2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

MÜLLER/ACCOLTA SPA.

Rol

O-5323-2019

Fecha

31 de diciembre de 2020

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Fuero maternal, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos relatados en la demanda, careciendo de toda y cualquier vinculación laboral con la demandante. Asimismo, alega excepción de cosa juzgada, fundada en que ante este tribunal en los autos caratulados “Muller con Accolta SpA”, RIT O-7623-2018, con fecha 09 de noviembre de 2018, la demandante presentó demanda en contra de ACCOLTA SpA como empresa principal y en contra de HUNTER DOUGLAS CHILE S.A. como demandada solidaria o subsidiaria, en cuyo petitorio solicita que se declare que la demandada ACCOLTA SPA. y ella existe una relación laboral, pues es la continuadora de COMERCIAL MUNDO CONSTRUCTOR LTDA, y debido a ello, ACCOLTA SPA debía acoger a tramitación sus licencias médicas pendientes de pago desde el 25 de septiembre de 2018 en adelante, y/o, en subsidio, pagaras de manera directa. En dicha causa, el 01 de abril de 2019, se llevó a efecto la audiencia de juicio, en que se dictó sentencia definitiva, resolviendo rechazar en todas sus partes la demanda, sentencia que no fue objeto de recurso y se encuentra firme y ejecutoriada, según consta en resolución de 16 de abril de 2019. Contestando sostiene que, la eventual responsabilidad de sus representadas necesariamente depende de la existencia de una relación laboral entre la demandante y las restantes demandadas, y al no existir esta, en la especie no se dan los supuestos de los artículos 183-A y siguientes del Código del Trabajo. Sin perjuicio de lo anterior, indica que, de acuerdo a la definición de trabajo en régimen de subcontratación contenida en el artículo 183-A del Código del Trabajo, es requisito fundamental que la empresa principal sea la dueña de la obra, empresa o faena en que se desarrollen los servicios o se ejecuten las obras objeto de la subcontratación, exigencia que importa que éstas deben corresponder a actividades que pertenezcan a la organización de la empresa principal y que estén sometidas a su dirección, debiendo, por lo tanto, excluirse de tal aplicación, a aquellas que no cumplan tal e

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, GABRIELA LORETO MULLER ORELLANA, cédula de identidad N°15.331.858-1, domiciliada en Heriberto Covarrubias N°41, dpto. 704, Ñuñoa, quien interpone demanda en procedimiento de aplicación general, por declaración de relación laboral, despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones, en contra de SOCIEDAD COMERCIAL MUNDO CONSTRUCTOR LTDA., RUT N°76.093.258-2, representada legalmente por Gerardo Astete Martínez, ambos domiciliados en Tucapel N°2348, La Pintana, y en calidad de continuadora legal, ACCOLTA SPA, RUT N°76.615.017-9, representada legalmente por Gonzalo Flores Ahlers, ambos domiciliados en Av. Las Condes N°9765. local N°122, Las Condes, y solidaria o subsidiariamente en contra de PERSIANAS ANDINA LTDA., RUT N°78.080.500-5, representada legalmente, por Patricio Mardones Precht, ambos domiciliados en Av. Bicentenario N°3883, local 1, Vitacura y en contra de HUNTER DOUGLAS CHILE S.A., RUT N°92.654.000-9, representada legalmente por Patricio Mardones Precht, ambos domiciliados en Av. Bicentenario N°3883, local 1, Vitacura, solicitando se declare la existencia de la relación laboral con la demandada ACCOLTA SPA., como continuadora legal de COMERCIAL MUNDO CONSTRUCTOR LTDA., y que su despido indirecto es justificado, condenando a las demandadas al pago de las siguientes prestaciones: a) $1.466.920.- por indemnización sustitutiva del aviso previo, b) $2.933.840.- por indemnización por años de servicios, más $1.466.920.- por el recargo del 50%, c) $14.033.535.- por remuneraciones adeudadas, d) $8.752.535. por remuneraciones hasta el término del fuero maternal, e) $2.053.688.- por feriado legal, f) $256.711.- por feriado proporcional, g) cotizaciones de seguridad social, en AFP Habitat, Isapre Banmédica y AFC Chile, h) remuneraciones y demás prestaciones desde el despido hasta la fecha de su convalidación, más intereses, reajustes y costas. Funda su acción en la circunstancia de haber ingresado a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia, para la empresa Comercial Arroas Ltda., que luego pasaría a llamarse COMERCIAL MUNDO CONSTRUCTOR LTDA., con fecha 17 de abril del 2017, que ponía sus servicios a disposición de PERSIANAS ANDINA LTDA. y/o HUNTER DOUGLAS CHILE S.A., en la tienda “Showroom Hunterdouglas” ubicada en Avda. Las Condes N°9765, local 122, comuna de Las Condes, desempeñándose como jefa de tienda, que implicaba realizar las ventas de los productos y servicios que se ofrecen en la tienda, gestionar, coordinar y sostener reuniones con clientes, coordinar y gestionar la entrega y/o instalación de los productos, con directa comunicación y coordinación con los trabajadores de PERSIANAS ANDINA LTDA. Y/O HUNTER DOUGLAS CHILE S.A., indistintamente, exenta de la limitación de jornada, de conformidad a lo estableció en el artículo 22, inciso 2, del Código del Trabajo, percibiendo una remuneración compuesta de sueldo base, eq

Fallo

fallo anterior firme y, enseguida, que en ambos pleitos haya sido igual la cosa demandada, fundada en la misma causa y, también, que la demanda impetrada vincule, legalmente, a unas mismas personas, en conformidad a lo cual, no concurre entre ambas causas la triple identidad requerida para estimar procede la cosa juzgada, pues no se verifica la identidad de partes, ni la identidad de objeto pedido y causa de pedir, ya que la demandante, actuando como trabajadora inserta en un vínculo vigente, reclama se declare la existencia de dicho vínculo respecto de ACCOLTA SPA, y en los presentes autos, en virtud de haber puesto término a los servicios, en uso de la facultad establecida en el artículo 171 del Código del Trabajo, solicita se declare justificada dicha decisión. Seguidamente, no se constata la identidad de partes, pues en estos autos además de las demandadas ACCOLTA SPA y HUNTER DOUGLAS CHILE, se emplaza a COMERCIAL MUNDO CONSTRUCTOR y a PERSIANAS ANDINA S.A., como empleador al que el sucedió ACOLLTA SPAP, y como empresa mandante del trabajo en régimen de subcontratación respectivamente. A mayor abundamiento, la sentencia pronunciada en causa RIT O-7623-2018, con fecha 01 de abril de 2018, si bien se encuentra firme y ejecutoriada, determina rechazar la acción deducida por la demandante, por haber omitido “el emplazamiento de la empleadora directa para la declaración jurídica que se solicita en el petitorio del libelo respecto de las dos empresas válidamente emplazadas en e

Texto Completo (Preview)

Santiago, treinta y uno de diciembre de dos mil veinte.- VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, GABRIELA LORETO MULLER ORELLANA, cédula de identidad N°15.331.858-1, domiciliada en Heriberto Covarrubias N°41, dpto. 704, Ñuñoa, quien interpone demanda en procedimiento de aplicación general, por declaración de relación laboral, de

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica