 489 sea un caso de indemnización por daño moral, porque ello supondría confundir dos cuestiones conceptualmente distintas: la afectación de un derecho fundamental y la provocación de un daño de carácter moral. La relación entre afectación de un derecho fundamental y la provocación de un daño moral es una cuestión puramente contingente, no conceptual ni necesaria. De este modo, es conceptualmente insostenible que cada vez que se condena por despido lesivo en el marco de una tutela laboral, se entienda que se está necesariamente reparando el daño moral, porque la existencia de este último es puramente circunstancial para cada caso. El daño moral, en este caso, no solamente está ligado a la lesión de derechos fundamentales, sino que a todas las consecuencias perniciosas que ocurren en su fuero interno, a partir de los otros hechos que constituyen indicio de la denuncia, como es seguir hasta hoy en tratamiento psicológico debido a los constantes situaciones de precariedad, inestabilidad, humillaciones y penurias que sufrió, debiendo costear un tratamiento oneroso. La indemnización por daño moral asciende a $ 5.000.000. Nulidad del despido. Nunca se pagaron sus cotizaciones previsionales, salvo los dos meses que trabajó al amparo de un contrato de trabajo suscrito con la Universidad Santo Tomás (mayo y junio de 2016). En el restante período de
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Concepción, treinta y uno de diciembre de dos mil veinte. VISTO: Se ha presentado NIEVES ALEJANDRA MONTERO MALDONADO, técnico en enfermería de nivel superior (TENS), domiciliada en calle Las Violetas, block 3283, Departamento 404, Villa Los Conquistadores, Concepción, asesorada por los abogados Andrea Paz Sepúlveda Monsálvez y José Agustín Donoso Musiate, ambos con domicilio en calle O’Higgins 24
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