Juzgado de Letras y Garantia de La Union.

NOLBERTO SECUNDINO CATALÁN OLIVARES C/ MIGUEL ANGEL ESCALONA BARRÍA

Rol

O-994-2020

Fecha

22 de marzo de 2021

Materia

INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Primero: Que el Ministerio Público, ha presentado requerimiento en contra de don Miguel Ángel Escalona Barría, cédula de identidad Nº17.262.495-2, nacido el 15 de febrero del 1987, 34 años de edad, domiciliado en Avenida Caupolicán N°1217, ciudad de La Unión, por su responsabilidad en el siguiente hecho: “El día 30 de Julio del año 2020, siendo aproximadamente las 22:40 horas, el requerido Miguel Ángel Escalona Barría, fue sorprendido por personal de Carabineros en la vía pública, específicamente en calle 21 de Mayo esquina Serrano, en la ciudad de La Unión, sin portar salvoconducto que lo habilitase para encontrarse en ese lugar, poniendo en peligro la salud pública por infringir con ello las reglas higiénicas o de salubridad vigentes publicadas por la autoridad sanitaria a raíz del brote de COVID-19, esto es, la resolución exenta Nº 210 de fecha 26 de Marzo del año 2020, dictada por el Ministerio de Salud de Chile, por la que se impuso a todos los habitantes de la República la prohibición de salir a la vía pública, como medida de aislamiento, entre las 22:00 horas de cada día y 05:00 horas del día siguiente, a partir del 22 de Marzo del año 2020 y por un plazo indefinido”. Hechos que constituyen el delito de PONER EN PELIGRO LA SALUD PUBLICA POR INFRACION A REGLAS HIGIENICAS O DE SALUBRIDAD DISPUESTAS POR LA AUTORIDAD EN TIEMPO DE CATASTROFE O EPIDEMIA, delito previsto y sancionado en el artículo 318 del Código Penal, en relación a Resolución Exenta N°210 del MINSAL (26.03.2020) y Decreto Presidencial N°104 (18.03.20). En dicho delito al requerido le cabe una participación en calidad de autor en los términos del artículo 15 N° 1 del Código Penal. Grado de ejecución, consumado. Segundo: Que el requerimiento se encuentra suficientemente fundado, de conformidad a lo establecido en el artículo 70 del Código Procesal Penal, se aplicará la multa en los términos solicitados, por lo que se condenará al pago de una unidad tributaria mensual. Visto lo dispuesto e

Fallo

se declara: I.- Que se condena a don Miguel Ángel Escalona Barría, cédula de identidad Nº17.262.495-2, como autor en los términos del artículo 15 N°1 del Código Penal, del delito contemplado en el artículo 318 del mismo cuerpo legal, perpetrado en esta comuna el día 30 de julio de 2020, a las 22:40 horas, al pago de una multa de UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL. II.- Que no se condena en costas, al sentenciado, por estimar que con la aplicación del presente procedimiento se ha ahorrado recursos al erario fiscal. La multa impuesta deberá pagarse en pesos en el equivalente que tenga la referida unidad tributaria al momento del pago, mediante un depósito efectuado en la Tesorería General de la República, mediante Formulario N° 10, debiendo presentar dicho formulario en el Tribunal, a la brevedad, para tener por acreditado su pago. III.- Si la multa es pagada dentro de los 15 días contados desde el día de hoy, será rebajada en 25 %. QLYZTXVXVE Matias Esteban Irribarra Olivares Juez de garantía Fecha: 22/03/2021 15:58:49 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl IV.- En el evento que no acredite el pago y esté de acuerdo q

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Sentencia Procedimiento Monitorio La Unión, veintidós de marzo de dos mil veintiuno VISTOS: Primero: Que el Ministerio Público, ha presentado requerimiento en contra de don Miguel Ángel Escalona Barría, cédula de identidad Nº17.262.495-2, nacido el 15 de febrero del 1987, 34 años de edad, domiciliado en Avenida Caupolicán N°1217, ciudad de La Unión, por su responsabilidad en el siguiente hecho: “E

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