Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique

VILLEGAS/RAMOS

Rol

O-464-2020

Fecha

2 de enero de 2021

Materia

Despido indirecto

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que, con fecha 18 de agosto de 2020, don JUAN ALBERTO VILLEGAS ROJAS, domiciliado en calle Kiwis 2845, Alto Hospicio, interpone demanda en procedimiento ordinario del trabajo, en contra de don RAÚL RAMOS SOTO, empresario, domiciliado en calle Playa Chauca Nº3580, Iquique; solicita se declare injustificado el despido que lo afectó, y que el demandado sea condenado al pago de las prestaciones que indica más reajustes, intereses y costas. Que, con fecha 23 de septiembre de 2020, se tuvo por contestada la demandada. Que, en audiencia preparatoria celebrada con fecha 29 de septiembre de 2020, se llamó a las partes a conciliación la cual no prosperó debido a la rebeldía de la demandada. Que, en audiencia preparatoria se confirió traslado a la parte demandante de la excepción de ineptitud del libelo opuesta por la demandada. Excepción que fue rechazada, por el tribunal, sin costas. Que, en audiencia preparatoria se fijaron los siguientes puntos de prueba: 1° La existencia de la relación laboral fecha de inicio y termino. 2° Monto de la remuneración mensual. 3° Término de la relación laboral, fecha, hechos y circunstancias. 4° Efectividad de adeudar el demandado las cotizaciones previsionales y de salud del actor y las demás prestaciones demandadas. Que, las partes ofrecieron prueba al tenor de los puntos de prueba determinados por el tribunal. CON LO RELACIONADO VISTOS, OÍDOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la demandante expresa que comenzó a prestar servicios para la demandada, con fecha 18 de marzo, para realizar labores de capataz de la obra que se desarrollaba al interior del recinto de la Fuerza Aérea, en calle Cariquima de esta ciudad, con un contrato de carácter indefinido, en atención a las diversas obras que tenía el demandado tanto en Iquique como en la ciudad de Arica; sin perjuicio de lo anterior, nunca se le entregó copia del contrato de trabajo. Señala que su jornada de trabajo era de lunes a viernes, desde las 08.00 a las 18.30 horas, con una remuneración de $850.000.- líquidos, es decir, alrededor de $1.040.000.- brutos mensuales considerando el pago de cotizaciones previsionales. Afirma que, inició la relación laboral con el demandado el 18 de marzo de 2020, comenzando a desarrollar las labores en forma normal y sin inconvenientes, a la semana siguiente, lo citó, para decir que por la situación del COVID no había conseguido todos los materiales para continuar inmediatamente la obra, lo envió a su casa indicando que a la semana siguiente reanudaría todo, de lo cual dejó constancia ante la Inspección del Trabajo, dando cuenta de la situación. Agrega que, desde entonces tenía comunicación a diario y siempre le decían lo mismo, que estuviera tranquilo, que viajaría a Arica a buscar los materiales, que ya estaba todo listo. Explica que pasó el mes de abril y en mayo, nuevamente, comenzaron a trabajar, no obstante, a los pocos días lo envió a su hogar luego de trabajar unos pocos días en mayo y junio. Indica que le hizo ver sus molestias a la demandada y solo le entregó una parte del dinero, supuestamente, por los días trabajados. Afirma que se ha mantenido, desde entonces, a disposición del demandado, sin que le otorgara el trabajo convenido, razón por la que solicitó una fiscalización a la Dirección del Trabajo y, finalmente, decidió invocar el despido indirecto. Indica que no fueron pagadas sus cotizaciones de seguridad social, lo que ha complicado su acceso a los diferentes beneficios sociales que entregan las autoridades, por lo que alega la nulidad del despido. Respecto del autodespido, afirma que el 04 de agosto de 2020, decidió poner término a su contrato de trabajo en atención al incumplimiento grave de las obligaciones pactadas, esto es, no pago de sus cotizaciones previsionales y no otorgar el trabajo convenido, lo cual configura la causal del artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, en relación con el artículo 171 del mismo texto legal.

Fallo

POR TANTO, solicita “…se sirva tener por interpuesta demanda en procedimiento ordinario por despido injustificado y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales adeudadas, nulidad del despido en contra R y R construcciones, representada por don Raúl Ramos Soto, chileno, empresario, Cédula de identidad 16.866.230-0…” y que se acoja su demanda “en consideración a los antecedentes acompañados y que fundan suficientemente las pretensiones de esta parte, todo ello conforme autoriza el artículo 500 del Código del Trabajo, declarando que el despido es injustificado, que la relación laboral concluyó por la causal establecida en el artículo 161 inciso 7° del Código del Trabajo, que el despido es nulo por no pago de las cotizaciones previsionales y que en consecuencia el demandado me adeuda: 1.- La suma de $1.040.000.-, por concepto de indemnización de falta de aviso previo contemplado en el artículo 162 inciso cuarto del Código del Trabajo. 2.- La suma de $4.333.333.- por concepto de remuneraciones adeudadas del periodo comprendido entre el 18 de marzo de 2020 y el 04 de agosto de 2020. 3.- La suma de $180.960, por concepto de feriado legal proporcional. 4.- Las remuneraciones que se devenguen entre el 04 de agosto de 2020 y la fecha en que se convalide el despido nulo, o las sumas que se determine conforme al mérito del proceso. En cuanto al pago de las prestaciones laborales, el artículo 63 del CT señala que las sumas que los empleadores adeudaren a los trabajadores por con

Texto Completo (Preview)

N° RIT 0-464-2020 RUC 20-4-0288693-6 VILLEGAS ROJAS, JUAN ALBERTO CON RAÚL RAMOS SOTO SENTENCIA Iquique, dos de enero de dos mil veintiuno. VISTOS: Que, con fecha 18 de agosto de 2020, don JUAN ALBERTO VILLEGAS ROJAS, domiciliado en calle Kiwis 2845, Alto Hospicio, interpone demanda en procedimiento ordinario del trabajo, en contra de don RAÚL RAMOS SOTO, empresario, domiciliado en calle Playa Ch

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