BENAVIDES/A PUNTO SERVICIOS DE ALIMENTACIÓN S.A.
Rol
O-997-2020
Fecha
31 de diciembre de 2020
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos a probar, ofreciendo los intervinientes la prueba que consta en acta de audiencia preparatoria y audio elaborado al efecto. Se fijaron como hechos pacíficos en la presente causa los siguientes: 1.- Existencia de una relación laboral, desde el día 23 de marzo de 2016, como ayudante de maestro de cocina. 2.- Que la remuneración para efectos del cálculo de prestaciones adeudadas es de $497.500. 3.- La demandada reconoce adeudar por feriado legal $348.243 y por feriado proporcional $198.996. Los hechos a probar fijados fueron los que se señalan a continuación: 1. Efectividad de haber ocurrido un despido verbal, hechos y circunstancias. 2.- Efectividad de los hechos contenidos en la carta de despido y cumplimiento de las formalidades legales. 3.- Prestaciones adeudadas, fundamento y montos. CUARTO: En la audiencia de juicio celebrada con fecha 7 de diciembre del año en curso se incorporaron los siguientes medios de prueba: PARTE DEMANDADA: Documental: 1.- Anexo de contrato de trabajo suscrito entre las partes de 1 de mayo de 2018. 2.- Certificado de cotizaciones previsionales Previred, de 12 de junio de 2020, periodo marzo a junio 2016; y enero a mayo 2019. 3.- Certificado subsidio incapacidad laboral de la actora de 12 de marzo de 2020. 4.- Certificado de subsidio de incapacidad laboral de la actora de 12 de marzo de 2020, obtenido de Caja de Compensación Los Andes. 5.- Liquidaciones de remuneraciones de la actora de marzo a diciembre de 2019. 6.- Carta de aviso de término de servicios, dirigida a A PUNTO SERVICIOS por parte del cliente Gate Gourmet de 13 de junio de 2018. 7.- Copia carta dirigida a la actora manifestando preocupación por ausencia invitando a restablecimiento laboral, con constancia de ello ante la inspección del trabajo, ambas de fecha 24 de diciembre de 2019. 8.- Copia carta dirigida a la actora manifestando preocupación por ausencia invitando a restablecimiento laboral, con constancia de ello ante la inspección del trabajo, ambas
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Compareció doña CATALINA ELIZABETH BENAVIDES VALDEBENITO, cédula de identidad Nº 17.771.009-1, empleada, domiciliada en calle Av. Neptuno Nº 868, comuna de Lo Prado, quien interpone demanda por despido verbal e injustificado y cobro de prestaciones laborales, en contra de ISS APUNTO SERVICIOS DE ALIMENTACIÓN LIMITADA, RUT Nº 78.234.160-K, representada por don CAMILO RUFIN DUVAL, ambas domiciliadas en Av. Las Torres Nº 1385, comuna de Huechuraba, solicitando que se declare injustificado e indebido el despido verbal de que fue objeto, y se condene al pago de las prestaciones que reclama, con expresa condena en costa, en consideración a los fundamentos que expone. Afirma haber iniciado una relación laboral con la demandada el día 23 de marzo del año 2016, en virtud de contrato de trabajo de carácter indefinido, como ayudante maestro de cocina, por una remuneración mensual de $497.500.- (cuatrocientos noventa y siete mil quinientos pesos), con una jornada de trabajo de 45 horas semanales. Señala que, el día 18 de noviembre de 2019, fue despedida en forma verbal por su jefe directo doña Angélica Bravo, al presentarse a su lugar de trabajo, tras reiterados intentos de reintegrarse a sus funciones. Afirma que, pese a sus intentos por prestar servicios para su empleador, se le informó que no había un puesto de trabajo donde ubicarla por lo que había sido desvinculada. Sostiene la actora que, con fecha 19 de diciembre concurrió a la inspección de trabajo a interponer el reclamo correspondiente, fijándose el comparendo de conciliación para el día 4 de diciembre de 2019. Señala que al referido comparendo la demandada no compareció y que en el lugar, posteriormente, se le entregó copia de comprobante de aviso de terminación del contrato de trabajo por la causal del artículo 160 Nº 3 del Código del Trabajo, esto es, inasistencia injustificada a las labores de trabajo de fecha 06 de enero del año 2020. En atención a lo señalado precedentemente, la actora solicita el pato de las siguientes prestaciones: 1.- Indemnización sustitutiva del aviso previo $497.500.- 2.- Remuneración por días trabajados $298.494.- 3.- Feriado legal $348.243.- 4.- Feriado proporcional $198.996.- 5.- Indemnización por años de servicio (4) $1.990.000.- 6.- Recargo legal del 50% $1.592.000.- Todo ello con reajustes e intereses legales más las costas de la causa. SEGUNDO: Compareció doña Jeannette Contreras Sepúlveda, en representación de A PUNTO SERVICIOS DE ALIMENTACIÓN S.A. ya individualizada, quien contestando la demanda reconoce que la demandada comenzó a prestar servicios con fecha 23 de marzo del año 2016 en virtud de un contrato de trabajo de carácter indefinido, en la función de ayudante de cocina. Sostiene que, la actora prestaba servicios en Casino Gate Gourmet en virtud de anexo de contrato de fecha 1 de mayo de 2018. Agrega que, a partir del 10 de julio de 2018 la actora estuvo con licencias continuas, venciendo la última de ellas el día 18 de septie
Fallo
se decide terminar la relación laboral con fecha 2 de enero del presente año. Finalmente, la demandada se allana a la solicitud de feriado legal y proporcional, solicitando el rechazo de las demás prestaciones reclamadas, fundando en la procedencia del despido de la actora, atendido a que el contrato terminó debido a las inasistencias injustificadas de la actora. TERCERO: Con fecha 15 de junio de 2020 se llevó a efecto audiencia preparatoria de juicio, oportunidad en la cual se llamó a las partes a conciliación, la cual resultó frustrada. Asimismo, se fijaron hechos a probar, ofreciendo los intervinientes la prueba que consta en acta de audiencia preparatoria y audio elaborado al efecto. Se fijaron como hechos pacíficos en la presente causa los siguientes: 1.- Existencia de una relación laboral, desde el día 23 de marzo de 2016, como ayudante de maestro de cocina. 2.- Que la remuneración para efectos del cálculo de prestaciones adeudadas es de $497.500. 3.- La demandada reconoce adeudar por feriado legal $348.243 y por feriado proporcional $198.996. Los hechos a probar fijados fueron los que se señalan a continuación: 1. Efectividad de haber ocurrido un despido verbal, hechos y circunstancias. 2.- Efectividad de los hechos contenidos en la carta de despido y cumplimiento de las formalidades legales. 3.- Prestaciones adeudadas, fundamento y montos. CUARTO: En la audiencia de juicio celebrada con fecha 7 de diciembre del año en curso se incorporaron los siguientes med
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Santiago, treinta y uno de diciembre de dos mil veinte VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Compareció doña CATALINA ELIZABETH BENAVIDES VALDEBENITO, cédula de identidad Nº 17.771.009-1, empleada, domiciliada en calle Av. Neptuno Nº 868, comuna de Lo Prado, quien interpone demanda por despido verbal e injustificado y cobro de prestaciones laborales, en contra de ISS APUNTO SERVICIOS DE ALIMENTAC
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